Juzgado de Letras de Ancud

ULLOA/SIEGEL

Rol

M-9-2020

Fecha

4 de diciembre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fundamenta el despido, sino más bien solo la causa, es que se da por entendido que no existe controversia contra el despido, por ello el Tribunal acoge la solicitud, dictando sentencia de inmediato, respecto del mismo. Sentencia: PRIMERO: Compareciendo en esta audiencia la demandante doña EVELYN MARLEN ULLOA TOLEDO, quien ha demandado despido indebido y cobro de prestaciones, fundándolo y reproduciendo así su demanda que ha sido señalada en audio. SEGUNDO: Que la demandada compareciente en esta audiencia ha contestado en la misma y respecto de la cual ha indicado que no controvierte la relación laboral ni la jornada laboral, sin perjuicio de ello indica expresamente que en su carta de despido no ha fundado los hechos en que ha constado esta, pero si ha indicado la causal de la misma, conforme a ello y dando por reproducido también lo anteriormente señalado en cuanto a la necesidad de acreditar hechos distintos que no contienen la carta de despido es que el Tribunal acoge la demanda de despido indebido respecto de esta, y por tanto así lo declara. Téngase entonces por declarada dicha situación, solo en cuanto al despido indebido, sin perjuicio de ello y siendo controvertida de ello las remuneraciones el Tribunal llama a conciliación. Llamado a conciliación: El Tribunal invita a conciliar por el monto de $2.500.000, la que se produce en los siguientes términos. ACTA DE CO NCILIACIÓN Se acuerda el pago de la suma única de $2.500.000, que deberá pagar el demandado al demandante, dicho pago va a ser en 3 cuotas, la primera de ellas el 10 de diciembre del presente año por un monto de $833.340, y la siguiente cuota para el 10 de enero de 2021 y la última cuota para el 10 de febrero de 2021, cada una por el mismo monto. Esta cuota y este pago se va a realizar en dependencias de la oficina de la abogada ANDREA NAYANTARA GARRIDO SCHMIDT, la cual va dar comprobante de pago del mismo, el cual deberá subirse a la causa para dar efectivo cumplimiento al acuerdo ar

Fallo

por tanto así lo declara. Téngase entonces por declarada dicha situación, solo en cuanto al despido indebido, sin perjuicio de ello y siendo controvertida de ello las remuneraciones el Tribunal llama a conciliación. Llamado a conciliación: El Tribunal invita a conciliar por el monto de $2.500.000, la que se produce en los siguientes términos. ACTA DE CO NCILIACIÓN Se acuerda el pago de la suma única de $2.500.000, que deberá pagar el demandado al demandante, dicho pago va a ser en 3 cuotas, la primera de ellas el 10 de diciembre del presente año por un monto de $833.340, y la siguiente cuota para el 10 de enero de 2021 y la última cuota para el 10 de febrero de 2021, cada una por el mismo monto. Esta cuota y este pago se va a realizar en dependencias de la oficina de la abogada ANDREA NAYANTARA GARRIDO SCHMIDT, la cual va dar comprobante de pago del mismo, el cual deberá subirse a la causa para dar efectivo cumplimiento al acuerdo arribado, el pago va a ser mediante cheques, según lo que han señalado las partes con acuerdo de las mismas, este pago único de $2.500.000, dando entonces por total, amplio y completo finiquito respecto de la situación que ha sido debatida en autos en todo lo que no se encuentre contemplado en el presente avenimiento. Se mantiene la causa de despido que se ha señalado y se sentenció. Se aplica el apercibimiento del artículo 468 del Código del Trabajo, en el caso del incumplimiento de los términos arribados, es decir que el deudor no pague en la

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO, VÍA ZOOM FECHA 03/12/2020 RUC 20- 4-0268374-1 RIT M-9-2020 MAGISTRADO MARÍA JOSÉ ROJAS MIRANDA ADMINISTRATIVO DE ACTAS MARÍA JOSÉ BUSTAMANTE MÁRQUEZ HORA DE INICIO 09:01 HORA DE TERMINO 09:49 Nº REGISTRO DE AUDIO 20-4-0268374-1 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE EVELYN MARLEN ULLOA TOLEDO ABOGADO COMPARECIE

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