ALVARADO/CORPORACION EDUCACIONAL MIRADOR AZUL
Rol
O-3650-2020
Fecha
2 de diciembre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece ROMINA HERMINIA ALVARADO SEPULVEDA, trabajadora social, domiciliada en calle Carlos Antúnez N° 2375, departamento 41, Providencia, e interponer demanda en procedimiento de aplicación general, por despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de CORPORACION EDUCACIONAL MIRADOR AZUL, CENTRO EDUCACIONAL AMERICO VESPUCIO, del giro de su denominación, representada para estos efectos por don ALEJANDRO ELIAS HASBUN RAMIREZ, ignora profesión, domiciliados ambos para estos efectos en calle Honorable Diputada Laura Rodríguez N° 6525, Peñalolén. Expone que con fecha 5 de abril de 2018 ingresó a prestar servicios laborales para la empresa demandada, en funciones de Asistente social en Programa SEP, labores que debía desempeñar en su establecimiento educacional, denominado Centro Educacional Américo Vespucio, ubicado en calle Honorable Diputada Laura Rodríguez N° 6525, Peñalolén, Santiago, La jornada de trabajo que debía cumplir era de 30 horas semanales, distribuida inicialmente de lunes a viernes, de 08:00 a 14:30 horas, con 30 minutos de colación, distribución modificada en varias oportunidades durante el año 2019. La remuneración mensual convenida era fija y estaba constituida por un sueldo base ascendente a $ 544.410; asignación especial compensatoria de $ 109.250 y bono no docente por $ 10.400. Percibía además, mensualmente, asignación de movilización por $33.120. Para los efectos de este juicio, su última remuneración mensual ascendió a la suma de $ 697.180. No obstante haber iniciado la prestación de los servicios indicados precedentemente, en virtud de un contrato a plazo fijo hasta el 28 de febrero de 2019, éste pasó a ser un contrato indefinido a contar del 1° de marzo del mismo año, por el sólo ministerio de la ley, por cuanto continuó prestando servicios normalmente a contar de ese día, con pleno conocimiento de la demandada y no sólo con su conocimiento, sino que además conforme a sus precisas
Fallo
por tanto, no procede el cobro de indemnización sustitutiva de aviso previo. En relación a la solicitud de que se declare el despido improcedente o injustificado por una incorrecta aplicación de la causal de término de la relación laboral, estima es plenamente válido, justificado y procedente, por lo que no procede que se ordene recargo alguno, ni indemnización por años de servicio, atendido a que la naturaleza del contrato es de Plazo Fijo. Precisa que se puso término a la relación laboral, con todas las formalidades que exige la ley. La carta de término de la relación laboral cumple con los requisitos y formalidades que establece el artículo 162 del Código del Trabajo, ya sea, cuanto a la causal y su justificación, en relación a los plazos ordenados por dicha norma para dar aviso, por lo que no procede el cobro de indemnización sustitutiva de aviso previo, así como también se indicó en la carta que el pago de las cotizaciones previsionales del demandante se encuentran al día. Por tratarse de un término de relación laboral totalmente justificado, no resulta aplicable al caso en comento el recargo que solicita la demandante del artículo 168 del Código del Trabajo. Solicita rechazar la demanda en todas sus partes, declarando que el término de la relación laboral es procedente y justificado, que en consecuencia declare que el contrato era de plazo fijo, que son falsos los hechos contenidos en la demanda y que no procede el pago de indemnización sustitutiva de aviso previo,
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece ROMINA HERMINIA ALVARADO SEPULVEDA, trabajadora social, domiciliada en calle Carlos Antúnez N° 2375, departamento 41, Providencia, e interponer demanda en procedimiento de aplicación general, por despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en con
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