EDUARDO STEAVEN SALAMANCA VILLAGRAN C/ CAMILO RODRIGO CALDERÓN CALDERÓN
Rol
O-9806-2020
Fecha
13 de enero de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Que con fecha 18 de marzo de 2020 el Ministerio del Interior y Seguridad Pública bajo decreto 104 decreta el estado de excepción de catástrofe por calamidad pública, el cual fue prorrogado por decreto 269 con fecha 12 de Junio de 2020, que además por resolución 467 del 17 de Junio de 2020 del Ministerio de Salud se decreta la cuarentena total en la ciudad de Rancagua y Machalí, es así, que el día 22 de julio de 2020 alrededor de las 15:30 horas, en Avenida San Juan a la altura del N° 133, Machalí, el imputado Camilo Calderón Calderón es sorprendido por parte de Carabineros en la vía pública, sin salvo conducto pertinente ni permiso temporal que lo autorice, poniendo en peligro la salud pública, infringiendo las reglas higiénicas y de salubridad decretadas en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Artículo 11 N° 6 del Código Penal. Sentencia. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se CONDENA a CAMILO RODRIGO CALDERÓN CALDERÓN, ya individualizado, a la pena de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor en el ilícito del artículo 318 del Código Penal, consumado, cometido en esta jurisdicción con fecha 22 de julio de 2020. II.- Que para el cumplimiento de la pena de multa ya señalada, atendida la atenuante que favorece al imputado del artículo 11 N° 6 del Código Penal, se hace aplicación del artículo 398 del Código Procesal Penal, suspendiendo la pena de multa y sus efectos por el término de seis meses. Transcurrido dicho tiempo, si el imputado no fuere objeto de ninguna formalización o requerimiento por hechos distintos y posteriores a los de esta causa, en ese caso el Tribunal dejará sin efecto esta sentencia y en su lugar dictará el sobreseimiento definitivo de
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se CONDENA a CAMILO RODRIGO CALDERÓN CALDERÓN, ya individualizado, a la pena de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor en el ilícito del artículo 318 del Código Penal, consumado, cometido en esta jurisdicción con fecha 22 de julio de 2020. II.- Que para el cumplimiento de la pena de multa ya señalada, atendida la atenuante que favorece al imputado del artículo 11 N° 6 del Código Penal, se hace aplicación del artículo 398 del Código Procesal Penal, suspendiendo la pena de multa y sus efectos por el término de seis meses. Transcurrido dicho tiempo, si el imputado no fuere objeto de ninguna formalización o requerimiento por hechos distintos y posteriores a los de esta causa, en ese caso el Tribunal dejará sin efecto esta sentencia y en su lugar dictará el sobreseimiento definitivo de estos antecedentes; en caso contrario, va a ser llamado al pago de la multa con las consecuencias legales correspondiente en caso de incumplimiento. III.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. Ejecutoriada que sea esta sentenciada, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del C
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl Audiencia realizada por video conferencia. ACTA DE AUDIENCIA trece de enero de dos mil veintiuno Ruc: 2000745785-6 Rit: 9806 - 2020 Hora Inicio: 10:45 Hora Termino: 10:53 Juez: ANDREA PAOLA URBINA SALAZAR Tipo de Audiencia: Procedimiento simplificado Imputado: Cam
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