CHUMAN/SKY CHEFS CHILE SPA.
Rol
M-2433-2020
Fecha
2 de diciembre de 2020
Materia
Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Señala que ingresó a prestar servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia a la demanda de autos a partir del día 18 de febrero de 2014, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo. Su cargo, en virtud de la relación laboral señalada estaba descrito como CONDUCTOR. Indica que, su remuneración ascendía a la suma de $763.695.- En cuanto al término de la relación laboral relata que, el día 14 de mayo de 2020, le notifica su empleador mi desvinculación, dando como razón "necesidades de la empresa". En lo sustancial señala que el término de la relación laboral, contenida en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, "necesidades de la empresa, establecimiento o servicio", se funda en los siguientes antecedentes de hecho: (i) "Como consecuencia de la pandemia de COVID-19, así como por las restricciones al transporte aéreo de pasajeros impuestos por la autoridad y demás limitaciones derivadas de la declaración de estado de catástrofe, las ventas de la empresa se han visto seriamente disminuidas durante el presente mes, sin que se pueda avizorar en estos momentos una mejora en las actuales condiciones del mercado de catering para aerolíneas. Esta situación ha afectado fuertemente a dos de nuestros clientes más importantes, a saber, LATAM Airlines y Sky Airlines, quienes han emitido sendos comunicados de prensa informando, en el caso del primero, la reducción de un 90% de sus vuelos internacionales y en 40% de sus vuelos locales, y en el caso del segundo, la suspensión de la totalidad de sus vuelos comerciales dentro de Chile hasta el día 30 de abril de 2020. (ii) Esta situación ha implicado, desde el inicio de la pandemia una disminución significativa de los servicios requeridos por nuestro clientes, lo que lamentablemente nos ha puesto en la necesidad de reducir los costos del área en la usted se desempeña y de eliminar por consiguiente, el puesto de trabajo que usted desempeña"... Sostiene que, en este caso, es claro que la situación d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don CÉSAR LUIS CHUMAN PARRAGUEZ, chofer, cédula nacional de identidad 23.137.383-7, con domicilio en TRES DE JULIO N° 6.785, COMUNA DE CERRO NAVIA, SANTIAGO, e interpone demanda en procedimiento Monitorio por despido improcedente, carente de causa e injustificado, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de mi ex empleador SKY CHEFS SPA, RUT: 81.348.400-5, del giro de su denominación, representada legalmente por don FABIO RODRIGUES VIEIRA, todos con domicilio en AVENIDA AMERICO VESPUCIO N° 1.287, COMUNA DE PUDAHUEL, fundada en los siguientes hechos: Señala que ingresó a prestar servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia a la demanda de autos a partir del día 18 de febrero de 2014, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo. Su cargo, en virtud de la relación laboral señalada estaba descrito como CONDUCTOR. Indica que, su remuneración ascendía a la suma de $763.695.- En cuanto al término de la relación laboral relata que, el día 14 de mayo de 2020, le notifica su empleador mi desvinculación, dando como razón "necesidades de la empresa". En lo sustancial señala que el término de la relación laboral, contenida en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, "necesidades de la empresa, establecimiento o servicio", se funda en los siguientes antecedentes de hecho: (i) "Como consecuencia de la pandemia de COVID-19, así como por las restricciones al transporte aéreo de pasajeros impuestos por la autoridad y demás limitaciones derivadas de la declaración de estado de catástrofe, las ventas de la empresa se han visto seriamente disminuidas durante el presente mes, sin que se pueda avizorar en estos momentos una mejora en las actuales condiciones del mercado de catering para aerolíneas. Esta situación ha afectado fuertemente a dos de nuestros clientes más importantes, a saber, LATAM Airlines y Sky Airlines, quienes han emitido sendos comunicados de prensa informando, en el caso del primero, la reducción de un 90% de sus vuelos internacionales y en 40% de sus vuelos locales, y en el caso del segundo, la suspensión de la totalidad de sus vuelos comerciales dentro de Chile hasta el día 30 de abril de 2020. (ii) Esta situación ha implicado, desde el inicio de la pandemia una disminución significativa de los servicios requeridos por nuestro clientes, lo que lamentablemente nos ha puesto en la necesidad de reducir los costos del área en la usted se desempeña y de eliminar por consiguiente, el puesto de trabajo que usted desempeña"... Sostiene que, en este caso, es claro que la situación de pandemia señalada en la carta, es de carácter transitoria. Además, en la medida que se reactive la actividad de las líneas aéreas, se subsanarán las eventuales pérdidas señaladas por la demandada. Hace presente, que a partir del 06 de abril de 2020, comenzó a entrar en vigencia la ley 21.227 denominada: FACULTA EL ACCESO A PRESTACIONES DEL SEGURO DE DESEMPLEO DE LA LEY N° 19.728, EN CIRCUNS
Fallo
por tanto tampoco deja sin efecto el motivo jurídico que la fundamenta, por lo que malamente puede entenderse que el despido fue en virtud de una causal distinta, que impida la aplicación del artículo 13 de la ley 19.728. Que además de lo anterior, conforme lo establecido en el inciso tercero del artículo 168 del Código del Trabajo, en el evento de no ser acreditadas las causales del artículo 159 y 160 del mismo cuerpo legal, se entenderá que el término se produjo por la causal del artículo 161 inciso primero, esta es, necesidades de la empresa, únicas hipótesis entonces que permiten y producen el efecto de modificar y/o dejar sin efecto la causal mal invocada por el empleador, situación que en autos, no se produce. A mayor abundamiento, el sentido del artículo 13 de la ley 19.728 es claro, por lo que no puede sino extraerse lo que el tenor literal de la antedicha norma señala, esto es, “que si el contrato termina por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan, con cargo a las cuales el asegurado pueda hacer retiros en la forma que señala el artículo 15”.-. Que así también se entiende del tenor del artículo 52 de la misma Ley, el que dispone que acogida la pretensión del trabajador, deberán pagarse las prestaciones que corresponda
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 02/12/2020, Santiago RUC 20- 4-0288351-1 RIT M-2433-2020 CARATULADO CHUMAN/SKY CHEFS CHILE SPA. MAGISTRADO Carmen Gloria Correa Valenzuela ADMINISTRATIVO DE ACTAS Rodrigo Peñaloza Díaz HORA DE INICIO 12:33 HORA DE TERMINO 13:02 SALA Sala virtual 11 (6.1) Nº REGISTRO DE AUDIO 2040
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