ESTEBAN ISAAC VALENCIA VALENCIA C/ MATÍAS ANGEL MOLINA PALMA
Rol
O-14028-2020
Fecha
13 de enero de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 17 octubre 2020, siendo las 11:30 horas aprox., personal de Carabineros de la Tenencia de Coinco, se encontraba realizando patrullaje preventivo, sorprendiendo al ciudadano MATIAS ANGEL MOLINA PALMA, transitando en la vía pública por camino Chillehue 227 de la comuna de Coinco, sin su salvo conducto, infringiendo con ello lo estipulado en el Art. 318 del Código Penal, procediendo a su detención y apercibimiento al Art. 26 del CPP Con fecha 18/03/2020 el Ministerio de Interior y Seguridad Pública bajo Decreto 104 se decreta el estado de excepción de catástrofe por calamidad pública, el cual fue prorrogado por decreto 269 de fecha 12 de Junio de 2020, que además por resolución 635 del 05 de Agosto de 2020 del Ministerio de Salud se decreta la cuarentena total en la ciudad de Rancagua y Machalí, infringiendo el requerido las reglas higiénicas y de salubridad decretadas en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, es sorprendido por parte de Carabineros en la vía pública, sin salvo conducto pertinente que lo autorice, ni permiso temporal de la autoridad competente. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Artículo 11 N°6 del Código Penal. Sentencia: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se CONDENA a MATÍAS ANGEL MOLINA PALMA, ya individualizado, a la pena de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor en el ilícito del artículo 318 del Código Penal, consumado, cometido en esta jurisdicción con fecha 17 de octubre de 2020. II.- Que respecto del cumplimiento de la pena impuesta, teniendo en cuenta la atenuante que favorece al imputado del artículo 11 N° 6 del Código Penal, se hace aplicación del artículo 398 del Código Procesal Penal, suspendiendo la pena de multa y sus efectos por el término de seis me
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se CONDENA a MATÍAS ANGEL MOLINA PALMA, ya individualizado, a la pena de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor en el ilícito del artículo 318 del Código Penal, consumado, cometido en esta jurisdicción con fecha 17 de octubre de 2020. II.- Que respecto del cumplimiento de la pena impuesta, teniendo en cuenta la atenuante que favorece al imputado del artículo 11 N° 6 del Código Penal, se hace aplicación del artículo 398 del Código Procesal Penal, suspendiendo la pena de multa y sus efectos por el término de seis meses. Transcurrido dicho tiempo, si el imputado no fuere objeto de requerimiento o formalización por hechos distintos a los de esta causa y posteriores a ello, en este caso el Tribunal dejará sin efecto la sentencia y dictará en su lugar el sobreseimiento definitivo de los antecedentes; en caso contrario, va a ser llamado al pago de la multa con las consecuencias legales que correspondan en caso de incumplimiento. III.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. GTMKTXNLXP Andrea Paola Urbina Salazar Juez de garantía Fecha: 24/01/2021 22:35:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALID
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl Audiencia realizada por video conferencia. ACTA DE AUDIENCIA trece de enero de dos mil veintiuno Ruc: 2001061756-2 Rit: 14028 - 2020 Hora Inicio: 10:26 Hora Termino: 10:55 Juez: ANDREA PAOLA URBINA SALAZAR Tipo de Audiencia: P. Simplificado Imputado: Matías Angel M
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