FABIÁN ALEXIS GONZÁLEZ CEBALLOS C/ AMOS JOSEPH
Rol
O-6656-2020
Fecha
15 de enero de 2021
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Que, con fecha 18 de marzo de 2020, Su Excelencia el Presidente de la República, declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, en virtud del Decreto N° 104 de 2020 del Ministerio del Interior. Así, el artículo 4° de dicho decreto dispone que, para el QMLFSZZXFJ CAROLINA LUISA GAJARDO FONTECILLA Juez de garantía Fecha: 20/01/2021 13:10:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 ejercicio de las facultades que ahí se entregan, "los Jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del Covid-19, en actos administrativos dictados por el Ministro de Salud". Que en uso de dichas atribuciones y mediante Resolución Exenta N° 210 de fecha 26 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud se decretó entre otras medidas la prohibición a los habitantes de la República para salir a la vía pública, como medida de aislamiento, entre las 22:00 y 05:00 horas, comenzando a regir desde las 22:00 horas del 22 de marzo de 2020 y será aplicada por un plazo indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. Asimismo se dispuso que todos los habitantes de las comunas de Lo Barnechea, Las Condes, Vitacura, Providencia, Ñuñoa, Independencia y Santiago, todas ellas de la Región Metropolitana deben permanecer en asilamiento o cuarentena, es decir, en sus domicilios habituales, iniciándose esta medida a las 22:00 horas del 26 de marzo 2020 y regirá por un plazo de 7 días pudiendo prorrogarse si la situación epidemiológica así lo hace aconsejable. En ese contexto, el día 04/
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a los imputados AMOS JOSEPH, JUAN ALBERTO RUIZ VARGAS, JOSÉ VICENTE GUZMÁN GONZÁLEZ, LUIS ANGEL PEREZ VALLADARES, JUAN ESTEBAN RUIZ MAIMONI y LUIS DAVID RUIZ MAIMONI ya individualizados, a la pena de MULTA DE UN TERCIO (1/3) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTORES del delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, previsto y sancionado artículo 318 del Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO, cometido el día 04 de Abril de 2020, en la comuna de Santiago. II.- En cuanto a las sanciones pecuniarias dado el tiempo de privación de QMLFSZZXFJ CAROLINA LUISA GAJARDO FONTECILLA Juez de garantía Fecha: 20/01/2021 13:10:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 libertad de los imputados por la presente causa en la comisaria respectiva, se da por cumplida de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 del Código Penal, a saber el día 4 de abril 2020. III.-Que reuniéndose los requisitos del artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende la imposición de la pena y sus efectos por el lapso de seis meses. IV.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos se le exime
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1 PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago., quince de enero de dos mil veintiuno TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CAROLINA LUISA GAJARDO FONTECILLA RUC: 2000358172-2 RIT: 6656 - 2020 IMPUTADO: AMOS JOSEPH C.I. 0025689257-K Domicilio Calle AVENIDA LAS TORRES Nº 911, Lo Prado. IMPUTADO: JUAN ALBERTO RUIZ VARGAS C.I. 0007410428-2 Domicilio Calle JUEZ JOSE MIGUEL LATOR
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