Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

ORTUVIA/PAISAJISMO MADRE TIERRA LIMITADA

Rol

O-382-2019

Fecha

3 de diciembre de 2020

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: Que, se han presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don EUGENIO DANIEL ORTUVIA ARROS, cédula nacional de identidad N° 7.852.868-0, jornal, con domicilio en La Tirana 2125, comuna de San Bernardo; don HECTOR ENRIQUE ALVAREZ CANSINO, Jornal, con domicilio en Calle San Guillermo, Pasaje La Ramada N° 0898, Departamento 37, Puente Alto; y don CRISTIAN ANDRES MARCHANT GALVEZ, Ingeniero de ejecución Agrícola, con domicilio en Pepevila N° 564, Departamento 302, La Reina, y entablan demanda - en procedimiento de aplicación general - por despido Injustificado, Indebido e Improcedente, Cobro de Prestaciones y Nulidad del Despido, en contra de PAISAJISMO MADRE TIERRA SpA, empresa del giro de su denominación, Rut Nº 77.654.820-0, representada por don GERMAN RAÚL SOTTOLICHIO MARCHANT, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Portales N° 914 y en Condominio Los Trigales, parcela 15, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana. ANTECEDENTES DE LA DEMANDA: Don EUGENIO DANIEL ORTUVIA ARROS, señala que inició relación laboral con la demandada el día 7 de marzo de 1982, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para el representante legal de la demandada don Germán Sottolichio Marchant y, posteriormente, el 1 de julio de 2003 suscribió una actualización de contrato en que pasó a prestar servicios para la empresa PAISAJISMO MADRE TIERRA LIMITADA y, posteriormente, el 2 de abril de 2018 firmó un nuevo anexo en que se señala que pasará a prestar servicios para la empresa PAISAJISMO MADRE TIERRA SpA, la que reconoció su antigüedad laboral. Refiere que su cargo era de jornal, con una jornada de trabajo de lunes a viernes de 8 a 18 horas - con 60 minutos de colación - y los días sábados de 8 a 11 horas; con una remuneración que asciende a la suma de $735.284 (setecientos treinta y cinco mil doscientos ochenta y cuatro pesos), para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Don HÉCTOR ENRIQUE ÁLVAREZ CANSINO, señal

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se han presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don EN CAUSA RIT: O-383-2019, DON EUGENIO DANIEL ORTUVIA ARROS; DON HÉCTOR ENRIQUE ÁLVAREZ CANSINO Y DON CRISTIÁN ANDRÉS MARCHANT GÁLVEZ, y entablan demandada - en procedimiento de general aplicación - por despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido, en contra de PAISAJISMO MADRE TIERRA SpA, empresa del giro de su denominación, Rut Nº 77.654.820-0, representada por don GERMAN RAÚL SOTTOLICHIO MARCHANT, conforme a los argumentos vertidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria habiendo fracasado el llamado a conciliación, se fijaron los siguientes hechos: HECHO NO CONTROVERTIDO: Que, la parte demandada, de acuerdo a lo previsto en el artículo 115 de la ley 20.720 fue declarada en liquidación el día 25 de junio de 2019. HECHOS A PROBAR: 1. Existencia de relación laboral entre las partes, demandantes y demandada, extensión temporal de la misma. 2. Remuneración pactada, jornada de trabajo y función contratada. 3. Forma, fecha, causa y circunstancias del término de la relación laboral, en su caso. 4. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social demandadas. 5. Estado de uso y/o compensación del feriado legal devengado por los trabajadores. TERCERO: Que, para acreditar sus asertos las partes incorporaron en juicio los siguientes medios probatorios, a saber: PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE: DOCUMENTAL: EUGENIO ORTUVIA ARROS a. Copias de Contrato de Trabajo de 7 de marzo de 1982. b. Actualización contrato de fecha 01 de julio de 2003. c. Anexo de contrato de 02 de abril de 2018. d. Acta de comparendo de fecha 25 de mayo de 2019. HECTOR ÁLVAREZ CANSINO a. Copias de Contrato de Trabajo, de fecha 01 de junio de 1990. b. Copia actualizaciones de contrato de fechas 01 de marzo de 2003, 01 de junio de 2010, 02 de abril de 2018. c. Acta de comparendo de fecha 25 de mayo de 2019. CRISTIAN MARCHANT GALVEZ a. Copias de actualización Contrato de Trabajo de fecha 01 de julio de 2011. b. Anexo contrato trabajo de fecha 02 de abril de 2018. c. Acta de comparendo de fecha 25 de mayo de 2019. TESTIMONIAL: Fueron conducidos a estrados los siguientes testigos, quienes debidamente juramentados y legalmente examinados declararon al tenor de las preguntas formuladas por los intervinientes, a saber:  1. RAUL ANTONIO ABARZÚA TORO, CÉDULA NACIONAL DE IDENTIDAD N° 9.161.240-2, TECNICO ELECTRICO. Señala que conoce a los demandantes, porque fueron compañeros de trabajo en la empresa Madre Tierra, de paisajismo. Los conoce desde el año 2011. Señala que él ingresó como conductor de camión y luego a operar maquinaria. El señor Marchant era el ingeniero a cargo de las obras. José Sandoval era como gasfíter. La empresa era rara, porque los trabajadores pasaban por todos los puestos. El testigo prestó servicios en la empresa hasta el 2019. Sabe que a los actores los despidió el hijo del emplea

Fallo

fallo corresponde al tribunal que declaró la resolución de liquidación de su representada. Previas citas legales, solicita tener por contestada la demanda, en los términos señalados, teniendo presentes las normas legales imperativas que son aplicables a su representada declarada en liquidación concursal, y excusándola de cualquier condena en costas, por existir motivo plausible para litigar. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se han presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don EN CAUSA RIT: O-383-2019, DON EUGENIO DANIEL ORTUVIA ARROS; DON HÉCTOR ENRIQUE ÁLVAREZ CANSINO Y DON CRISTIÁN ANDRÉS MARCHANT GÁLVEZ, y entablan demandada - en procedimiento de general aplicación - por despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido, en contra de PAISAJISMO MADRE TIERRA SpA, empresa del giro de su denominación, Rut Nº 77.654.820-0, representada por don GERMAN RAÚL SOTTOLICHIO MARCHANT, conforme a los argumentos vertidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria habiendo fracasado el llamado a conciliación, se fijaron los siguientes hechos: HECHO NO CONTROVERTIDO: Que, la parte demandada, de acuerdo a lo previsto en el artículo 115 de la ley 20.720 fue declarada en liquidación el día 25 de junio de 2019. HECHOS A PROBAR: 1. Existencia de relación laboral entre las partes, demandantes y demandada, extensión temporal de la misma. 2. Remuneración pactada, jornada de trabajo y función cont

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San Bernardo, tres de diciembre de dos mil veinte. VISTO Y OÍDO: Que, se han presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don EUGENIO DANIEL ORTUVIA ARROS, cédula nacional de identidad N° 7.852.868-0, jornal, con domicilio en La Tirana 2125, comuna de San Bernardo; don HECTOR ENRIQUE ALVAREZ CANSINO, Jornal, con domicilio en Calle San Guillermo, Pasaje La Ramada N° 0898, Dep

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