NICOLAS FRANCISCO BLANCO BLANCO C/ PIERO SEBASTIÁN VALENZUELA ROCCO
Rol
O-1490-2020
Fecha
15 de enero de 2021
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS LOS ANTECEDENTES: PRIMERO: Que la Fiscalía ha requerido en procedimiento simplificado al imputado PIERO SEBASTIAN VALENZUELA ROCCO, cédula de identidad N° 18.907.151-5, fecha de nacimiento 25 de octubre 1994, chef,, domiciliado en Lomas Tres N° 80, Sector Las Ventanas, Comuna Puchuncavi,, solicitando se le imponga la pena de SEIS Unidades Tributarias Mensuales por el delito de PONER EN PELIGRO LA SALUD PÚBLICA POR INFRANCCIÓN DE LAS REGLAS HIGIÉNICAS O DE SALUBRIDAD, DEBIDAMENTE PUBLICADAS POR LA AUTORIDAD, prescrito y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado y donde le corresponde participación en calidad de AUTOR, de acuerdo a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, sin perjuicio de las costas que, según lo dispuesto en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal, sean de cargo del condenado. Que los hechos son los siguientes: El día 12 de junio de 2020, alrededor de las 02:15 horas de la madrugada, el requerido PIERO SEBASTIAN VALENZUELA ROCCO, fue sorprendido por personal policial de Carabineros de Chile, transitando de a pie en la vía pública, específicamente por calle Pasaje Lomas Tres esquina Pasaje Espiñeira, en la comuna de Puchuncavi, sin portar un permiso o salvoconducto válido, otorgado por la autoridad competente que justifique su comportamiento. Con ello, el imputado, al haber transitado en la vía pública y en el día y hora ya expresados, puso en peligro la salud pública al infringir la medida dispuesta por la autoridad sanitaria a través de Resolución Exenta del Ministerio de Salud N°202 de fecha 22/03/2020, publicada en el Diario Oficial de la misma fecha, consistente en la obligación para todos los habitantes de la República, de permanecer en sus residencias, como medida de aislamiento, entre las 22:00 y las 05:00 hrs del día siguiente, la cual fue ejecutada, según dispone la misma resolución en su numeral 7, por el Jefe de la Defensa Nacional para la región de Valparaíso, Co
Fundamentos
considerando de dicho decreto, en la circunstancia de propagación a nivel mundial, conocida públicamente, del virus denominado coronavirus -2 (SARS – CoV -2) el que, a su vez, produce la enfermedad del coronavirus (COVID-19), y que tiene a Chile, desde el día 05 de enero de 2020, en estado de Alerta Sanitaria, establecido mediante el Decreto Nº4 del Ministerio de Salud. El referido DS N°104 dispone además, en su artículo 4°, que “los jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del Covid-19, en actos administrativos dictados por el Ministerio de Salud.” Todas las instrucciones y actos administrativos aludidos precedentemente han sido puestos en conocimiento de la población sea mediante la publicación de los mismos en el diario oficial o a través de su amplia e intensa difusión a través de medios de comunicación social, tal como lo establecen los propios decretos y resoluciones antes indicadas, y que se encontraban vigentes al momento de ocurrir los hechos, de manera que el imputado no podía menos que conocer este mandato. SEGUNDO: Que el imputado PIERO SEBASTIÁN VALENZUELA ROCCO ya individualizado, ha admitido su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, encontrándose la mencionada confesión conforme lo previsto en el artículo 395 del Código Procesal Penal. TERCERO: Que el Ministerio Público en virtud del reconocimiento de responsabilidad por parte del imputado le reconoce la atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 9, vale decir, colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, y además, señala que concurre la XHNXSYGBCK Deisy Yohana Machuca Cabrera Juez de garantía Fecha: 18/01/2021 14:05:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl atenuante del número 6 de mismo artículo, razón por la cual modifica su pretensión punitiva, a 1/3 de unidad tributaria mensual. CUARTO: La defensa no cuestionó los hechos ni la participación del imputado, en base a la admisión de responsabilidad, así también, no cuestionó la calificación jurídica ni la pena solicitada, y por ello solicita en atención a la irreprochable conducta anterior del imputado, se haga aplicación de lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, y que no sea condenado en costas. QUINTO: Que conforme con lo expuesto precedentemente y lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, el Tribunal estima que se encuentra plenamente justificada la existencia del hecho punible y que la participación del imputado se encuentra acreditada con el mérito del requerimiento del Ministerio Público y del recon
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 14, 15 N° 1, 30, 50, 67, 70 y 318 del Código Penal y artículos 47, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA. I. Que se condena a PIERO SEBASTIAN VALENZUELA ROCCO, cédula de identidad N° 18.907.151-5, ya individualizado, como AUTOR del delito consumado. de PONER EN PELIGRO LA SALUD PÚBLICA POR INFRANCCIÓN DE LAS REGLAS HIGIÉNICAS O DE SALUBRIDAD, DEBIDAMENTE PUBLICADAS POR LA AUTORIDAD, prescrito y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, a la pena de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, por los hechos ocurridos el día 12 de junio de 2020, en la comuna de Puchuncaví. II. Que en atención a lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, habiéndose condenado a una pena de falta y concurriendo los antecedentes favorables del condenado, se suspende la pena y sus efectos por un plazo de seis meses. III. Que se libera al condenado del pago de las costas toda vez que por su aceptación de los hechos, materia del requerimiento ha evitado un juicio y los costos materiales y humanos que ello implica, además de haberse encontrado patrocinado por la Defensoría Penal Pública. Habiéndose renunciado a los plazos y recursos, la presente sentencia se encuentra ejecutoriada. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. RUC 2000594053-3 RIT 1490 - 2020 Dictada por doña DEISY MA
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Quintero, quince de enero de dos mil veintiuno. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y VISTOS LOS ANTECEDENTES: PRIMERO: Que la Fiscalía ha requerido en procedimiento simplificado al imputado PIERO SEBASTIAN VALENZUELA ROCCO, cédula de identidad N° 18.907.151-5, fecha de nacimiento 25 de octubre 1994, chef,, domiciliado en Lomas Tres N° 80, Sector Las Ventanas, Comuna Puchuncavi,, solicitando se le imponga l
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