3º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JUAN MAURICIO ARAYA FUENTES

Rol

O-7179-2020

Fecha

6 de enero de 2021

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que calificó como constitutivos de un delito de robo de especies que se encuentran en bienes nacionales de uso público, en grado de frustrado. 2º Que el imputado admitió responsabilidad en los hechos señalados en el requerimiento, tras dársele a conocer los derechos que le concede la ley. 3º Que, en consecuencia, se tendrá por establecido que los hechos ocurrieron del modo señalado en el requerimiento, que ellos configuran el delito de robo con fuerza de especies que se encuentran en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443, inciso primero, del Código Penal, en grado de frustrado, imponiéndosele, en tal virtud, las penas que se precisarán en lo resolutivo, para lo cual se tendrá presente lo establecido en el artículo 395 del Código Procesal Penal... Por tales motivos, y atendido lo dispuesto en los artículos 1º, 4, 15, 18, 30, 32, 318, 432, 442 y 443 del Código Penal y 1º, 4º y 388 y 395 del Código Procesal Penal, se declara que se acoge el requerimiento y se decide que don Juan Mauricio Araya Fuentes, es autor de un delito de robo con fuerza de especies que se encuentran en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443, inciso primero, del Código Penal, en grado de frustrado, por lo que deberá cumplir la pena de sesenta y ocho días de presidio menor en su grado mínimo, y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Se tiene por cumplidas todas las sanciones impuestas aplicando a ello el tiempo en que permaneció privado de libertad el sentenciado durante la JDXXSYRQXD PEDRO PABLO ADVIS MONCADA Juez de garantía Fecha: 17/01/2021 16:21:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y

Fallo

se declara que se acoge el requerimiento y se decide que don Juan Mauricio Araya Fuentes, es autor de un delito de robo con fuerza de especies que se encuentran en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443, inciso primero, del Código Penal, en grado de frustrado, por lo que deberá cumplir la pena de sesenta y ocho días de presidio menor en su grado mínimo, y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Se tiene por cumplidas todas las sanciones impuestas aplicando a ello el tiempo en que permaneció privado de libertad el sentenciado durante la JDXXSYRQXD PEDRO PABLO ADVIS MONCADA Juez de garantía Fecha: 17/01/2021 16:21:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl tramitación de la causa, esto es entre el 30 de octubre de 2020 y esta fecha, lo que alcanza a un total de sesenta y nueve Nueve (69) días. Por haberse renunciado a los plazos y recursos, se tiene por ejecutoriada esta sentencia; regístrese, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y, oportunamente, archívese. RUC N° 2001105713-7 RIT Nº 7179-2020 Dic

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de enero de dos mil veintiuno. Oídos y teniendo presente: 1° Que, en esta audiencia, se conoció y resolvió sobre la acusación, que atendido lo dispuesto en el artículo 388 del Código Procesal Penal se tuvo como requerimiento en procedimiento simplificado, deducido por el Ministerio Público contra el imputado señor Juan Mauricio Araya Fuentes, cédula de identidad N° 19.3424.30-9, na

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