Juzgado de Garantía de Illapel.

MP C/ RICARDO ESTEBAN HIDALGO PEREZ

Rol

O-1416-2020

Fecha

18 de enero de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: “Que el día 09 de octubre de 2020, a las 00:40 horas aproximadamente, en la vía pública calle Los Nogales con Los Copihues de la comuna de Salamanca, los imputados Ricardo Esteban Hidalgo Pérez y Fernando Antonio Pizarro Zúñiga, circulando en un vehículo, fueron sorprendidos por personal de Carabineros de Chile, transgrediendo la medida de aislamiento dispuesta por la autoridad sanitaria mediante resolución exenta N° 202, de fecha 22 de marzo de 2020, específicamente la contemplada en el N°7 que reza “Dispóngase que todos los habitantes de la República deberán permanecer, como medida de aislamiento, en sus residencias entre las 22:00 y 05:00 horas. Esta medida será ejecutada de acuerdo a las instrucciones que impartan al efecto los Jefes de la Defensa Nacional de las distintas regiones. La medida de este numeral comenzará a regir desde las 22:00 del 22 de marzo de 2020 y será aplicada por un plazo indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su supresión”, esta última medida mantenida por resolución exenta N° 591, 2020 del Ministerio de Salud y modificada por Resolución exenta 693 de fecha 19 de agosto de 2020 en cuanto al inicio del aislamiento nocturno que comenzará a las 23:00 horas a partir del 21 de agosto de 2020. Medida decretada a fin de evitar que se propagara el virus COVID-19, poniendo de este modo en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad”; y el Tribunal resuelve: Illapel, dieciocho de enero de dos mil veintiuno VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Se deja constancia de que se ha dictado sentencia en forma oral, cuyo contenido íntegro consta en registro de audio a disposición de los intervinientes, siendo la parte resolutiva del siguiente tenor: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11 numerales 9º, 14, 15, 67. 69, 70, 318, del Código Penal; artículos 390 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que se condena a don RICARDO ES

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a don RICARDO ESTEBAN HIDALGO PÉREZ, cédula de identidad nacional número 0018260557-3, ya individualizado, por su responsabilidad a título de autor del delito de INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, ilícito previsto y sancionado en el artículo 318 DEL Código Penal. ejecutado en esta jurisdicción en grado de desarrollo consumado el día 09 de octubre de 2020, a sufrir la pena de multa de UN TERCIO UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. BMECSYWCLV Andrea Alejandra Rojas Cortes Juez de garantía Fecha: 19/01/2021 13:26:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 II. Que, para el pago de la multa impuesta se conceden al sentenciado hasta el último día hábil del mes de marzo de 2021. En el evento que el sentenciado no pague la multa impuesta y si no tiene bienes para satisfacerla, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose en un día por cada tercio de unidad tributaria mensual que adeude, sin días de abono que considerar para estos efectos III. Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. IV. Que los intervinientes, incluido el sentenciado, se en

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1 ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO RIT : 1416 - 2020 RUC : 2001038796-6 FECHA : dieciocho de enero de dos mil veintiuno HORA INICIO : 11:00 hrs. HORA TÉRMINO : 11:18 hrs. DELITO : INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD JUEZ : ANDREA ALEJANDRA ROJAS CORTÉS FISCAL : ANDRÉS JUAN VILLALOBOS SQUELLA DEFENSOR : IGNACIO ANDRÉS DÍAZ GODOY IMPUTADO(A) : RICARDO ESTEBAN HIDALGO PÉREZ (ASIST

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