Juzgado de Garantía de Cauquenes.

JOSE HANS GARCIA BROCAL C/ JOSÉ RIGOBERTO EDUARDO GARCÍA ARELLANO

Rol

O-1137-2020

Fecha

19 de enero de 2021

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: “El día 07 de Junio del año 2019, a las 15:00 horas app, en la vía pública, específicamente en calle Victoria con Claudina Urrutia, cercanías del banco de Chile de la comuna de Cauquenes, el requerido JOSE RIGOBERTO GARCIA ARELLANO profiere a la víctima Pedro Angel Díaz Henríquez: “espérate nomás, ya te voy a matar”, infundiendo temor por su integridad física y psíquica”. En concepto del Ministerio Público los hechos descritos constituyen el delito de Amenazas Simple del artículo 296 N° 3 del Código Penal, en grado de consumado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. El Ministerio Público solicita que se aplique al requerido la pena de 500 días de presidio menor en su grado mínimo; las accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa. ALEGATOS DE APERTURA: TERCERO: Que en cuanto a los alegatos de apertura se señala: El MINISTERIO PÚBLICO, refirió que acreditará los hechos materia del requerimiento, con la prueba que se rendirá en juicio, en donde la victima dará cuenta de las amenazas y como estas resultaron ser serias y verosímiles. La DEFENSA, señaló que se acreditará la imposibilidad que su representado profiriera dichas amenazas, puesto que él no se encontraba en el lugar de los hechos, por tanto se pedirá la absolución. DECLARACIÓN DEL IMPUTADO: Señalo que “ese día siete estaba cazando en el Fundo El Boldo y llegué a las 07:00 y estuve hasta las 15:00; yo incluso no pude acompañar a mi señora al centro, yo llegue pasado las 16:00 a la casa”. Interrogado por el Ministerio Público: no hace preguntas. EXRESZHNKG Esteban Alonso Inostroza Ruiz Juez de garantía Fecha: 20/01/2021 10:27:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al hor

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día catorce de enero del año en curso, ante este Tribunal, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral simplificado de la causa RIT 1137–2020, seguida contra de JOSE RIGOBERTO GARCIA ARELLANO, cédula de identidad Nº 15.961.526-K de empleado, domiciliado en calle Tres Nº 65, comuna de Cauquenes; representado por el defensor penal privado don Giovanni Pérez Espinoza. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representada por el Fiscal Juan Pablo Pereira Rubio. REQUERIMIENTO. SEGUNDO: Que, el requerimiento del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos: “El día 07 de Junio del año 2019, a las 15:00 horas app, en la vía pública, específicamente en calle Victoria con Claudina Urrutia, cercanías del banco de Chile de la comuna de Cauquenes, el requerido JOSE RIGOBERTO GARCIA ARELLANO profiere a la víctima Pedro Angel Díaz Henríquez: “espérate nomás, ya te voy a matar”, infundiendo temor por su integridad física y psíquica”. En concepto del Ministerio Público los hechos descritos constituyen el delito de Amenazas Simple del artículo 296 N° 3 del Código Penal, en grado de consumado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. El Ministerio Público solicita que se aplique al requerido la pena de 500 días de presidio menor en su grado mínimo; las accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa. ALEGATOS DE APERTURA: TERCERO: Que en cuanto a los alegatos de apertura se señala: El MINISTERIO PÚBLICO, refirió que acreditará los hechos materia del requerimiento, con la prueba que se rendirá en juicio, en donde la victima dará cuenta de las amenazas y como estas resultaron ser serias y verosímiles. La DEFENSA, señaló que se acreditará la imposibilidad que su representado profiriera dichas amenazas, puesto que él no se encontraba en el lugar de los hechos,

Fallo

por tanto se pedirá la absolución. DECLARACIÓN DEL IMPUTADO: Señalo que “ese día siete estaba cazando en el Fundo El Boldo y llegué a las 07:00 y estuve hasta las 15:00; yo incluso no pude acompañar a mi señora al centro, yo llegue pasado las 16:00 a la casa”. Interrogado por el Ministerio Público: no hace preguntas. EXRESZHNKG Esteban Alonso Inostroza Ruiz Juez de garantía Fecha: 20/01/2021 10:27:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl La defensa contrainterroga: respondiendo el imputado que “yo andaba con un grupo, Exequiel Olivo y otros del campo, somos unos 4 o 5, le pedí permiso al que administraba del fundo, al Dennis y él me autorizó el día antes. Yo llegue como a las 16:00. Yo no pase al centro, porque estaba con mis mascotas en la camioneta, y andaba con las liebres. PRUEBA DEL MINISTERIO PÚBLICO: CUARTO: Que con el objeto de establecer los hechos materia de la acusación, el Ministerio Público rindió en la audiencia la siguiente prueba: PRUEBA TESTIMONIAL: 1.- PEDRO ANGEL DIAZ HENRIQUEZ, cédula de identidad Nº 15.675.869-8, agricultor, domiciliada en calle Edmundo Muñoz N°235, Villa Bicentenario, comu

Texto Completo (Preview)

MINISTERIO PUBLICO C JOSE RIGOBERTO GARCIA ARELLANO DELITO: AMENAZAS NO CONDICIONADAS RUC : 1900626134-8 RIT : 1137-2020 PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Cauquenes, a diecinueve de enero de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día catorce de enero del año en curso, ante este Tribunal, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral simplificado de la causa RIT 113

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica