Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

BELTRAN/ARIDOS LIRCAY SPA

Rol

M-278-2020

Fecha

2 de diciembre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS DE LA DEMANDA Observaciones No hay contestación, se le tiene en rebeldía. CONCILIACION Esta no se produce, no obstante el oportuno llamado del Tribunal. Observaciones No comparece la demandada SOLICITA DICTAR SENTENCIA La demandante solicita dictar sentencia en el acto Tribunal atendido los antecedentes, procede a dictar sentencia. Observaciones/ Reposición: No hay SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO MATERIA: COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE: JOSE ROBERTO BELTRAN CHACON DEMANDADO: ARIDOS LIRCAY SpA RIT N° M-278-2020 RUC N° 20- 4-0280317-8 Talca, a dos de diciembre de dos mil veinte VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Primero: Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 20- 4-0280317-8; RIT N° M-278-2020; del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en Monitorio, como demandante José Roberto Beltrán Chacón, cédula de identidad N° 27.106.966-9, domiciliado para estos efectos en Calle Edificio Costa Azul 1150 Talca, asistido en audiencia por el abogado Don Erika Adelina Valdivia Soto y como demandado Áridos Lircay SpA, RUT N° 76.983.980-1, representada legalmente por don Abel Enrique Leal Valenzuela, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Calle 22 Norte con 21 Oriente Vila Bicentenario der la comuna de Talca. Segundo: La demanda. Tercero: Contestación de la demanda. Que la parte demanda al no estar presente en la audiencia, no contestó la demanda y se le tuvo en rebeldía. Cuarto: Que conforme lo autoriza el art 453 del Código del Trabajo, al no contestarse la demanda se tiene por tácitamente aceptados los hechos allí señalados, esto es, la existencia de la relación laboral, como así también la remuneración por la suma de $320.500.- y también se tiene por aceptado el hecho de la renuncia de 16 de mayo de 2020. Quinto: Que habría correspondido probar a la parte demandada el pago de las remuneraciones que se cobran, como así también que estaban pagadas las cotizaciones previsionales y de seguridad soci

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la demanda deducida por don José Roberto Beltrán Chacón, en contra de Áridos Lircay SpA, representada legalmente por don Abel Enrique Leal Valenzuela, ya individualizados, declarándose que el demandado le debe al demandante por concepto de remuneraciones del 28 de abril de 2020 al 26 de mayo de 2020. $192.300 y del 1 de marzo de 2020 al 27 de abril de 2020, la suma de $37.050.- También le adeuda por concepto de feriado proporcional, la suma de $48.000 Que se le debe pagar las cotizaciones del periodo trabajado del 27 de enero de 2020 al 16 de mayo de 2020, a razón de $320.500.- Se debe oficiar a la AFP Modelo, para que inicie las cobranzas legales III.- Que no se condena en costas a la parte demandada por no haber mediado oposición. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT N° M-278-2020 RUC N° 20- 4-0280317-8 Dictada en audiencia por don Juan Marcelo Bruna Parada, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. Observaciones: · Se transcribe sólo la parte resolutiva de la sentencia. En el evento de haber recursos, será transcrita íntegramente. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. Talca, dos de diciembre de dos mil veinte.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Talca, dos diciembre de dos mil veinte RUC 20-4-0280317-8 RIT M-278-2020 MAGISTRADO Juan Marcelo Bruna Parada ACTA Marcela García R. SALA 1 HORA DE INICIO 11.33 horas HORA DE TERMINO 11.39 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2040280317-8-1341 PARTE DEMANDANTE presente José Roberto Beltrán Chacón Rut 27.10

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