Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

PINTO/CONSTRUCTORA MACOVICH LIMITADA

Rol

O-96-2019

Fecha

3 de diciembre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias esgrimidos en la demanda relativos a la subcontratación, que sea responsable como mandante de las prestaciones que se reclaman en la demanda sea solidaria o subsidiariamente, que no haya pedido en cada estado de pago a la contratista Constructora Macovich el certificado que refiere el artículo 163 letra C) (formulario f30-1), la existencia de despido o comunicación de término de funciones, que adeude al actor cotizaciones previsionales o que sea solidario respecto de ellas, que adeude indemnización por años de servicios, ni recargo legal. Finalmente sostiene que ha ejercido oportunamente sus derechos a información y que la nulidad del despido que se reclama es completamente ajena a las normas de la subcontratación e inoponible a su parte para el caso que así se declare. Sexto: Que la demandada I. Municipalidad de Cerrillos, contesta la demanda, pidiendo el rechazo de la misma a su respecto, en razón de los siguientes

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Luis Hernán Pinto Pinto, trabajador, domiciliado en Colo Colo N°921, edificio 7, departamento 12, Cerrillos e interpone demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de Constructora Macovich Limitada representada por don Rodrigo Alejandro Macías Macovich y de don Rodrigo Alejandro Macías Goicovich, todos domiciliados en Claudina Parra N°9878, El Bosque, como un sólo empleador en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Código del Trabajo, modificado por la Ley 20.760. En subsidio de lo anterior, para el caso que se estime que no concurren las condiciones para considerar a las demandadas como un solo empleador, demanda como empleadora sólo a Constructora Macovich Limitada y en forma solidaria o subsidiaria a Ilustre Municipalidad de Padre Hurtado, del giro de su denominación, representada legalmente por José Miguel Arellano Merino, ambos domiciliados en San Alberto Hurtado N°3295, Padre Hurtado; a Ilustre Municipalidad de San Ramón, del giro de su denominación, representada legalmente por Miguel Ángel Aguilera Sanhueza, ambos domiciliados en Av. Ossa N°1771, San Ramón; a Ilustre Municipalidad de El Bosque, del giro de su denominación, representada legalmente por don Sadi Melo Moya, ambos domiciliados en Alejandro Guzmán N°735, El Bosque; a I. Municipalidad de Cerrillos, del giro de su denominación, representada legalmente por don Arturo Aguirre Gacitúa, ambos domiciliados en Piloto Lazo N°120, Cerrillos y a I. Municipalidad de Lo Espejo, del giro de su denominación, representada legalmente por don Miguel Bruna Silva, ambos domiciliados en Av. Central Cardenal Raúl Silva Henríquez 8321, Lo Espejo, a fin que se declare ilegal e injustificado su despido, la nulidad del mismo para efectos remuneracionales y se condene a las demandadas al pago de las indemnizaciones y prestaciones que señala: 1. 30 días de remuneración, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, ascendente a $735.500.- 2. 180 días de remuneración por concepto de indemnización por años de servicio, ascendente a $4.413.000.- 3. Incremento legal, establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, equivalente al 50% de la indemnización por años de servicio, ascendente a $2.206.500.- 4. Feriado legal correspondiente al periodo 2017-2018 ascendente a $514.849.- 5. Feriado proporcional ascendente a $ 128.712.- 6. 264 horas extraordinarias trabajadas durante los últimos seis meses de vigencia de la relación laboral, por la suma de $1.622.499.- 7. Diferencias por concepto de las cotizaciones previsionales, de salud y del Fondo de Cesantía enteradas en dichos organismos, dado el monto de su remuneración. 8. Remuneraciones y demás prestaciones por todo el período comprendido entre la separación de funciones y hasta la fecha en que se convalide el despido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 incisos 5°, 6° y 7° del Código del Trabajo. Señala que ingresó a prestar se

Fallo

se resuelve: I.- Que se rechazan las excepciones de falta de legitimación pasiva, prescripción y caducidad opuestas por las demandadas. II.- Que se rechaza el incidente planteado por la demandante en la audiencia preparatoria. III.- Que se rechaza el beneficio de excusión planteado por la demandada I. Municipalidad de Lo Espejo. IV.- Que se acoge la demanda interpuesta por Luis Hernán Pinto Pinto en contra de Constructora Macovich Limitada representada por don Rodrigo Alejandro Macías Macovich, se declara injustificado y nulo para efectos remuneracionales el despido de que fue objeto el actor y se condena a la demandada, ya individualizada, a pagar las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $737.500 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $.4.425.000 por concepto de indemnización por 7 años y fracción inferior a 6 meses de servicios. c) $ 1.327.500 por concepto del 30% de recargo legal. d) $ 514.849 por concepto de feriado legal 2017-2018. e) $ 128.712 por concepto de feriado proporcional. f) Remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde la fecha del término de los servicios, esto es desde el 30 de octubre de 2018 hasta la fecha en que se paguen o se hubieren pagado las cotizaciones de seguridad social del actor. V.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con más reajustes e intereses legales de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VI.- Que se condena a las demandadas I. Municipalidad d

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Aplicación General Materia : Despido injustificado, nulidad despido, cobro de Prestaciones, unidad económica, subcontratación. Demandante : Luis Hernán Pinto Pinto Demandada : Constructora Macovich Limitada RIT : 0-96-2019 RUC : 19-4-0164688-7 San Miguel, tres de diciembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Luis Hernán Pinto Pinto, trabajad

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