DANIEL ALFREDO ARAVENA ROCHA C/ CATALINA MARÍA ROJAS HENRÍQUEZ
Rol
O-10143-2020
Fecha
7 de enero de 2021
Materia
OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “Que el día 24 de julio de 2020, alrededor de las 13:20 horas, personal policial sorprendió a los imputados JULIO CLEMENTE ROJAS HENRIQUEZ y CATALINA MARIA ROJAS HENRIQUEZ tras una fiscalización vehicular en la Ruta 68 Km. 95, Placilla en dirección hacia Santiago, de la ciudad de Valparaíso, transitando en la vía pública, sin contar con autorización que lo habilitara para ello, poniendo con dicha acción en peligro la salud pública al infringir la medida dispuesta por la autoridad sanitaria a través de Resolución Exenta del Ministerio de Salud N°448 de fecha 10/06/2020, prorrogada por la Resolución Exenta N°467, publicada en el Diario Oficial el día 18 de junio de 2020, consistente en la obligación para los habitantes de las comunas Valparaíso, entre otras, de permanecer en sus domicilios, como medida de aislamiento y de salubridad, bajo el alero del DS Nº104, de fecha 18 de marzo de 2020 mediante el cual se decretó el estado de excepción constitucional de catástrofe en todo el territorio nacional, prorrogado por el DS n° 269 de fecha 12 de junio de 2020, para evitar la propagación del Covid-19.” Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Valparaíso, siete de enero de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: DWXYSZLXGH Fernando Enrique Vergara Racape Juez de garantía Fecha: 20/01/2021 11:15:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Por estas consideraciones y visto lo dispuesto por los artículos 1°, 3°, 7°, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 48,49, 70, 76, 496 N°1 del Código Penal, y artí
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto por los artículos 1°, 3°, 7°, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 48,49, 70, 76, 496 N°1 del Código Penal, y artículos 259 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.-. Que se CONDENA a JULIO CLEMENTE ROJAS HENRIQUEZ, cédula de identidad N° 20.012.509-6 y a doña CATALINA MARIA ROJAS HENRIQUEZ, cédula de identidad N° 20.481.117-2, ya individualizados. Se les condena a cada uno de ellos a una pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, equivalente en moneda nacional a la fecha de su pago en su calidad de autores de la falta prevista y sancionada en el artículo 496 N°1 del Código Penal, consumada cometido en su calidad de autor por los imputados en esta ciudad de Valparaíso, el 24 de julio de 2020. II.- El Tribunal aplica la suspensión de imposición de condena del artículo 398 del Código Procesal Penal, en el sentido de que si los imputados no son objeto de un nuevo requerimiento o formalización de la investigación durante el plazo de seis meses a contar desde que la sentencia quede ejecutoriada, se va a decretar el sobreseimiento definitivo de la causa. III.- Se exime a los sentenciados del pago de las costas de la causa, en atención a que por su disposición se ha evitado un juicio oral y los costos materiales, humanos y económicos que un juicio oral implica. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, si correspondiere. Regístrese, anótese y archívese e
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RUC 2000755264-6 RIT 10143 - 2020 Imputados: CATALINA MARIA ROJAS HENRIQUEZ, cédula de identidad N° 20.481.117-2, domiciliada en Murphy N° 263 Cerro Castillo, Viña del Mar. JULIO CLEMENTE ROJAS HENRIQUEZ, cédula de identidad N° 20.012.509-6, domiciliado en Murphy N° 263 Cerro Castillo, Viña del Mar. HECHOS: “Que el día 24 de julio de 2020, alrededor de las 13:20 horas, personal policial sorprend
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