C/ JOSÉ ALEJANDRO AVENDAÑO CERPA
Rol
O-66-2020
Fecha
24 de enero de 2021
Materia
LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según auto de apertura de juicio oral del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, son los siguientes: “El día 03 de enero del año 2020, en horas de la madrugada siendo las 02:40 horas aproximadamente en la rivera del Lago Llanquihue, a la altura de Avenida Jorge Alessandri frente al N° 25 de la comuna de Llanquihue, el acusado José Alejandro Avendaño Cerpa, con un elemento cortopunzante tipo cuchillo agredió a la víctima Miguel Ángel Guerrero Llanos, en la zona dorsal y lumbar de su cuerpo. A raíz de dicha agresión la victima resultó con herida penetrante torácica bilateral con neumotórax bilateral y hemotorax izquierdo, lesiones de carácter grave que demoran en sanar 35 a 40 días con igual tiempo de incapacidad” Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de lesiones graves, prescrito y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, cabiéndole al acusado una participación de autor, en los términos del artículo 14 Nº 1 y 15 N° 1 del Código Penal, en grado de consumado. Añade la fiscalía que no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que considerar, de acuerdo a lo cual, solicitó por el delito por el que se acusó al encausado José Avendaño Cerpa, la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Que, en los alegatos de apertura los intervinientes manifestaron lo siguiente: La fiscalía ratificó su acusación y petición de condena, reprodujo los hechos que fundan su pretensión punitiva; hizo referencia a la prueba a rendir para acreditar sus postulados, el encausado fue sindicado directamente y se le detuvo en NXXCTXXXHP ANDRES MARCELO VILLAGRA RAMIREZ Juez oral en lo penal Fecha: 24/01/2021 20:22:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada cor
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto a los intervinientes, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a la causa RIT Nº66-2020, RUC N°2000008314-4, seguida en contra del acusado JOSÉ ALEJANDRO AVENDAÑO CERPA, chileno, cédula de identificación Nº 20.612.327-3, sin oficio, nacido el 7 de septiembre de 2000, soltero, estudios básicos, con domicilio en calle San Francisco de Asís N°1891, población Padre Hurtado, Puerto Montt. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal Fabián Fernández Gatica. El encausado Avendaño Cerpa fue asistido por el defensor penal público Carlos Jiménez Jiménez. Ambos intervinientes citados, con domicilio y forma de notificación registrado en el tribunal. El juicio se realizó por sistema de video conferencia ZOOM, sin que se efectuara alguna observación técnica o jurídica antes, durante o con posterioridad a su desarrollo por parte de los intervinientes. SEGUNDO: Que, los hechos materia de la acusación, según auto de apertura de juicio oral del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, son los siguientes: “El día 03 de enero del año 2020, en horas de la madrugada siendo las 02:40 horas aproximadamente en la rivera del Lago Llanquihue, a la altura de Avenida Jorge Alessandri frente al N° 25 de la comuna de Llanquihue, el acusado José Alejandro Avendaño Cerpa, con un elemento cortopunzante tipo cuchillo agredió a la víctima Miguel Ángel Guerrero Llanos, en la zona dorsal y lumbar de su cuerpo. A raíz de dicha agresión la victima resultó con herida penetrante torácica bilateral con neumotórax bilateral y hemotorax izquierdo, lesiones de carácter grave que demoran en sanar 35 a 40 días con igual tiempo de incapacidad” Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de lesiones graves, prescrito y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, cabiéndole al acusado una participación de autor, en los términos del artículo 14 Nº 1 y 15 N° 1 del Código Penal, en grado de consumado. Añade la fiscalía que no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que considerar, de acuerdo a lo cual, solicitó por el delito por el que se acusó al encausado José Avendaño Cerpa, la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Que, en los alegatos de apertura los intervinientes manifestaron lo siguiente: La fiscalía ratificó su acusación y petición de condena, reprodujo los hechos que fundan su pretensión punitiva; hizo referencia a la prueba a rendir para acreditar sus postulados, el encausado fue sindicado directamente y se le detuvo en NXXCTXXXHP ANDRES MARCELO VILLAGRA RAMIREZ Juez oral en lo penal Fecha: 24/01/2021 20:22:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 202
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto lo dispuesto en los artículos 1°, 5°, 7°, 14 N°1, 15 Nº1, 18, 21, 24, 26, 30, 47, 50, 67, y 397 N°2 del Código Penal; 1°, 4, 36, 45, 47, 281 y siguientes, 295, 296, 297, 309, 314, 323, 325, 328, 333, 338, 339, 340, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; SE RESUELVE: I. SE CONDENA a JOSÉ ALEJANDRO AVENDAÑO CERPA, cédula de identidad Nº 20.612.327-3, ya individualizado; a la pena de TRES AÑOS de presidio menor en su grado medio, a la de suspensión de cargo u oficio público NXXCTXXXHP ANDRES MARCELO VILLAGRA RAMIREZ Juez oral en lo penal Fecha: 24/01/2021 20:22:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 21 mientras dure la condena; como autor del delito de LESIONES GRAVES, ejecutado en grado consumado, en perjuicio de la víctima Miguel Ángel Guerrero Llanos, la madrugada del 3 de enero de 2020 en la comuna de Llanquihue; sin costas. II. No reuniéndose los requisitos exigidos por el legislador en la Ley Nº18.216, atendido lo señalado en la motivación décimo sexta, no se concede al enjuiciado José Alejandro Avendaño Cerpa, una pena sustitutiva, por lo que deberá cumplir efec
Texto Completo (Preview)
1 Puerto Montt, veinticuatro de enero de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto a los intervinientes, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a la causa RIT Nº66-2020, RUC N°2000008314-4, seguida en contra del acusado JOSÉ ALEJANDRO AVENDAÑO CERPA, chileno, cédula de identi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica