Juzgado de Garantía de Copiapo.

MP C/ DIEGO VICENTE VERGARA RIVEROS

Rol

O-8994-2020

Fecha

19 de enero de 2021

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Con fecha 21 de Octubre de 2020, a las 15.30 horas aproximadamente, en circunstancias que DIEGO VICENTE VERGARA RIVEROS, ingresó en calidad de cliente a Hipermercado TOTTUS, ubicado en calle Maipú 110 Mall Plaza de Copiapó, sustrajo diversas especies avaluadas en un valor total de $232.610.- con ánimo de lucro sin mediar fuerza ni violencia en las cosas, traspasando las cajas sin pagar por las especies, siendo retenido por los guardias de seguridad y entregado a Carabineros. SE DECLARA: I. Que se condena a DIEGO VICENTE VERGARA RIVEROS, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito TENTADO de Hurto simple por un valor de 4 a 40 utm., a sufrir las siguientes penas: 1) (21) DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO, cumpliéndose en la especies los requisitos del artículo 8 de la ley 18.216, sustitúyase por Reclusión Parcial Nocturna Domiciliaria, por 21 noches entre las 22:00 y las 06:00 horas del día siguiente, sin abonos que considerar. La Defensa deberá acompañar un informe de factibilidad Técnica a más tardar el día viernes 05 de febrero próximo, en este acto queda citado el sentenciado para que se presente a dependencias del Centro de Reinserción Social de Copiapó el día lunes 08 o bien martes 09 de febrero, entre las 09:00 y las 12:00, con su cédula de identidad. 2) Accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena. 3) MULTA 1/3 DE U.T.M., por cumplida con el único día de privación de libertad. II. Se EXIME del pago de las costas de la causa. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y FNVGSYTHXY Víctor Manuel Santana Escobar Juez de garantía Fecha: 19/01/2021 18:03:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a DIEGO VICENTE VERGARA RIVEROS, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito TENTADO de Hurto simple por un valor de 4 a 40 utm., a sufrir las siguientes penas: 1) (21) DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO, cumpliéndose en la especies los requisitos del artículo 8 de la ley 18.216, sustitúyase por Reclusión Parcial Nocturna Domiciliaria, por 21 noches entre las 22:00 y las 06:00 horas del día siguiente, sin abonos que considerar. La Defensa deberá acompañar un informe de factibilidad Técnica a más tardar el día viernes 05 de febrero próximo, en este acto queda citado el sentenciado para que se presente a dependencias del Centro de Reinserción Social de Copiapó el día lunes 08 o bien martes 09 de febrero, entre las 09:00 y las 12:00, con su cédula de identidad. 2) Accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena. 3) MULTA 1/3 DE U.T.M., por cumplida con el único día de privación de libertad. II. Se EXIME del pago de las costas de la causa. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y FNVGSYTHXY Víctor Manuel Santana Escobar Juez de garantía Fecha: 19/01/2021 18:03:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de sep

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó, diecinueve de enero de dos mil veintiuno TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: VÍCTOR MANUEL SANTANA ESCOBAR RUC: 2001075412-8 RIT: 8994 - 2020 IMPUTADO: DIEGO VICENTE VERGARA RIVEROS C.I. 0017578331-8 FECHA DE NAC. 15-09-1990 DIRECCION Juan XXIII 1659 J.P. II COMUN A: COPIAPÓ DELITO Hurto simple por un va

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