Juzgado de Garantía de Temuco.

RICARDO ALFONSO DELGADO DURAN C/ HONORINO ALFONSO HUENTECURA AREL

Rol

O-4574-2020

Fecha

7 de enero de 2021

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por el fiscal don Juan Pablo Gerli García, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2000376138-0, RIT 4574 – 2020, ha requerido en procedimiento simplificado a Honorino Alfonso Huentecura Arel, RUN 13.403.035-6, 43 años, vendedor, domiciliado en Almirante Barroso N° 675, Padre De Las Casas, representado por el abogado Defensor Penal don Enoc Sáez Salazar, domiciliado en calle Portales N° 361 de Temuco. 2° Que con el mérito probatorio de los antecedentes que fundamentan la acción Fiscal, en especial, Parte policial y sus anexos, declaración de funcionarios policiales, y resoluciones de la autoridad sanitaria, antecedentes a los que se suma la admisión de responsabilidad en los hechos por parte del imputado, el tribunal tiene por establecido que con fecha 11 de abril de 2020, siendo las 09:34 horas aproximadamente, el requerido HONORINO ALFONSO HUENTECURA AREL fue sorprendido por funcionarios de Carabineros mientras transitaba en calle Los Araucanos a la altura del N°876 de la comuna de Padre Las Casas. El requerido no contaba con permiso temporal de desplazamiento o autorización que lo habilitase a transitar por la ciudad de Temuco, comuna que fue declarada en cuarentena por la autoridad sanitaria con el objeto de resguardar la salud pública mediante resolución exenta del Ministerio de Salud N° 212 de fecha 27 de marzo de 2020, poniendo de esta forma en peligro la salud pública al aumentar con su conducta el riesgo de propagación del virus COVID 19. Que los hechos antes descritos configuran una infracción consumada al artículo 318 del Código Penal, en la que corresponde al requerido Honorino Alfonso Huentecura Arel participación en calidad de autor. 3° Que se aplica pena multa como pide el Ministerio Público, aunque regulada en el monto que se indica en lo resolutivo en atención al mínimo caudal y facultades del requerido, más XDKSYHEXF Luis Alberto Olivares Apabl

Fallo

se declara: I.- Que se condena al requerido Honorino Alfonso Huentecura Arel, RUN 13.403.035-6, a una pena de multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, en calidad de autor de infracción consumada al artículo 318 del Código Penal, cometida en Padre Las Casas el día 10 de abril de 2020. II.- Que no se condena en costas al sentenciado por haber admitido responsabilidad, lo que permitió dictar sentencia de inmediato, evitando la realización de un juicio oral, con el consiguiente ahorro de recursos para el Estado. III.- Que sin perjuicio de su irreprochable conducta anterior, teniendo además presente que, la admisión de responsabilidad en la presente contingencia configura antecedentes favorables que no hacen aconsejable la imposición de la pena, al contribuir a una disminución de la presión para todos los actores del sistema judicial penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código Procesal Penal se dispone la suspensión de la pena y sus efectos por un plazo de seis meses, transcurrido el cual sin que el imputado haya sido objeto de nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación, quedará sin efecto la sentencia y, en su reemplazo, se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. Quedan notificados personalmente los intervinientes presentes y, en especial, el sentenciado. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, en lo que sea procedente. Regístrese y archívese, en su oportunidad, l

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Temuco, siete de enero de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por el fiscal don Juan Pablo Gerli García, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2000376138-0, RIT 4574 – 2020, ha requerido en procedimiento simplificado a Honorino Alfonso Huentecura Arel, RUN 13.403.035-6, 43 años, vendedor, domiciliado en Almiran

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