Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

UNIVERSIDAD LA REPUBLICA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALCA

Rol

I-10-2020

Fecha

4 de diciembre de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho: Que en virtud de la Resolución Exenta N° 53, de 23 de marzo del año 2020, que fuera notificada a su parte con fecha 7 de abril del mismo año mediante carta certificada, en virtud de la cual el Director Provincial decidió confirmar la multa aplicada a su representada mediante Resolución N° 4154/2019/26-2, en virtud de la cual se sanciono a su representada al pago de 20 Ingresos Mínimos Mensuales, a objeto que ellas sean dejadas sin efecto, o rebajadas al mínimo permitido por la ley, o al monto que el tribunal determine, y todo ello por las siguientes consideraciones de hecho y

Fundamentos

fundamentos y pretensiones. Que la parte demandante funda su demanda en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Que en virtud de la Resolución Exenta N° 53, de 23 de marzo del año 2020, que fuera notificada a su parte con fecha 7 de abril del mismo año mediante carta certificada, en virtud de la cual el Director Provincial decidió confirmar la multa aplicada a su representada mediante Resolución N° 4154/2019/26-2, en virtud de la cual se sanciono a su representada al pago de 20 Ingresos Mínimos Mensuales, a objeto que ellas sean dejadas sin efecto, o rebajadas al mínimo permitido por la ley, o al monto que el tribunal determine, y todo ello por las siguientes consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que pasa a exponer. I.- Consideraciones previas: Primeramente, se permite hacer presente que su representada es una Universidad, constituida de acuerdo a la ley como una Corporación de Derecho Privado sin fines de Lucro, y que desde su Fundación el 14 de septiembre de 1988, logra cumplir con su misión de entregar educación del más alto nivel a sectores de la población más vulnerables, ya que nuestros alumnos provienen en general del estrato social más bajo por cuanto nuestros aranceles son los más económicos del mercado, según estudio realizado por el Ministerio de Educación, motivo por el cual cualquiera sea el gasto en que deba incurrir, que no tenga adecuada justificación, le significa un gran esfuerzo económico en desmedro de la mejor atención a nuestros educandos, los que nos motiva de sobremanera, y con mayor razón, a impugnar la Resolución antes indicada por la cual se desestimó el reclamo administrativo deducido en contra de la Resolución que aplicó las multas señaladas por haberse dictado esta Resolución de rechazo de dicho reclamo con manifiesto error de hecho y también de derecho. II- Los hechos. Con fecha 3 de diciembre de 2019, se apersonó en la sede de nuestra Universidad, ubicada en calle 4 Poniente 1236 comuna de Talca, la fiscalizadora señora Denisse Angélica Rivera Vergara, quien se identificó como tal, y solicitó entrevistarse con los encargados de dicha sede para solicitar información para ser presentada el día 6 de diciembre del mismo año a las 10 am. Como consecuencia de esta fiscalización, de acuerdo a lo que se expresa en la Resolución de Multa N° 4154/19/26-2, de 20 de diciembre de 2019, la Inspectora habría constatado una infracción la que reclamamos por esta vía y que señala lo que sigue: “...no presentar toda la documentación necesaria para realizar labores de fiscalización, tales como plantillas de cotizaciones previsionales de la Mutual de seguridad /C..CH.C), periodo abril, mayo, junio, julio y agosto 2019, respecto de todos los trabajadores de la sucursal Talca, planilla caja de compensación Los Héroes, periodo febrero, abril, mayo 2019, respecto de todos los trabajadores de la sucursal Talca. Plantillas cotizaciones previsionales de Isapre Nueva Mas Vida, periodo abril, mayo, junio, julio y agosto 2

Fallo

por tanto la Inspección del Trabajo de Talca, da estricto cumplimiento al principio de tipicidad y legalidad. 4.- Las improcedencias de las multas aplicadas por inconstitucionalidad La actuación de este Servicio correspondiente a la aplicación de la multa N° 4154/2019/2-1 no se ha arrogado facultades jurisdiccionales, sino por el contrario se apegó estrictamente a los mandatos legales y reglamentarios vigentes, contenidos en los citados artículos del Código Laboral, el D. F. L. N° 2, como a las instrucciones y órdenes del Servicio, como asimismo a las normas constitucionales, como paso a demostrar. Por otro lado, los artículos 6o y 7°, consagran el denominado “principio de legalidad”, el cual prescribe que los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y las normas dictadas conforme a ella, los cuales, además, actuarán válidamente cuando obren dentro de su competencia y en la forma prescrita por la ley. En el caso de autos, no cabe duda alguna que el fiscalizador de la Dirección del Trabajo ha actuado en ejercicio de sus facultades específicas de fiscalización laboral, actuando en conformidad a dicho principio, ya que ha fiscalizado el cumplimiento de los derechos laborales actuación que se ejerce dentro del marco de la función pública que el ordenamiento jurídico le ha encomendado a este Servicio. En cuanto a las multas propiamente tales, su infracción y tipificación. Es el caso, que a la reclamante se le cursaron las siguientes multas, por infracción a la

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: RECLAMACION DE RECONSIDERACION DE MULTA ADMINISTRATIVA. DEMANDANTE: UNIVERSIDAD LA REPUBLICA DEMANDADA: INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALCA REPRESENTADA POR ORLANDO DOMINGUEZ BERRIOS. RIT I- 10- 2020. En Talca, a cuatro de diciembre del año dos mil veinte. Individualización de las partes litigantes. Que son partes en este juicio e

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