SILVA/COMERCIAL FASHIONS PARK S.A.
Rol
O-7101-2019
Fecha
3 de diciembre de 2020
Materia
Costas, Descanso dominical, Despido injustificado, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Demanda Alejandra Ximena Silva Sagredo, trabajadora, con domicilio en Juan Ignacio Molina 3.847, comuna de Puente Alto, interpone demanda contra Comercial Fashions Park S.A., con domicilio en Panamericana Norte 5.951, comuna de Conchalí. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el uno de diciembre de 2009, en calidad de cajera asistente integral, con una remuneración ascendente a $480.777. El seis de septiembre de 2019 fue despedida por la causal prevista en la letra a) del número cuatro del el artículo 160 del Código del Trabajo, esgrimiéndose en la carta de despido que “el día de ayer (5 de junio) usted debía cumplir con su jornada ordinaria laboral hasta las 21:30 horas, pero usted se retiró injustificada e intempestivamente de las dependencias de la empresa a eso de las 18:54 horas. Usted no contaba con permiso para hacer abandono del lugar de las faenas. Por último, usted no retornó ese día a sus labores y no ha justificado aquello. Como consecuencia de lo anterior, usted obligó a Tania Jaque Rubilar y Jeannette Erices Martínez a efectuar el arqueo de la caja a su cargo a las 18:30, a pesar que el cierre del local y él término de su jornada era a las 21:30 horas, alterando el normal funcionamiento de la Tienda”. No es efectivo lo que se imputa en la carta de despido. El tres de septiembre informó a su jefa directa administrativa, doña Patricia, que el jueves cinco de ese mes tenía reunión en el colegio de su hija, quien le indicó no existir inconvenientes y que diera a viso a Karen, todo dentro de un procedimiento desformalizado. El día cinco -tras haber tenido libre el cuatro- vuelve a avisar de su retiro anticipado ese día a Karen Cantero, jefa de ventas del primer piso, quien le autoriza a retirarse antes del término de la jornada. A eso de las 18:20 horas, solicitó a la seora Tania Jaque la realización del arqueo de su caja, quien se negó a hacerlo, por lo que elevó tal petición a doña Jeannette. A amabas les indicó que c
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Por no estar controvertido, se tiene por efectivo que entre las partes existió un contrato de trabajo que se extendió entre el uno de diciembre de 2009 y el seis de septiembre de 2019, en virtud del cual la actora prestó servicios en calidad de cajera, y que terminó por despido fundado en la causal prevista en la letra a) del número cuatro del artículo 160 del Código del Trabajo. De acuerdo con la liquidación de remuneraciones de agosto de 2019, única por 30 días desde la de diciembre de 2018, la actora percibió una remuneración ascendente a $480.777, que es el resultado de restar al total de ese mes $7.094 por el pago de sobretiempo, y sumarle $5.353, descontados por horas no trabajadas. Segundo: De acuerdo con la carta de despido aportada por las partes, “Los hechos que fundamentan a causal antes invocada, consisten en que el día de ayer, usted debía cumplir con su jornada ordinaria laboral hasta las 21:30 horas, pero usted se retiró injustificada e intempestivamente de las dependencias de la empresa a eso de las 18:54 horas. Usted no contaba con permiso para hacer abandono del lugar de las faenas. Por último, usted no retornó ese día a sus labores y no ha justificado aquello. Como consecuencia de lo anterior, usted obligó a Tania Jaque Rubilar y Jeannette Erices Martínez a efectuar el arqueo de la caja a su cargo a las 18:30 horas, a pesar que el cierre del local y el término de su jornada era a las 21:30 horas, alterando el normal funcionamiento de la Tienda”. Tercero: La actora admite haberse retirado del recinto a la hora indicada en la carta de despido, como lo comprueba, por lo demás, el registro de asistencia aportado por la demandada, que fija su salida a las 18:54 horas, con anticipación, al menos en algunas horas, al término de la jornada. Cuarto: No ha quedado demostrado, sin embargo, que contara con permiso para retirarse. Por una parte, la testigo de la demandada Jeannette Erices, quien era la jefa a cargo ese día al tiempo de la salida de la demandante, es enfática en indicar que no le dio autorización para retirarse, expresándole que, si lo hacía, era bajo su responsabilidad. Dicha testigo señala que, con anterioridad, la demandante intentó recabar un permiso de la jefa administrativa Patricia Fuentes, quien no se pronunció sobre el mismo dado que correspondía hacerlo a Erices. Esto es consistente con el audio que aportó la demandante, y que emanaría de Fuentes, en cuanto esta reconoce la referida solicitud y haberle dado respuesta en el sentido de que debía tratar el tema con Erices. Las testigos de la demandada, por su parte, dos ex dependientes, ratificaron que, frente a la salida de la demandante, hubo de realizarse previamente un cierre de su caja. Explicaron, asimismo, que la entrega de permisos estaba a cargo de los jefes de las salas de venta, calidad que tenía Erices al tiempo del retiro de la demandada, como especifica la testigo de la demandada Tania Jaque, coordinadora administrativa.
Fallo
Por estas consideraciones, las disposiciones citadas y aplicables y lo previsto en los artículos 453 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza la demanda, sin costas. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT O-7101-2019 RUC 19-4-0224814-1 Pronunciada por Daniel Juricic Cerda, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Demanda Alejandra Ximena Silva Sagredo, trabajadora, con domicilio en Juan Ignacio Molina 3.847, comuna de Puente Alto, interpone demanda contra Comercial Fashions Park S.A., con domicilio en Panamericana Norte 5.951, comuna de Conchalí. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada
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