SANDOVAL/PAISAJISMO MADRE TIERRA LIMITADA
Rol
O-383-2019
Fecha
3 de diciembre de 2020
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo en causa RIT: O-383-2019, don JOSE MANUEL SANDOVAL ORTIZ, jornal, con domicilio en Rafael Sotomayor BL 1050 Departamento 16, San Bernardo; y en causa RIT O-385-2019 (acumulada), don RAUL ABARZÚA TORO, operador, con domicilio en Ochagavía Valdés N° 2629, Talagante; y entablan demanda - en procedimiento de general aplicación - por despido injustificado, Indebido e Improcedente, cobro de prestaciones y nulidad del despido, en contra de PAISAJISMO MADRE TIERRA SpA, empresa del giro de su denominación, Rut Nº 77.654.820-0, representada por don GERMAN RAÚL SOTTOLICHIO MARCHANT, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Portales N° 914 y en Condominio Los Trigales, parcela 15, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana. ANTECEDENTES DE LA DEMANDA: RESPECTO DE DON JOSÉ MANUEL SANDOVAL ORTIZ: Señala que el día 23 de octubre de 1988, comenzó a trabajar, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para el representante legal de la demandada don Germán Sottolichio Marchant y, posteriormente, el 1 de enero de 2002 - respectando su antigüedad laboral-, se suscribió una actualización de contrato en que pasó a prestar servicios para la empresa PAISAJISMO MADRE TIERRA LIMITADA, la que luego cambió su nombre a PAISAJISMO MADRE TIERRA SpA, la que reconoció su antigüedad laboral. Refiere que su cargo era de jornal, con una jornada de trabajo de lunes a viernes de 8 a 18 horas - con 60 minutos de colación - y los días sábados de 8 a 11 horas; con una remuneración que se encontraba compuesta por un sueldo base de $297.382 más gratificación legal mensual equivalente a un 25% ($114.000), bono de producción de $152.047 y otro bono por la suma $252.080, más una asignación de movilización de $50.000, lo que en total equivalen a la suma de $865.509 (ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve pesos), para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Explica que, a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se han presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don en causa RIT: O-383-2019, don JOSE MANUEL SANDOVAL ORTIZ; y en causa RIT O-385-2019 (acumulada), don RAUL ABARZÚA TORO; y entablan demanda - en procedimiento de general aplicación - por despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido, en contra de PAISAJISMO MADRE TIERRA SpA, empresa del giro de su denominación, Rut Nº 77.654.820-0, representada por don GERMAN RAÚL SOTTOLICHIO MARCHANT, conforme a los argumentos vertidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria, habiendo fracasado el llamado a conciliación, se fijaron los siguientes hechos: HECHO NO CONTROVERTIDO: Que, la parte demandada, de acuerdo a lo previsto en el artículo 115 de la ley 20.720 fue declarada en liquidación el día 25 de junio de 2019. HECHOS A PROBAR: 1. Existencia de relación laboral entre las partes, demandantes y demandada, extensión temporal de la misma. 2. Remuneración pactada, jornada de trabajo y función contratada. 3. Forma, fecha, causa y circunstancias del término de la relación laboral, en su caso. 4. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social demandadas. 5. Estado de uso y/o compensación del feriado legal devengado por los trabajadores. TERCERO: Que, para acreditar sus asertos las partes incorporaron en juicio los siguientes medios probatorios, a saber: PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE: PRUEBA DOCUMENTAL RESPECTO DE DON RAÚL ABARZÚA TORO a. Copia de contrato de trabajo de fecha 21 de marzo de 2011. b. Acta de comparendo de fecha 25 de mayo de 2019. RESPECTO DE DON JOSÉ SANDOVAL ORTIZ a. Copias de Contrato de Trabajo de 23 octubre de 1988. b. Actualización contrato de fecha 01 de enero de 2002. c. Acta de comparendo de fecha 25 de mayo de 2019. TESTIMONIAL: Fueron conducidos a estrados los siguientes testigos, quienes debidamente juramentados y legalmente examinados declararon al tenor de las preguntas formuladas por los intervinientes, a saber: 1. Eugenio Daniel Ortuvia Arros, cédula nacional de identidad N° 7.852.868-0, obrero. Señala que fueron compañeros de trabajo en la empresa Paisajismo Madre Tierra por once años. En esa empresa don Raúl era chofer y después operador de maquinaria. Hubo un corte que no fue legal, porque los cortaron ilegalmente a todos, incluso a don Raúl, el actor. Los despidieron sin carta de aviso, sin finiquito ni nada. El despido lo hizo el hijo del dueño. Esto fue en febrero de 2019. El hijo del dueño les dijo que se fueran para la casa, porque la empresa estaba en período de quiebra y que luego los llamaría si había trabajo. Esto lo sabe, porque él estaba presente al momento del despido. Fueron todos a la Inspección del Trabajo a poner la demanda por despido ilegal. 2. Cristian Andrés Marchant Gálvez, cédula nacional de identidad N° 12.485.484-9, ingeniero agrícola. Señala que conoce a los actores, porque fueron compañeros de trabajo por 13 años en
Fallo
fallo corresponde al tribunal que declaró la resolución de liquidación de su representada. Previas citas legales, solicita tener por contestada la demanda, en los términos señalados, teniendo presentes las normas legales imperativas que son aplicables a su representada declarada en liquidación concursal, y excusándola de cualquier condena en costas, por existir motivo plausible para litigar. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se han presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don en causa RIT: O-383-2019, don JOSE MANUEL SANDOVAL ORTIZ; y en causa RIT O-385-2019 (acumulada), don RAUL ABARZÚA TORO; y entablan demanda - en procedimiento de general aplicación - por despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido, en contra de PAISAJISMO MADRE TIERRA SpA, empresa del giro de su denominación, Rut Nº 77.654.820-0, representada por don GERMAN RAÚL SOTTOLICHIO MARCHANT, conforme a los argumentos vertidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria, habiendo fracasado el llamado a conciliación, se fijaron los siguientes hechos: HECHO NO CONTROVERTIDO: Que, la parte demandada, de acuerdo a lo previsto en el artículo 115 de la ley 20.720 fue declarada en liquidación el día 25 de junio de 2019. HECHOS A PROBAR: 1. Existencia de relación laboral entre las partes, demandantes y demandada, extensión temporal de la misma. 2. Remuneración pactada, jornada de trabajo y función contratada. 3. Forma
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San Bernardo, tres de diciembre de dos mil veinte. VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo en causa RIT: O-383-2019, don JOSE MANUEL SANDOVAL ORTIZ, jornal, con domicilio en Rafael Sotomayor BL 1050 Departamento 16, San Bernardo; y en causa RIT O-385-2019 (acumulada), don RAUL ABARZÚA TORO, operador, con domicilio en Ochagavía Valdés N° 2629, Ta
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