C/ CRISTHIAN IVAN QUIMI BRAVO
Rol
O-7676-2019
Fecha
6 de enero de 2021
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos referidos en el requerimiento consisten en que: “El día 12 de diciembre de 2019, alrededor de las 02:45 horas aproximadamente, el acusado CRISTHIAN IVAN QUIMI BRAVO, fue sorprendido conduciendo bajo los efectos del alcohol el vehículo placa patente única KKRX-38, por calle Artesanos intersección con Avenida Independencia en la comuna de Independencia” “Al momento de la fiscalización personal de carabineros constató el estado de ebriedad del imputado por el fuerte hálito alcohólico que mantenía rostro congestionado e incoherencia al hablar” “Se le realizó la prueba respiratoria la cual arrojó como resultado que conducía con 1.43 gramos por mil de alcohol en la sangre” “El imputado conducía el móvil referido sin haber obtenido licencia de conductor” Los hechos descritos son calificados por el Ministerio Público como constitutivos de un delito de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto en el artículo 115 A y sancionado en el artículo 196, ambos de la Ley N° 18.290, en grado de consumado, atribuyendo calidad de autor al requerido. El Ministerio Público pidió, en definitiva, se impusiera las penas de sesenta y un días de presidio menor en grado mínimo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, suspensión de licencia para conducir vehículos motorizados por dos años y la accesoria del artículo 30 del Código Penal. 2° Que, tras dársele a conocer el requerimiento y los derechos que le concede la ley, el imputado admitió responsabilidad en los hechos en él señalados. 3° Que, en virtud de la admisión de responsabilidad, se tendrá por establecido que los hechos ocurrieron del modo señalado en el requerimiento, que ellos configuran un delito de manejo de vehículo motorizado en estado de SVSBSYXDXB PEDRO PABLO ADVIS MONCADA Juez de garantía Fecha: 16/01/2021 08:43:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora
Fundamentos
motivos y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 18, 21 y 30 del Código Penal y 115, 196 y 209 de la Ley N° 18.290 y 1, 4, 388, 394 y 395 del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara que se acoge el requerimiento y se decide que don Cristhian Ivan Quimi Bravo es autor de un delito de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando lesiones y daños, previsto en el artículo 115 A de la Ley N° 18.290, y sancionado en el artículo 196 del mismo cuerpo legal, en grado de consumado; en esta calidad queda condenado a cumplir las penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de licencia de conductor, en la modalidad de inhabilitación para obtenerla, por el término de dos años, multa de un tercio de unidad tributaria mensual y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Se sustituye la ejecución de la pena privativa de libertad por la remisión condicional, que se llevará a efecto durante el plazo de un año. En caso de revocarse la remisión y disponerse la ejecución de la pena privativa de libertad, lo que se hará desde que se ordene el ingreso como rematado, , se abonará a su cumplimiento un (1) día, que corresponde a la privación de libertad que experimentó el sentenciado el 11 de noviembre de 2020, amén de lo que corresponda proporcionalmente por el cumplimiento de la sanción sustitutiva. La sanción pecuniaria se tendrá como cumplida, aplicando a su entero el día 12 de diciembre de 2019, en que el sentenciado permaneció detenido en esta causa. Para los efectos de dar cumplimiento a sanción de suspensión de licencia, ofíciese al Registro Nacional de Conductores y a la Dirección de
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de enero de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y teniendo presente: 1° Que, en esta audiencia de control de detención, el Ministerio Público propuso debatir sobre la continuación del trámite conforme a las normas del juicio abreviado, procediendo a rebajar la penalidad requerida, por efecto de lo cual se prosiguió conforme a lo establecido para el procedimiento simplificado. 2° Que
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