Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

VÁSQUEZ/TECNO CYS

Rol

O-283-2019

Fecha

3 de diciembre de 2020

Materia

Costas, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relacionados con el solicitante de estos autos, y le resulta absolutamente inoponible la sentencia definitiva dictada en el proceso laboral aludido. En concordancia con ello, conforme la normas que regulan la ejecución de las sentencias laborales ante los Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, se desprende que con fecha 13 de agosto del presente año, en autos RIT. C-155-2018, ya se emitió un pronunciamiento sobre los mismos hechos expuestos en el libelo de declaración de unidad económica, siendo estos rechazados, al igual que la petición de embargo sobre bienes de TECNOCYS Limitada, radicándose así, dentro de las competencias del Tribunal mencionado, una decisión ya ejecutoriada. Refiere que es posible vislumbrar nuevamente un intento de otro pronunciamiento sobre una declaración de unidad económica ya resuelta, con una evidente infracción a las normas del debido proceso Agrega que, sin perjuicio de ello, la demanda en juicio declarativo de unidad económica fue interpuesta con fecha 27 de agosto de 2019, después de ejecutoriada la sentencia que rechazó la misma petición como se ha descrito, y que las sentencias aludidas como fundamento de la unidad económica son de fecha anterior a esta demanda. Informa que aquella correspondiente al RIT. 0-234-2018, es de fecha 11 de febrero de 2019, con certificado de ejecutoria de fecha veintiséis de febrero de dos mil diecinueve, y la causa RIT. 0-144-2018, con certificado de ejecutoria de 24 de setiembre de 2018. Por su parte, la sentencia dictada en la causa principal O-53-2018, es de fecha 10 de mayo de 2018. Refiere que no es posible retrotraer el efecto de las sentencias definitivas que contienen las declaraciones de unidad económica para ser aplicada a hechos anteriores e inexistente como sería el caso sub-lite. Informa que su parte nunca tuvo una relación directa o indirecta con el demandante o el demandado principal, siendo carente de todo fundamento su petición declarativa de autos, y que las competencias q

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y PRETENSIÓN. Que compareció QUITERIO ELIECER VASQUEZ MUÑOZ, empleado, de nacionalidad Chilena, cedula de identidad N° 5.736.894-2, domiciliado en calle Ecuador N° 2312, Depto. 703, Calama, representado por el abogado Carlos Orellana Burrett, y dedujo demanda en juicio declarativo de unidad económica en contra de MAESTRANZA TECNO LTDA. R.U.T. : 76.283.611‐4, representado legalmente por don Nelson Gallegos Rojas,RUT:9.310.617‐2 o por quien la represente al momento de la notificación de la demanda, ambos con domicilio en Camino Antofagasta Km 5 Parque Apiac Galpón 35, Calama y solidariamente en contra de TECNOCYS LTDA., R.U.T.:76.425.886‐K representado legalmente por don Juan García, RUT:12.596.080‐4 o por quien la represente al momento de la notificación de la demanda según lo dispone El artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Camino Chiu Chiu Nº 464, Sector Puerto Seco, Calama y solidariamente en contra de TECNO CONSERVI LTDA., R.U.T.:77.093.710-8, representado legalmente por don Fernando Sotelo Estrada, RUT:14.381.935-3 o por quien la represente al momento de la notificación de la demanda, ambos con domicilio en Camino a Chiu Chiu 464, Sector Puerto Seco Calama. Solicita se declare lo siguiente: I.- Que las empresas demandadas configuran una misma unidad económica II.- Que en ese sentido deben responder de las obligaciones laborales y previsionales de manera solidaria. III.- Que la demandada TECNOCYS responderá solidariamente y es continuadora legal de TECNO CONSERVI de las obligaciones laborales y previsionales que se adeudan al demandante IV.- Las demandadas deben responder solidariamente de las obligaciones laborales y previsionales que le corresponden, por lo que adeudan las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) La suma de $88,786.868, (ochenta y ocho millones setecientos ochenta y seis mil ochocientos sesenta y ocho pesos) más la suma que resulte de liquidar el crédito realizando la operación que en sentencia de juicio O-53-2018 se determinó. b) Intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: FUNDAMENTO DE LA DEMANDA. Funda su demanda en que con fecha 1° de octubre de 2006 fue contratado por la empresa demandada TECNO CONSERVI Ltda., en la función de Contador General, luego pasó a ser Gerente de Administración y Finanzas. Explica que la demandada comenzó con un reiterado y contínuo atraso en el pago de las remuneraciones, lo que se prolongó durante mucho tiempo, sumado a la existencia de deudas previsionales tanto en AFP como en la Isapre a la cual pertenecía, además sin reflejar el pago de forma exacta el monto de sus remuneraciones. Estima que se configuró la causal de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato establecida en el numeral 7° del artículo 160 del Código del Trabajo, y de tal modo envió carta de término de contrato poniendo fin al vínculo contractual, con fecha 13 de diciembre de 2017, y realizó los demás trámites legales para cumplir con las

Fallo

se acuerda que el uso de la razón social y firmas, se realizara por cualquiera de los directores, Señores Juan Guillermo García Campos, Carlos Eduardo Valdivia Jaque y Nelson Ramón Gallegos Rojas, debiendo actuar al menos dos de ellos en conjunto. Estos documentos, en consideración a la presunción de veracidad de los asertos fácticos que contienen, permiten establecer que se cumplen los requisitos indicados en el artículo 3° del Código del Trabajo; siendo relevante que las demandadas ejerzan la misma actividad, funcionen materialmente en un mismo lugar, lo que se advierte en la circunstancia de que trabajadores de las dos empresas estuvieran en el domicilio que informa TECNO CONSERVI; que actúen bajo una sola administración, según se establece de la composición de los directorios de las empresas y la presencia común de Nelson Gallegos y Mario Ibáñez en ambas, y por el uso de la razón social que se otorga a ellos, como también por el hecho de que la persona que actúa materialmente como Jefe del área de Recursos Humanos, finalmente sea la misma en ambas empresas: Jaime Roblero, todos antecedentes que dan cuenta de la efectividad de haberse prestado servicios por la demandante para un mismo empleador, aun cuando existan dos individualidades jurídicas diversas en lo aparente. Así, y aun cuando estas empresas aparecen como dotadas de una individualidad jurídica independiente, ambas llevan a cabo la explotación de una misma actividad económica, y tras esas sociedades están las mis

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Calama, tres de diciembre de dos mil veinte VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y PRETENSIÓN. Que compareció QUITERIO ELIECER VASQUEZ MUÑOZ, empleado, de nacionalidad Chilena, cedula de identidad N° 5.736.894-2, domiciliado en calle Ecuador N° 2312, Depto. 703, Calama, representado por el abogado Carlos Orellana Burrett, y dedujo demanda en juicio declarativo de uni

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