M.P C/ HERMES ANDRÉS RODRÍGUEZ MONTENEGRO
Rol
O-22-2020
Fecha
17 de enero de 2021
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 19 de octubre del año 2019, alrededor de las 23:00 horas, los acusados Claudia Tamara Osorio Herrera, Hermes Andrés Rodríguez Montenegro y Juan Francisco Javier Albornoz Figueroa, junto a otros individuos no individualizados a la fecha, quienes, aprovechándose de la situación de conmoción popular y graves alteraciones al orden público que se producía en gran parte del país, ingresaron al Supermercado Santa Isabel, ubicado en avenida Chacabuco N° 402 de la comuna de Los Andes, por vía no destinada al efecto, esto es a través de un forado efectuado en uno de los ventanales del establecimiento comercial que fue destruido mediante el uso de elementos contundentes, circunstancia que fue advertida por personal de Carabineros, quienes al llegar al lugar sorprenden a los acusados Claudia Tamara Osorio Herrera, Hermes Andrés Rodríguez Montenegro y Juan Francisco Javier Albornoz Figueroa saliendo del supermercado con dos canastos de arrastre, en cuyo interior mantenían, entre otras especies muebles, diez chocolates marca Shanne Nus, ocho botellas de licor de distintos tipos y diferentes marcas, dos botellas de aceite de oliva marca Banquete, doce acondicionadores capilares de diferentes marcas, veinte shampoo de diferentes marcas, treinta y nueve desodorantes de diferentes marcas, cuatro espumas de afeitar marca Gillette y otras especies, las que habían sustraído desde el interior del local contra la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, especies avaluadas en una suma superior a los doscientos mil pesos, los cuales, al percatarse de la presencia de Carabineros, dejan abandonadas las especies y huyen del lugar, siendo detenidos en avenida Chacabuco esquina calle Max Salas, por los mismos funcionarios que los sorprenden saliendo del QDECSYGRNH Cristian Manuel Caceres Castro Juez Redactor Fecha: 18/01/2021 11:35:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, integrada por sus jueces titulares doña Alessandra Tubino Tasara, quien la presidió, don Cristian Cáceres Castro y, subrogando legalmente, doña Andrea Santander Guerra, jueza titular del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, con fecha once y doce de enero del año dos mil veintiuno, se celebró la audiencia de juicio oral en la presente causa RIT 22-2020, RUC 1901131666-5, seguida en contra de los acusados doña Claudia Tamara Osorio Herrera, cédula de identidad N° 19.268.770-5, natural de Los Andes, nacida con fecha 10 de septiembre del año 1996, 24 años de edad, empleada y estudiante, domiciliada en calle Coquimbo Norte N° 2042, comuna de Maipú, Región Metropolitana de Santiago; don Hermes Andrés Rodríguez Montenegro, cédula de identidad N° 19.449.022-4, natural de San Felipe, nacido con fecha 02 de enero del año 1997, 24 años de edad, empleado y estudiante, domiciliado en calle Doctor Hormazábal N° 960, Villa Las Acacias, comuna de Los Andes, Región de Valparaíso; y don Juan Francisco Javier Albornoz Figueroa, cédula de identidad N° 19.887.346-2, natural de Los Andes, nacido con fecha 22 de enero del año 1998, 22 años de edad, empleado y estudiante, domiciliado en pasaje Andrés Bello N° 2025, Villa Pedro Aguirre Cerda, comuna de Calle Larga, Región de Valparaíso. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Benjamín Santibáñez Contreras, con domicilio y forma de notificación registrados en este Tribunal. La defensa de los acusados estuvo representada por doña Paola Zapata Díaz, abogado defensor penal público, QDECSYGRNH Cristian Manuel Caceres Castro Juez Redactor Fecha: 18/01/2021 11:35:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl con domicilio y forma de notificación registrados en este Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público fundó su acusación en los siguientes hechos: “El día 19 de octubre del año 2019, alrededor de las 23:00 horas, los acusados Claudia Tamara Osorio Herrera, Hermes Andrés Rodríguez Montenegro y Juan Francisco Javier Albornoz Figueroa, junto a otros individuos no individualizados a la fecha, quienes, aprovechándose de la situación de conmoción popular y graves alteraciones al orden público que se producía en gran parte del país, ingresaron al Supermercado Santa Isabel, ubicado en avenida Chacabuco N° 402 de la comuna de Los Andes, por vía no destinada al efecto, esto es a través de un forado efectuado en uno de los ventanales del establecimiento comercial que fue des
Fallo
por tanto, claramente están sindicados los acusados. Lo que requiere la Defensa es que se señale quién quebró el vidrio, etc., pero, en el fondo, lo importante es que hay que determinar que la vía de acceso fue una vía no destinada al efecto; que hubo apropiación de especies muebles, y efectivamente la hubo; y las especies las portaban los acusados, tal como lo señalan los funcionarios aprehensores, por lo que se encuentran acreditados los hechos imputados y también la participación de los acusados. CUARTO: Alegaciones de la Defensa. Que, en su alegato de apertura, la Defensa de los acusados solicitó la absolución de sus mandantes, considerando que existe un elemento fundamental para atribuir participación a éstos. Lo señala, tanto por los hechos de la acusación, como por la agravante que el Ministerio Público ha invocado para solicitar la pena respecto de los tres acusados. Se indica que concurre la agravante de cometer el delito con ocasión de tumulto o conmoción popular. La revolución de octubre de 2019, y es prueba de esto que es el propio Ministerio Público quien solicita que se considere la agravante. Que ese día 19 de octubre, a las 23:00 horas, afuera del supermercado Santa Isabel, ubicado en avenida Chacabuco, había un número indeterminado de personas que no es posible de cuantificar, donde se estaban produciendo alteraciones respecto de las protestas que estaban QDECSYGRNH Cristian Manuel Caceres Castro Juez Redactor Fecha: 18/01/2021 11:35:16 ESTE DOCUMENTO TIENE
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Los Andes, diecisiete de enero del año dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, integrada por sus jueces titulares doña Alessandra Tubino Tasara, quien la presidió, don Cristian Cáceres Castro y, subrogando legalmente, doña Andrea Santander Guerra, jueza titul
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