Juzgado de Garantía de Rancagua.

PEDRO CRISTIAN RIQUELME SALGADO C/ RAFAEL BENITO LIBERONA TRUJILLO

Rol

O-12182-2020

Fecha

15 de enero de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia del requerimiento, solicitando la realización de un juicio. Fija día y hora de audiencia: 05 de marzo del 2021 Hora; 09:45 Tipo: Prep. juicio simplificado  Los imputados quedan personalmente notificados. Respecto de MATIAS PALMA MORALES: Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Artículo 11 N° 6 del Código Penal. Hechos: Que con fecha 18/03/2020 el Ministerio de Interior y Seguridad Pública bajo decreto 104 se decreta el estado de excepción de catástrofe por calamidad pública, el cual fue prorrogado por decreto 269 de fecha 12 de Junio de 2020, que además por resolución 467 del 17 de Junio de 2020 del Ministerio de Salud se decreta la cuarentena total en la ciudad de Rancagua y Machalí, es así como los imputado MATIAS IGNACIO MORALES PALMA, RAFAEL BENITO LIBERONA TRUJILLO Y JUAN LEONARDO MORALES SOTO poniendo en peligro la salud pública, infringiendo las reglas higiénicas y de salubridad decretadas en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, son sorprendido por parte de Carabineros en la vía pública, sin salvo conducto, ni permiso temporal que lo autorice, específicamente en Carretera del cobre km n° 7, Machalí el día 27 de julio del año 2020 a las 15:10 horas aproximadamente. Procedimiento Simplificado. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 14, 15 N° 1, 21, 24, 25, 30, 49, 50, 67, 69, 70, 318 del Código Penal; 45, 297, 340, 388 y siguientes, 395 y 398 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A MATÍAS IGNACIO PALMA MORALES, ya individualizado, por su responsabilidad en calidad de autor de la infracción del artículo 318 del Código Penal , hecho ocurrido en Machalí el día 27 de julio de 2020, consumado, a sufrir la pena de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y sin costas de la causa. II.- Que atendida la circunstancia atenuant

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 14, 15 N° 1, 21, 24, 25, 30, 49, 50, 67, 69, 70, 318 del Código Penal; 45, 297, 340, 388 y siguientes, 395 y 398 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A MATÍAS IGNACIO PALMA MORALES, ya individualizado, por su responsabilidad en calidad de autor de la infracción del artículo 318 del Código Penal , hecho ocurrido en Machalí el día 27 de julio de 2020, consumado, a sufrir la pena de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y sin costas de la causa. II.- Que atendida la circunstancia atenuante que concurre respecto del condenado, del artículo 11 N° 6 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende la pena y sus efectos por el periodo de 6 meses, transcurrido el cual sin que sea objeto de nuevo requerimiento o formalización respecto del imputado, esta sentencia será dejada sin efecto y en su reemplazo se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. Ejecutoriada que sea esta sentenciada, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. XNESSYSCXL Mauricio Voltaire Silva Vasquez Juez de garantía Fecha: 18/01/2021 16:27:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la

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Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado. Fecha Rancagua., quince de enero de dos mil veintiuno Magistrado MAURICIO VOLTAIRE SILVA VÁSQUEZ Fiscal Emanuel Zúñiga Guzmán, abogado asistente de Fiscal Defensor Cecilia Opazo por Saúl Quiroz Bedoya Hora inicio 10:25AM Hora termino 10:39AM Sala Sala 2 Tribunal Juzgado de Garantía de Rancagua. Acta Pérez RUC 2000763481-2 RIT 12182 - 2

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