PROVIDENCIA SA CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO
Rol
I-226-2020
Fecha
2 de diciembre de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados por la fiscalizadora de este Servicio, en el desempeño de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del D.F.L. N°2 de 1967, goza de Presunción Legal de Veracidad para todos los efectos legales, incluso para la prueba judicial. Sostiene en definitiva que la multa impuesta se ajusta a derecho y solicita la mantención de la misma. TERCERO: Que con fecha 9 de noviembre de 2020 tuvo lugar la audiencia única, en ella el tribunal llamó a los litigantes a conciliación, proponiendo al efecto el Tribunal bases concretar de un posible acuerdo, el cual no prosperó. Atendido lo precedentemente relatado y existiendo al juicio del tribunal hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se fijó el siguiente hecho a probar: a) Efectividad de haberse remitido y requerido la información por la Inspección del Trabajo dentro de plazo CUARTO: Que para acreditar sus alegaciones la reclamante rindió los siguientes medios de prueba: I.- Documental: Incorporó en la audiencia de juicio los siguientes documentos no objetados de contrario consistentes en: 1. Correo electrónico enviado por la fiscalizadora, doña Carla Torres Muñoz, el día 10 de julio de 2020 a doña Beatriz Núñez Ferrada. 2. Correo electrónico enviado por Beatriz Núñez Ferrada el día 15 de julio de 2020 a doña Carla Torres Muñoz. 3. Correo electrónico enviado por doña Carla Torres Muñoz el día 17 de julio de 2020 a Beatriz Núñez Ferrada 4. Correo electrónico enviado por don José Polanco González el día 21 de julio de 2020 a la fiscalizadora, doña Carla Torres Muñoz. 5. Tres capturas de pantalla respecto del contenido de archivo ZIP enviado a fiscalizadora mediante correo electrónico de fecha 21 de julio de 2020, 6. Balance comercial año 2019 de la empresa Providencia S.A (custodia). II.- Exhibición de documentos: Carpeta investigativa respecto de la multa reclamada, N° 1605/20/12. Se tiene por cumplida la exhibición solicitada. QUINTO: Que a su turno la parte reclamada incorporó en la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece IVONNE ARMIJO GAJARDO, abogada, RUT N° 13.294.408-3, en representación judicial según se acreditará de PROVIDENCIA S.A, sociedad del giro de su denominación, RUT N° 96.665.690-5, domiciliada en Paseo Ahumada N° 341, Santiago, quien interpone reclamo judicial en contra de la Resolución de Multa N° 1605/20/12, de fecha 21 de julio de 2020, aplicada por la fiscalizadora, doña Carla Torres Muñoz, perteneciente a la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, domiciliada en Calle Moneda N° 723, Santiago, por la suma de 20 IMM ($4.131.800.-), a fin de que se deje sin efecto las multas reclamadas. La multa que se viene reclamando es la N° 1604/20/12 por “NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO. NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: CONTRATOS DE TRABAJO MAS ANEXOS, COMPROBANTES DE PAGO DE REMUNERACIONES DE ENERO A JUNIO 2020, BALANCE COMERCIAL AÑO 2019. LO ANTERIOR, RESPECTO DE LOS TRABAJADORES QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN: MONICA GUERRRA, MARI BEL BADILLA.”, multa que ascendió a la cantidad de 20 IMM. Explica que con fecha 10 de julio de 2020, la fiscalizadora, doña Carla Torres Muñoz, dio inicio a procedimiento de fiscalización modalidad remota, esto es, a través de comunicaciones por correo electrónico en contra de su representada, solicitando documentación respecto de dos trabajadoras vigentes a la fecha de la solicitud, doña Maribel Badilla y Mónica Guerra: Narra que la fiscalizadora inicialmente dio plazo hasta el día 20 de julio para enviar la documentación; sin embargo, a solicitud de esta parte se acordó que el plazo sería hasta el 21 de julio de 2020. La prórroga convencional del plazo consta en correo electrónico que se incorporará en su oportunidad. Llegado el día convenido, 21 de julio de 2020, su representada envía por el mismo canal de correo toda la documentación requerida a la fiscalizadora, en formato ZIP contenedor de una carpeta de documentos por trabajadora cuyos archivos estaban nombrados debidamente para su correcto entender. Estima en consecuencia que se ha incurrido en un error de hecho al cursarse la multa que se reclama, por lo que solicita sea dejada sin efecto, con costas. SEGUNDO: Que la reclamada estando dentro de plazo y evacuando el traslado que le fuera conferido, solicita el rechazo de la demanda de autos, con expresa condenación en costas. Indica, en resumen que en la fiscalización que dio origen a la multa que se reclama, atendida la situación de Estado de Excepción constitucional, derivado del impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile, conforme a las instrucciones vigentes, la funcionarla actuante contactó al empleador mediante correo electrónico a la casilla electrónica bnunez@hogardecristo.cl. Ello, con fecha 10 de julio de 2020, notificando así el Inicio del procedimiento de fiscalización a la empresa. Un representante de la empresa fiscalizada respondió el correo, enviando formulario FI1
Fallo
SE DECLARA: Que SE ACOGE en todas sus partes la demanda de autos interpuesta por PROVIDENCIA S.A, en contra de la INSPECCCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO y en consecuencia se deja sin efecto la multa a que se refiere la Resolución 1605/20/12 de 21 de Julio de 2020, sin costas por haberse litigado con motivo plausible. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia definitiva, hágase devolución de los documentos a las partes, en el intertanto, custódiense. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : I-226-2020 RUC : 20- 4-0294101-5 Pronunciada por don GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular (D) del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a dos de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece IVONNE ARMIJO GAJARDO, abogada, RUT N° 13.294.408-3, en representación judicial según se acreditará de PROVIDENCIA S.A, sociedad del giro de su denominación, RUT N° 96.665.690-5, domiciliada en Paseo Ahumada N° 341, Santiago, quien inter
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