C/ DAVID ALBERTO RESENDE BETANCOURT BETANCO
Rol
O-2717-2020
Fecha
18 de enero de 2021
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º. Que se acusó a DAVID ALBERTO RESENDE BETANCOURT C.I. 14.877.618-0.- conductor de Uber, domiciliado en Avda. Portugal 415 Dpto. 509, Santiago; a JOSÉ ALBERTO VELASCO PÉREZ C.I. 14.877.617-2.- profesor de educación física, domiciliado en Independencia 740 Dpto. 23 Torre B, Independencia y a GENARO LEYBANT JOSÉ GREGORIO D’ANDREA PULIDO C.I. 26.649.925-6.-, domiciliado en Tarapacá 876 Dpto. 817 B, Santiago a fin que , sean condenados –en caso de admisión del procedimiento abreviado- como autores del delito de Robo con Intimidación consumado, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1º. en relación con el 439 del Código Penal, a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, comiso, Registro de Huella Genética, sin costas. Ello, toda vez que el día 10 de mayo de 2020 a las 09:40 horas de la mañana aproximadamente, en calle Irarrazabal frente al número 2150, Ñuñoa, la víctima Vieroska Fuentes Verdugo, fue intimidada con un arma de fuego por el imputado Genaro D’Andrea, el cual se desplazaba en un vehículo marca Peugeot perteneciente a un tercero, el que se estaciono en la calzada, y en que lo esperaban prestando labores cobertura y vigilancia los imputados Velasco y Resende, sustrayéndole aquel a la afectada su teléfono celular marca iPhone modelo XR, color negro, avaluado en 600 mil pesos, para luego subirse al móvil en que lo esperaban los otros dos coimputados, dándose a la fuga del lugar, siendo luego fiscalizados y detenidos en la misma comuna de Ñuñoa, por funcionarios de seguridad ciudadana de Ñuñoa y carabineros, encontrando en el interior del móvil, entre el asiento del copiloto y la palanca de cambios, el arma de fuego tipo pistola marca Brauning Arms Company, número de serie borrado, la que mantenía un cargador con 9 municiones calibre .38, apta para el disparo y utilizada en la comisión del delito, no contando ninguno de aquellos con permiso de porte o tenencia de armas. Justificando la pena pedida, señala que concurren 2 atenuantes, la irreprochable conducta anterior y la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. Que los antecedentes de la investigación fiscal que fundan la imputación, dados a conocer en la audiencia por el Fiscal del Ministerio Público fueron leídos TLXXSYQDRX ELY CECILIA ROTHFELD SANTELICES Juez de garantía Fecha: 18/01/2021 12:37:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl atentamente y escuchados por los imputados y su defensa, encontrándose su registro en el soporte de audio de la audiencia. Todos estos antecedentes, debidamente apreciados por el tribunal, se estimaron fidedignos, veros
Fallo
se resuelve: I.- Que se condena a DAVID ALBERTO RESENDE BETANCOURT a JOSÉ ALBERTO VELASCO PÉREZ y a GENARO LEYBANT JOSÉ GREGORIO D’ANDREA PULIDO ya individualizados, a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena y comiso, como autores del delito de Robo con Intimidación, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 432, 436 inciso 1º. Y 439 del Código Penal, perpetrado el día 10 de mayo de 2020, en la comuna de Ñuñoa, de esta ciudad en perjuicio de Vieroska Fuentes Verdugo. II.- Cumpliéndose los requisitos legales, en virtud de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 18.216- se sustituye la pena de DAVID ALBERTO RESENDE BETANCOURT y de JOSÉ ALBERTO VELASCO PÉREZ por la EXPULSIÓN del territorio nacional. TLXXSYQDRX ELY CECILIA ROTHFELD SANTELICES Juez de garantía Fecha: 18/01/2021 12:37:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Ofíciese al Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior para efectos de que lleve a cabo la
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Santiago, lunes dieciocho de enero de dos mil veintiuno. - VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que se acusó a DAVID ALBERTO RESENDE BETANCOURT C.I. 14.877.618-0.- conductor de Uber, domiciliado en Avda. Portugal 415 Dpto. 509, Santiago; a JOSÉ ALBERTO VELASCO PÉREZ C.I. 14.877.617-2.- profesor de educación física, domiciliado en Independencia 740 Dpto. 23 Torre B, Independencia y a GENARO LEYBANT JOSÉ GRE
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