TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

C/ LUIS FIDEL ESPINOZA ALARCÓN

Rol

O-23-2020

Fecha

19 de enero de 2021

Materia

FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES.

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho: 1.- En cuanto a los hechos, señaló “Que, el día 14 de enero de 2019, aproximadamente a las 10:30 horas, en la intersección de Avenida Ramón Subercaseux con Calle Los Manueles, de la comuna de Pirqué, funcionarios de Carabineros de Chile, que realizaban patrullaje preventivo, realizaron una fiscalización de control selectivo respecto del vehículo placa patente GGPP.30, marca Chevrolet Sail, que era conducido por el acusado LUIS FIDEL ESPINOZA ALARCON y al momento de solicitarle la documentación del vehículo y la licencia conducir, éste presentó una licencia supuestamente otorgada por la I. Municipalidad de Puente Alto, de fecha control 03 de julio de 2024, Clase B, la cual resultó ser falsa.”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de Conducción de vehículo motorizado con licencia falsa, del artículo 192 letra B) de la Ley 18.290, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor y encontrándose el delito en grado de desarrollo consumado. A juicio del Ministerio Público, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. El Ministerio Público, conforme con lo dispuesto en los artículos 14, 15 Nº 1, 30, 50, 61, 68 del Código Penal, artículo 192 letra B) de la Ley 18.290 y 351 del Código procesal Penal, solicita se aplique al acusado, como autor del delito de Conducción a sabiendas de Licencia de Conducir Falsa del artículo 192 letra B) de la Ley Nº18.290, UNA PENA DE CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, dos años de Inhabilidad para obtener licencia de conducir, Multa de 70 UTM, más las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio públicos durante el tiempo de la condena, y las costas de la causa. SDHKSYGCFX FERNANDO ANDRES MARTINEZ ARIAS Juez Redactor Fecha: 19/01/2021 15:57:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre d

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el día 14 de enero de dos mil veintiuno, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por los jueces Juan Pablo Villavicencio Theoduloz, en su calidad de juez presidente de sala, doña Paola Orellana Torres, como Juez integrante, y don Fernando Martínez Arias, como juez redactor, se llevó a efecto el Juicio Oral en causa RUC 1900056839-5, RIT 23-2020, seguido en contra del acusado, LUIS FIDEL ESPINOZA ALARCON, RUT 19.561.224-2, nacido el 3 de junio de 1997, en Santiago, soltero, con domicilio en Calle Janequeo nº 6150, comuna de Cerro Navia. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la Fiscal doña Paola Flores Vargas y la defensa del acusado estuvo a cargo del abogado don Marcos Fuentes Rojas, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que la acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, se fundó en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: 1.- En cuanto a los hechos, señaló “Que, el día 14 de enero de 2019, aproximadamente a las 10:30 horas, en la intersección de Avenida Ramón Subercaseux con Calle Los Manueles, de la comuna de Pirqué, funcionarios de Carabineros de Chile, que realizaban patrullaje preventivo, realizaron una fiscalización de control selectivo respecto del vehículo placa patente GGPP.30, marca Chevrolet Sail, que era conducido por el acusado LUIS FIDEL ESPINOZA ALARCON y al momento de solicitarle la documentación del vehículo y la licencia conducir, éste presentó una licencia supuestamente otorgada por la I. Municipalidad de Puente Alto, de fecha control 03 de julio de 2024, Clase B, la cual resultó ser falsa.”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de Conducción de vehículo motorizado con licencia falsa, del artículo 192 letra B) de la Ley 18.290, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor y encontrándose el delito en grado de desarrollo consumado. A juicio del Ministerio Público, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. El Ministerio Público, conforme con lo dispuesto en los artículos 14, 15 Nº 1, 30, 50, 61, 68 del Código Penal, artículo 192 letra B) de la Ley 18.290 y 351 del Código procesal Penal, solicita se aplique al acusado, como autor del delito de Conducción a sabiendas de Licencia de Conducir Falsa del artículo 192 letra B) de la Ley Nº18.290, UNA PENA DE CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, dos años de Inhabilidad para obtener licencia de conducir, Multa de 70 UTM, más las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio públicos durante el tiempo de la condena, y las costas de la causa. SDHKSYGCFX FERNANDO ANDRES MARTINEZ ARIAS Juez Redactor Fecha: 19/01/2021 15:57:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada cor

Fallo

por tanto de un remanente de papel de seguridad, que eso se constata ya que al abrir la licencia, en la parte de atrás mantiene un formulario. Luego se analizó el sistema de impresión, que en este caso mantenía un sistema de inyección de tinta que no corresponde a la licencia originales, además debería decir la leyenda República de Chile, y en este caso no mantenía esa medida de seguridad. Luego se analizó si mantenía un código de barras impresa con un sistema de impresión laser, sin embargo en este caso era por un sistema de inyección de tinta, se analizó también al medida de seguridad de fotografía, en este caso mantenía un sistema de inyección de tinta. También se analizó si mantenía un sistema de termolaminado, en este caso mantenía cierta similitud pero no alcanzaba la medida de seguridad original. Finalmente, en las licencias autenticas expuestas a luz UV, deberían aparecer dos líneas verticales que en este caso no mantenía. Concluyó que la licencia de conducir peritada era falsa, ya que no cumplía con varias medidas de seguridad. A las preguntas del Ministerio Público, dijo que le remitieron la licencia de la 65º comisaria de Pirque, que era clase B, otorgada por la Municipalidad de Puente Alto, a nombre de Luis Fidel Espinoza Alarcón. Se le exhibió prueba documental, señalando que corresponde a la licencia de conducir que peritó. Contrainterrogado, dijo que al ojo de cualquier carabinero, con la utilización de una lupa o cualquier instrumento que de aumento, se da cue

Texto Completo (Preview)

Página 1 de 6 Puente Alto, diecinueve de enero de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el día 14 de enero de dos mil veintiuno, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por los jueces Juan Pablo Villavicencio Theoduloz, en su calidad de juez presidente de sala, doña Paola Orellana Torres, como Juez integrante, y don Fernando Martín

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