Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./MORENO

Rol

O-252-2020

Fecha

4 de diciembre de 2020

Materia

Desafuero Sindical

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR x · NO HAY HECHOS CONTROVERTIDOS x · SENTENCIA ART. 453 No 4 inc 2do. x · RECEPCION DE PRUEBAS x · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS x · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE x · DOCUMENTAL DEMANDANTE x · OFRECE PRUEBA DEMANDADO x · DOCUMENTAL DEMANDADO x · DILIGENCIAS DECRETADAS x · CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO x · OMITE CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO x · ACUMULACION x · DESISTIMIENTO x · APERCIBIMIENTO x · SENTENCIA x · OTROS x · SUSPENSION ART. 426 INC. 3RO x Puente Alto, tres de diciembre de dos mil veinte. A la presente audiencia el día de hoy, comparecen en representación de la parte demandante Promotora Cmr Falabella S.A. Rut N° 90.743.000-6, la abogada doña Marianela Alejandra Smith Puelma. Por la parte demandada doña Estefanía Francisca Moreno Guzmán, Rut N° 17.951.225-4, no comparece a esta audiencia nadie en su representación. Demandante: Solicita se dicte sentencia en este acto, atendida la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia y su no contestación. · Argumentos registrados en audio - Tribuna resuelve: Atendido a lo expuesto por la demandante y lo que dispone el Artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo; esto es, que estando válidamente notificada la parte demandada no habiendo contestado la demanda, podrá el Tribunal presumir por ciertos los hechos expuestos por la demandante, y conforme al Artículo 453 N°5 del mismo cuerpo legal, en cuanto autoriza al Tribunal, que no existiendo hechos sustanciales, permitentes y controvertidos se podrá omitir el trámite de la recepción de la causa prueba Se tiene por frustrado el llamado a conciliación atendida la rebeldía de la parte demandada, teniéndose por contestada tácitamente la demanda, procediendo a dictar sentencia este acto. SENTENCIA PROCEDIMIENTO: DE APLICACIÓN GENERAL MATERIAS: DESAFUERO SINDICAL DEMANDANTE: PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. DEMANDADA: ESTEFANÍA FRANCIS

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que por la parte demandante PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., con domicilio para estos efectos en calle Nueva York N° 33 piso 6, comuna y ciudad de Santiago interpone demanda de desafuero en procedimiento laboral de aplicación general, en contra de doña ESTEFANIA FRANCISCA MORENO GUZMAN, Relacionador Comercial, domiciliada en calle Misionera de la Caridad N° 2542, Puente Alto. Solicitando se autorice a poner término al contrato de trabajo celebrado con la demandada, por las causales establecidas en el artículo 160 N° 1 letra a) y 7 del Código del Trabajo, esto es, “falta de probidad en el desempeño de sus funciones” e “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, todo ello, en mérito de los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expone. Expone que doña Estefanía Francisca Moreno Guzman ingresó a trabajar en dependencias de su representada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 1 de abril de 2014, desempeñándose como Ejecutivo de Captación. Indica que en el año 2016, comenzó a desempeñarse como Relacionador Comercial, cargo que detenta a la fecha en la sucursal de Homecenter Puente Alto, ubicada en Concha y Toro N° 1315, Puente Alto. Es del caso señalar, que la señora Moreno se encuentra con fuero sindical desde el 25 de abril de 2020 al encontrarse afiliada al sindicato de Empresa N° 1 de Promotora CMR y por haber participado en la negociación colectiva entre su representada y aquella organización sindical que presentó proyecto de contrato colectivo respectivo con fecha 5 de mayo de 2020, el que a la fecha no se encuentra suscrito en virtud de la suspensión de plazos de las negociaciones colectivas. Así las cosas, y dado que la señora Moreno actualmente se encuentra amparada por fuero sindical, conforme con lo dispuesto por los artículos 309 del Código del Trabajo, se solicita autorización para poner término a su contrato de trabajo, por las causales antes señaladas. Que los hechos en que funda su solicitud de desafuero, son los que expone a continuación: Con fecha 26 de agosto de 2020, el área de prevención de fraude recibe una denuncia formal canalizada por el Jefe de Sucursal de la Tienda Homecenter Puente Alto, señora Moraima Cavieres Rioseco, respecto de la ejecutiva comercial de esa misma tienda doña Estefanía Moreno Guzmán, por incumplimientos de políticas de atención de clientes, de procedimientos de aperturas de tarjetas CMR Falabella y uso inadecuado de la plataforma SATIF, al gestionarse la digitación, creación, asignación de número de tarjeta, activación de clave y solicitud de pago cero durante dos meses de una supuesta cliente desde su usuario ESTEFAMORE, sin el consentimiento ni autorización de la cliente, tarjeta que posteriormente fue utilizada por la demandada para compras en un supermercado. Que la señora Moraima tomó conocimiento de esta situación a propósito de un reclamo interpuesto por doña Daniela Segovia Barría, cédula de identidad número 17.927

Fallo

Por lo expuesto, se comenzó el análisis de los antecedentes señalados por la cliente y lo expuesto por la Jefe de Sucursal, se solicitaron el registro de consultas históricas (LOG) de la plataforma de atención de clientes SATIF, vinculada a la tarjeta CMR Falabella N° de contrato 810844190208, constatando que las primeras consultas fueron realizadas por el usuario demandada ESTEFAMORE en la fecha 14 de mayo 2020. Que, posteriormente se verificó que -en ausencia de la Sra. Segovia- la demandada gestionó, la digitación y creación de la Tarjeta CMR Falabella, lográndose establecer que fue realizada por el usuario de la demandada ESTEFAMORE con fecha 14 de mayo de 2020. Adicionalmente al proceso de generar el producto (tarjeta CMR Falabella), se acreditó que la misma usuaria de la digitación y creación ESTEFAMORA gestionó un pago 0 para la tarjeta CMR el día 10 de julio de 2020. Por último, se estableció que el producto tarjeta CMR Falabella creada a nombre de la Sra. Segovia sin su presencia, autorización ni consentimiento registra una deuda con 22 días de morosidad por la suma de $179.387.- En virtud de toda la información aportada por la plataforma ya individualizada, se procedió a solicitar copia del contrato de apertura de Tarjeta CMR y copia de comprobante de entrega de tarjeta, con lo que se aprecia que la firma de dichos documentos aparece a simple vista diferentes a las firmas que la señora Segovia realizó en el reclamo que efectuó en la sucursal y la que aparece en s

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 03/12/2020 RUC 20- 4-0298724-4 RIT O-252-2020 MAGISTRADO MOIRA RAMIREZ VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Erna Martinez Manriquez HORA DE INICIO 09:00 horas HORA DE TERMINO 10:00 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2040298724-4-1363 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. ABOGADO MARIANELA ALEJANDRA SMITH

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