Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

OLIVARES/INGENIERIA Y SOLUCIONES INTEGRALES RUBICLAD SPA

Rol

T-120-2020

Fecha

2 de diciembre de 2020

Materia

Costas, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal WILSON OLIVARES LOPEZ, dependiente, con domicilio en Avenida La Pampa N° 3487 de la comuna de Alto Hospicio, quien deduce demanda de tutela de derechos fundamentales en contra de INGENIERIA Y SOLUCIONES INTEGRALES RUBLICAD SPA., persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada por doña MARIA ANGELICA LEMA PENNA, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en las faenas ubicadas en el Aeropuerto Diego Aracena de la ciudad de Iquique. Señala que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada con fecha 4 de Noviembre del año 2019, a fin de desempeñarme como maestro de primera en la obra Proyecto EPC Aeropuerto Diego Aracena de la ciudad de Iquique, percibiendo una remuneración por la suma de $1.023.246.- (un millón veintitrés mil doscientos cuarenta y seis pesos). Alega la vulneración de derechos fundamentales con ocasión de despido, basado en que de acuerdo a lo expresado en el contrato de trabajo el actor sería remunerado con un sueldo base y gratificación legal garantizada, ejecutando las labores en las dependencias del Aeropuerto Diego Aracena, el cual se encuentra ubicado a una considerable distancia de la ciudad de Iquique. Por esta razón, y al no contemplar el contrato de trabajo celebrado entre las partes prestación alguna destinada a financiar los gastos de traslado, se habría acordado el pago de un bono o asignación de locomoción ascendente a la suma de $216.600.-, el cual, se solucionaría al inicio de cada mes. Alega que la denunciada no dio cumplimiento a la obligación de pagar el señalado bono o asignación de locomoción en la época señalada y por ello, con fecha 17 de Diciembre del año 2019, el suscrito dejó constancia ante el organismo fiscalizador Inspección del Trabajo de la situación de incumplimiento alegado. Agregó que también su hijo, que trabajaba en la misma obra, compareció a la Inspección del Trabajo, con la finalidad de denunciar dichas circunstancias, lo que provocó el inicio de la comisión o fiscalización N° 1322/2019/4923. Con motivo de dicho proceso de fiscalización, el servicio concurrió a las dependencias de la demandada y habría podido constatar la efectividad de los hechos denunciados, lo que provocó el reconocimiento de dichos sucesos y el compromiso de la empresa de respetar y pagar el mentado bono, solucionándolo íntegramente en la liquidación de remuneraciones del mes de Diciembre del año 2019. Así, luego de ello, y transcurrido un mes y medio desde la fecha en que la demandada tuvo conocimiento de la señalada fiscalización, la demandada, mediante carta de fecha 31 de Enero del año 2020, comunica a su hijo la decisión de poner término a la relación laboral por la causal contemplada en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato de trabajo, a pesar de que, la relación laboral era de naturaleza indefinida, para luego, con f

Fallo

por tanto, no es posible determinar en este proceso la existencia de relación entre el despido que afectó al actor y alguna denuncia administrativa. Así, no apareciendo que el despido del trabajador demandante se deba a una represalia ejercida por la empresa en razón de la actividad fiscalizadora de la Inspección del Trabajo, se rechazará la acción de tutela basada en la infracción a la garantía de indemnidad alegada. QUINTO: Que, en cuanto a la acción subsidiaria relativa a la improcedencia del despido del trabajador demandante, solicitado respecto a la causal invocada por la empresa relativa a las necesidades de la empresa, en que aparece notificado el referido con una anticipación de 30 días, surge que, antes del análisis de la misma se hace necesario determinar la procedencia de la causal de despido disciplinario invocado posteriormente por la propia empresa, pues, evidentemente, sólo es posible poner término al contrato de trabajo una sola vez. Así es como existe coincidencia entre las partes de que al trabajador demandante se le notificó de su despido, con fecha 20 de Febrero del año 2020, enviándosele carta aviso de despido mediante correo, según aparece de carta aviso de terminación de 20 de febrero de 2020 y comprobante de envío por correo certificado enviada a don Wilson Olivares López con fecha 21 de febrero de 2020, en la que se le comunica el término del contrato de trabajo a partir del día 20 de marzo de 2020. Luego de ello, surge que el trabajador demandant

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PODER JUDICIAL CHILE IQUIQUE, dos de diciembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal WILSON OLIVARES LOPEZ, dependiente, con domicilio en Avenida La Pampa N° 3487 de la comuna de Alto Hospicio, quien deduce demanda de tutela de derechos fundamentales en contra de INGENIERIA Y SOLUCIONES INTEGRALES RUBLICAD SPA., persona jurídica de derecho privado d

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