C/ BYRON ENRIQUE CALBUL INOSTROZA
Rol
O-948-2020
Fecha
14 de enero de 2021
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos El día 27 de febrero de 2020 alrededor de las 03:00 horas el imputado Byron Enrique CalbulInostroza en compañía de un sujeto aún no identificado llego al inmueble de Los Boteros 6121 Peñalolén, de propiedad de Pieri Andrés Jeria Concha, escala la reja perimetral e ingresa al inmueble y se dirige a la puerta trasera la cual mediante la fuerza abre e ingresa al interior del domicilio procediendo a sustraer con ánimo de lucro diversas especies como tinetas de pintura y herramientas, además procede a apilar especies tales como cajas de ropa y una cabina de ducha, las cuales mueve al jardín. Se hace presente que el inmueble se encontraba en remodelación y no estaba habitado a la época de los hechos La victima es alertada por vecinos del sector y llega al domicilio con Carabineros encontrando al imputado en el antejardín con especies de la víctima logrando la detención. El imputado es trasladado a la Tenencia San Luis ubicada en calle Principal 5682, Peñalolén donde al ver a la víctima comienza a amenazarla a viva voz y en presencia de funcionarios de Carabineros señalándole que si se iba preso, no iban a poder vivir tranquilos, agregando que cuando lo vea lo iba a golpear y a cobrar, situación que hizo temer a la víctima por su vida e integridad y la de su grupo familiar. Delito y grado de desarrollo Robo en lugar no habitado y Amenazas Simples ./ consumado/ Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Circunstancias modificatorias Atenuantes 11 Nº 7 y 9 Código Penal Agravantes No hay SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don BYRON ENRIQUE CALBUL INOSTROZA, ya individualizado en la audiencia, a la pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de Robo en lugar no habitado y Amenazas Simples, hecho ocurrido el día 27 de Febrero de 2020, en la comuna de Peñalolén en perjuicio de doña Pieri Andres FYKFSZHVEE EDUARDO ABEL GALLARDO FRIAS Juez de garantía Fe
Fallo
SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don BYRON ENRIQUE CALBUL INOSTROZA, ya individualizado en la audiencia, a la pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de Robo en lugar no habitado y Amenazas Simples, hecho ocurrido el día 27 de Febrero de 2020, en la comuna de Peñalolén en perjuicio de doña Pieri Andres FYKFSZHVEE EDUARDO ABEL GALLARDO FRIAS Juez de garantía Fecha: 20/01/2021 07:23:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Jeria Concha, sin costas. II. Que, respecto de la pena corporal descrita y existiendo informe de factibilidad técnica favorable con relación al domicilio contenido en dicho informe de 6 de enero del año en curso se concede al imputado la Reclusión Parcial Domiciliaria Nocturna en dicho domicilio para el cumplimiento de la pena para lo cual deberá permanecer desde la 10:00 de la noche hasta las 06:00 de la mañana todos los días, a esa pena sin embargo, se le abona desde ya Trescientos Veintiún (321) días que ha estado ininterrumpidamente privado de libertad desde el 27 de febrero ha
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TRIBUNAL : 13 JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2000224567-2 RIT : 948 - 2020 IMPUTADO : BYRON ENRIQUE CALBUL INOSTROZA Cédula de Identidad : 0018244349-2 Fecha de nacimiento : 26/05/1992 Domicilio : Calle Los Boteros Nº 6279, Peñaloen VICTIMA : PIERI ANDRES JERIA CONCHA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Fecha de sentencia : catorce de enero de dos mil veintiuno JUEZ : EDUARDO ABEL GALLARDO FRIAS (
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