Juzgado de Letras y Garantía de los Vilos

BRAVO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS VILOS

Rol

O-5-2020

Fecha

2 de diciembre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos se procedió a fijar los siguientes: 1. La efectividad de ser el tribunal competente para conocer en razón de materia del asunto, en base a la existencia de una relación laboral y en la efectividad de ello, fecha de inicio, término y principales cláusulas contractuales de la misma. 2. Motivo de término de la relación laboral y, en su caso, cumplimiento de las formalidades de la misma. 3. Efectividad de adeudarse prestaciones con motivo de los servicios. Concepto y monto de aquellos (principalmente el feriado, ya que los otros son consecuencias legales). 4. En la afirmativa del punto primero, efectividad de que la demandada principal enteró las cotizaciones provisionales hasta el último día del mes anterior al término de la relación laboral. 5. Efectividad de darse los supuestos de hecho para la procedencia de la aplicación del régimen de subcontratación a la demandada solidaria o subsidiaria y, en su caso, haberse dado cumplimiento a los requisitos para que opere la subsidiariedad o la solidaridad establecida en la ley. II. De la prueba rendida. SEXTO: Que para acreditar sus alegaciones la demandante incorporó documental consistente en: 1. Contratos de fechas 18 de marzo y 25 de junio de 2019, junto a sus respectivos decretos alcaldicios. 2. Carta de fecha 8 de mayo de 2019, donde se informa de horario de uso de derecho de amamantamiento. 3. Dos solicitudes de permisos con goce de sueldo de julio y agosto de 2019, ambos debidamente timbrados y formados por Municipalidad de Los Vilos. 4. Comprobante de Licencia médica electrónica de fecha 24 de mayo de 2019. 5. Dos colillas de Licencias médicas de fechas debidamente timbradas por empleador. 6. Acta de reclamo y su correspondiente comparendo de conciliación N°403/2020/148. 7. Certificado de cotizaciones de Fonasa y AFC. 8. Certificado emitido por alcalde Manuel Marcarían Julio de fecha 3 de febrero de 2020. 9. Acta de reunión OPD Hogar Laura Vicuña, de fecha 24 de

Fundamentos

considerando: I. Las partes, discusión y audiencia preparatoria. PRIMERO: Que con fechas nueve de septiembre y cinco de noviembre de dos mil veinte, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Los Vilos, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos RIT O-5-2019 RUC 19-4-0167355-8, por declaración de existencia de relación laboral, despido incausado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue interpuesta por doña CAMILA MAGDALENA BRAVO ORTÍZ, cédula de identidad N° 16.579.046-4, de profesión abogada, con domicilio en Av. Caupolicán Letra A N° 1528, Los Vilos, quien fuera asistida por el abogado don Juan Pablo Miranda Román. La demandada principal ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS VILOS, RUT N° 69.041.500-3, representada legalmente por don Manuel Marcarían Julio, cédula de identidad N° 8.699.580-8, ambos domiciliados en calle Lincoyán N° 255, Los Vilos, quienes fueron legalmente representados por los abogados don Francisco Villegas Orostegui y don Humberto Mondaca. Finalmente, el SERVICIO NACIONAL DE MENORES (SENAME), RUT N° 61.008.000-6, representada legalmente por doña Susana Tonda Mitri, cédula de identidad N° 5.500.244-4, ambos domiciliados en Huérfanos N° 587, oficina N° 503, N° 535, La Serena, quien fue asistida legalmente por el abogado don Pedro Cristián Gorroño Velasco, del Consejo de Defensa del Estado, según se verá. SEGUNDO: Que la demandante solicita que se condene a la Ilustre Municipalidad de Los Vilos y SENAME, en calidad de demandada principal y solidaria respectivamente, declarando la existencia de la relación laboral, despido incausado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. Señala que con fecha 08 de marzo de 2019 inició su relación laboral con la Municipalidad de Los Vilos para desempeñarse como abogada en la Oficina de Protección de derechos de la infancia – OPD- a través del programa de Gestión Municipal, el cual se llevaba a cabo en virtud de relación contractual mantenida con el SERVICIO NACIONAL DE MENORES, siendo las labores prestadas en sistema de subcontratación para éste último. Señala las principales funciones que cumplía, entre las cuales destacan prestar servicios como abogada – curadora Ad Litem en representación de niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos en los procesos judiciales en que se nombraba a la OPD como tal llevados a cabo ante los Tribunales de Familia. Asistir a audiencias preparatorias, de juicio, revisión y especiales, extraordinarias de autos de protección o contenciosos en calidad de requirente o Curador Ad Litem. Requerir medidas de protección cuando fuera pertinente. Atención y orientación a familias y público que se encontraban en los procedimientos señalados precedentemente; asesorar y capacitar al resto del equipo en la discriminación entre problemas de carácter social y los que implican un conflicto jurídico y posterior judicialización; coordinación directa con tribunales en el ámbit

Fallo

por tanto, declara, reconoce y aceptar los servicios, funciones o tareas que se le encomiendan por este acto, no constituyen ni originan en caso alguna una relación de trabajo y que han sido contratados en atención al dominio que sobre su especialidad, arte o técnica ha sido considerado por la Municipalidad. En consecuencia, el prestador de servicios, declara y acepta que de este contrato no se deriven derechos previsionales, médicos, compensatorios, indemnizatorios u otros propios de un vínculo laboral.” De hecho, en la prueba confesional el abogado de la demandada es claro en dirigir sus preguntas al conocimiento de la actora de dichas clausulas, de forma previa al momento de contratar. Cabe recordar que el Derecho Laboral nace, separándose del Derecho Civil, debido a que, socialmente se reconoció que la ficción de igualdad de igualdad para contratar y negociar los contratos, traía perjudiciales consecuencias para la parte más débil. Así, el Derecho Laboral se inspira en el principio protector del trabajador que, en la gran mayoría de los casos, es la parte más débil para negociar, buscando que el equilibrio de las prestaciones. Por tales consideraciones, la “teoría de los actos propios” analizada desde a la luz de los principios del Derecho Laboral, lleva concluir a este sentenciador que no puede sostenerse que la parte demandante, libre y voluntariamente aceptó las condiciones del contrato de prestación de servicios, sino que, se entregó a las condiciones establecidas p

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Camila Magdalena Bravo Ortiz con Ilustre Municipalidad De Los Vilos y otro. RUC: 20-4-0259798-5 RIT: O-5-2020 Los Vilos, dos de diciembre de dos mil veinte. Vistos, oído y considerando: I. Las partes, discusión y audiencia preparatoria. PRIMERO: Que con fechas nueve de septiembre y cinco de noviembre de dos mil veinte, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Los Vilos, se llevó a efecto audi

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