MP C/ EVELYN ESTER ARÁNGUIZ JIMÉNEZ
Rol
O-9615-2019
Fecha
14 de enero de 2021
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: A través de información reservada obtenida por la Fiscalía y el Departamento OS-7 de Carabineros, se tomó conocimiento que el imputado RICARDO VILLAGRA VALDEBENITO, dirige y coordina la realización de actividades de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas. Estas actividades las coordinaba a través de instrucciones que entregaba de forma presencial, en la instancia de las visitas al CDP Santiago I donde se encuentra privado de libertad, y por medio de conversaciones telefónicas, desde el mes de noviembre del año 2018. A partir de las diversas diligencias investigativas desarrolladas en la presente causa, es que pudimos establecer que VILLAGRA VALDEBENITO confiaba la realización de actividades ilícitas a los acusados JUAN VEGA BENAVIDES, alias “JUANITO” y JASON CORDERO CARROZA, alias “PELO”, ya condenado en esta causa. Es así como JUAN VEGA BENAVIDES era la persona a quien VILLAGRA VALDEBENITO le confiaba la entrega de droga y la administración de las ganancias ilícitas obtenidas por esta actividad. Mientras que JASON CORDERO CARROZA recibía distintas instrucciones relativas al negocio ilícito, materializando las actividades ilícitas asociadas al tráfico de drogas en forma conjunta con el acusado REINALDO VÁSQUEZ OYARZO, alias “SHAGGY”; con la colaboración del condenado LUIS ANDRÉS GONZÁLEZ RIQUELME, alias “ANDRÉS”, quien realizaba el acopio de las drogas y también las ventas de la misma. Es así como el día de 10 de octubre de 2019, aproximadamente a las 06:00 horas, funcionarios del OS-7 de Carabineros, en cumplimiento de una orden judicial de entrada, registro e incautación, ingresaron a los domicilios de los imputados antes señalados, con los siguientes resultados: 1. Centro de Detención Penal Santiago 1, módulo 17 C, celda 66. Correspondiente al imputado Ricardo Villagra Valdebenito, se incautaron las siguientes especies: - 02 teléfonos celulares marca Samsung con sus respectivos audífonos. - 02 tarjetas con chip marca wom. - $343.000.- de dinero
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a REINALDO ALBERTO VÁSQUEZ OYARZO,ya individualizado, a la pena de 452 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la Multa a beneficio fiscal de 3 UTM, al COMISO de las especies incautadas y a las accesorias de suspensión para cargos u oficios públicos mientras dure la condena, por su responsabilidad como AUTOR de un delito de Tráfico de pequeñas cantidades, previsto y sancionado en conformidad al artículo 4º de la Ley 20.000, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, el día 10 de octubre de 2019, que se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. II.- Que ambas penas la corporal y la de multa se le tienen por cumplidas al sentenciado, sirviéndole de abono el período en el cual ha permanecido privado de libertad, a propósito de la medida cautelar de prisión preventiva desde el día 10 de octubre de 2019 hasta esta fecha, completando un total de 462 días. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas por haber aceptado este procedimiento abreviado, atendido que con ello han ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. IV.- Una vez ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. V.- Que se ordena el registro de la huella genética del sentenciado en el Registro de Condenados de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 19.970 y artículo 40 de su Reglamento, previa toma de muestras biológicas si fuere necesario. Regístrese y archívese en su oportun
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PROCEDIMIENTO Abreviado. FECHA: Santiago., catorce de enero de dos mil veintiuno TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CAROLINA LUISA GAJARDO FONTECILLA RUC: 1900336049-3 RIT: 9615 - 2019 IMPUTADO: REINALDO ALBERTO VÁSQUEZ OYARZO C.I. 0017231903-3 DELITO (Indicar si es reiterado) Trafico de pequeñas cantidades ARTICULO 4º Ley 20.000.- PARTICIPACIÓN AUTOR G. DE DESARROLLO C
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