MP C/ CRISTOPHER ALEXANDER MUÑOZ SOTO
Rol
O-2976-2020
Fecha
14 de enero de 2021
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 06 mayo del 2020, aproximadamente a las 18:40 horas, en circunstancias que la víctima ERNESTO DEL CARMEN BENAVENTE DURAN, se encontraba en su local comercial Puestos Varios Dany, ubicado en Boldo, calle 2, n°2194, Curicó, ingresó el imputado presente en audiencia, en compañía de un sujeto no identificado, quien portaba un arma de fuego, con la cual procedieron a intimidar a la víctima, ya individualizada, apuntándole y entre los 2 lo llevan hasta la caja registradora, siendo de esta forma que sustraen desde la misma, la suma de $250.000.-, y además de cajetillas de cigarro que se describen, que se encontraban en el local comercial y que corresponderían a este rubro de la víctima, dándose a la fuga con las especies en su poder. De acuerdo a lo antecedentes posteriormente se realizaron diversas diligencias y se pudo obtener una grabación del circuito cerrado de este local comercial, donde se observa el actuar de ambos sujetos que ingresaron a este local comercial de propiedad de la víctima y de esta forma se solicitó una orden de detención en contra del imputado, siendo detenido el día de ayer en horas de la tarde”. S E D E C L A R A: I).- Que, SE CONDENA a CRISTOPHER ALEXANDER MUÑOZ SOTO, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de ROBO CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 06 de Mayo de 2020, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más las accesorias de INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA PARA DERECHOS POLITICOS e INHABILITACIÓN ABSOLUTA PARA CARGOS U OFICIOS PÚBLICOS DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. II).- Que, se decreta el COMISO de las especies incautadas. III) Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado CRISTOPHER ALEXANDER MUÑOZ SOTO el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta
Fundamentos
Considerando como abono el tiempo que permaneció privado de libertad por esta causa, que son los días 07 al día 09 de Mayo de 2020 y desde ésta última fecha al 22 de Octubre de 2020, que permaneció bajo la medida cautelar de arresto domiciliario total. Adicionalmente, se impone al sentenciado las condiciones de las letras b) del artículo 17 ter de la Ley N°18.216, esto es, PROHIBICIÓN DEL IMPUTADO DE APROXIMARSE A LA VICTIMA, A SU DOMICILIO Y EN CUALQUIER LUGAR QUE ÉSTE SE ENCUENTRE, ASI COMO TAMBIÉN A SU FAMILIA, POR EL MISMO LAPSO DE LA PENA IMPUESTA. Ofíciese a Carabineros correspondiente. El sentenciado CRISTOPHER ALEXANDER MUÑOZ SOTO deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, ya individualizado, entre el día 28 y hasta el día 29 de Enero de 2021, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el (la) condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. En estos casos, se someterá al condenado al cumplimiento del saldo de la pena inicial, abonándose a su favor el tiempo de ejecución de dicha pena sustitutiva. Para los efectos de lo prevenido en el artículo 55 del Reglamento de la Ley N°18.216 comuníquese a Gendarmería de Chile la pena sustitutiva impuesta, fijándose, desde ya, audiencia de aprobación de plan de intervención individual para el día 01 de Marzo de 2021, a las 10:00 horas. IV).- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970, se decreta el registro de la huella genética del sentenciado, en el registro de condenado que contempla dicha Ley.- V).- Que, se dispone la omisión de los antecedentes penales para los efectos especiales señalados en la Ley.- VI).- Que, NO SE CONDENA EN COSTAS al sentenciado, en virtud del mérito de la admisión de responsabilidad en los términos del artículo 395 del Código Procesal Penal, y además, por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública lo que presupone su privilegio de pobreza.- VII).- Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- RUC : 2000462613-4 RIT : 2976 - 2020 Dirigió la audiencia y resolvió - PATRICIO ALFREDO NAVARRO FIERRO. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal” Certifico: Que la firma de la presente sentencia corresponde al Magistrado que la suscribe. Curicó, 14 de enero de 2021 KXWCSZMVJX Patricio Alfredo Navarro Fierro Juez de garantía Fecha: 20/01/2021 12:20:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha Curicó., catorce de enero de dos mil veintiuno Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado PATRICIO ALFREDO NAVARRO FIERRO Imputado 1) CRISTOPHER ALEXANDER MUÑOZ SOTO C.I. 0020756854-6 Fecha de Nacimiento 22/07/2001 Dirección Calle MONTE PATRIA, POB. PROSPERIDAD Nº 0548. CURICO DELITO ROBO CON VIOLENCIA Participación Autor Grado desarrollo Consumado
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