BORBARÁN/I. MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO
Rol
O-118-2020
Fecha
2 de diciembre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: Parte expositiva íntegra en audio. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don DAVID EDMUNDO BORBARÁN CÁRDENAS, y entabla demandada por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, representada por su Alcalde don LEONEL CADIZ SOTO, conforme a los argumentos vertidos en la parte expositiva de esta sentencia. Parte considerativa íntegra en audio.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 8, 9, 41, 42, 45, 63, 67, 73, 159, 160, 161 162, 168, 171, 420, 425, 453, 457, 459 y demás pertinentes de Código del Trabajo, se declara: I. Que, se rechaza la excepción de incompetencia absoluta del tribunal, sin costas. II. Que, se rechaza, en todas sus partes la demandada interpuesta por don DAVID EDMUNDO BORBARÁN CÁRDENAS, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO, RUT 69072700-5, representada por su Alcalde don LEONEL CADIZ SOTO, todos ya individualizados, decretándose que entre ambas partes no ha existido una relación laboral en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, por lo que no procede la condena al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicios, feriado legal ni feriado proporcional, así como tampoco opera la nulidad del despido. III. Que, no se condena en costas al demandante, por cuanto se encuentra desempleado. IV. Que, se ha hecho uso de la facultad consagrada en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, habida consideración de la incomparecencia del actor. Regístrese y archívese. Ambas partes quedan notificadas en este acto, por haberse dictado esta sentencia oralmente, y por el hecho de estar apercibidas en los términos del artículo 426 del Código del Trabajo, no siendo necesaria ulterior notificación. Habiéndose dictado oralmente el fallo, se ordena transcribir solo la parte resolutiva del mismo y en caso de ser r
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL FECHA Dos de diciembre de dos mil veinte RUC 20- 4-0252016-8 RIT O-118-2020 MAGISTRADO ARTURO BRICEÑO RIVERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS VALERIA POBLETE TORRES HORA DE INICIO 12:08 HORA DE TERMINO 12:50 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040252016-8-1352 SALA 3 (conexión remota) DEMANDANTE NO COMPARECE DAVID EDMUNDO BORBARÁN CÁRDEN
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