Juzgado de Garantía de Temuco.

SAMUEL CURIMAN VALLEJOS C/ MARÍA ANGÉLICA BECERRA CANARIO

Rol

O-3719-2020

Fecha

7 de enero de 2021

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por el fiscal don Juan Pablo Gerli García, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2000361786-7, RIT 3719 – 2020, ha requerido en procedimiento simplificado a Aída Del Carmen Becerra Canario, RUN 19.846.346-9, 22 años, dueña de casa, domiciliada en calle Dominga Neculman N° 01949, Temuco; y a María Angélica Becerra Canario, RUN 17.992.683-0, 29 años, dueña de casa, domiciliada en calle Dominga Neculman N° 01949, Temuco, representadas por el abogado Defensor Penal don Enoc Sáez Salazar, domiciliado en calle Portales N° 361 de Temuco. 2° Que con el mérito probatorio de los antecedentes que fundamentan la acción Fiscal, en especial, Parte policial y sus anexos, declaración de funcionarios policiales, y resoluciones de la autoridad sanitaria, antecedentes a los que se suma la admisión de responsabilidad en los hechos por parte de las personas imputadas, el tribunal tiene por establecido que el día 7 de abril de 2020, alrededor de las 16:00 horas, las requeridas AÍDA DEL CARMEN BECERRA CANARIO y MARÍA ANGÉLICA BECERRA CANARIO, fueron fiscalizadas por personal de Carabineros de Chile, mientras transitaban por Av. Prieto Norte, frente al número 320 de la comuna de Temuco. Ninguna de las requeridas contaba con permiso temporal de desplazamiento o autorización que lo habilitase a transitar por la comuna de Temuco, la cual fue declarada en cuarentena por la autoridad sanitaria con el objeto de resguardar la salud pública mediante resolución exenta del Ministerio de Salud N° 212 de fecha 27 de marzo de 2020, poniendo de esta forma en peligro la salud pública al aumentar con su conducta el riesgo de propagación del virus COVID 19. Que los hechos antes descritos configuran una infracción consumada al artículo 318 del Código Penal, en la que corresponde a las personas requeridas Aída Del Carmen Becerra Canario y a María Angélica Becerra Canario participación en calidad de auto

Fallo

se declara: I.- Que se condena a las personas requeridas Aída Del Carmen Becerra Canario, RUN 19.846.346-9 y a María Angélica Becerra Canario, RUN 17.992.683-0, a una pena de multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, para cada una, en calidad de autoras de infracción consumada al artículo 318 del Código Penal, cometida en Temuco el día 7 de abril de 2020. II.- Que no se condena en costas a las personas sentenciadas por haber admitido responsabilidad, lo que permitió dictar sentencia de inmediato, evitando la realización de un juicio oral, con el consiguiente ahorro de recursos para el Estado. III.- Que la multa impuesta a cada persona sentenciada, se tiene por cumplida con el tiempo de detención ya experimentado con motivo del procedimiento de rigor. IV.- Que sin perjuicio de su irreprochable conducta anterior, teniendo además presente que, la admisión de responsabilidad en la presente contingencia configura antecedentes favorables que no hacen aconsejable la imposición de la pena, al contribuir a una disminución de la presión para todos los actores del sistema judicial penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código Procesal Penal se dispone la suspensión de la pena y sus efectos por un plazo de seis meses, transcurrido el cual sin que las personas requeridas hayan sido objeto de nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación, quedará sin efecto la sentencia y, en su reemplazo, se decretará el sobreseimiento definitivo de la c

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Temuco, siete de enero de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por el fiscal don Juan Pablo Gerli García, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2000361786-7, RIT 3719 – 2020, ha requerido en procedimiento simplificado a Aída Del Carmen Becerra Canario, RUN 19.846.346-9, 22 años, dueña de casa, domiciliada en cal

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