ASTORQUIZA/MILRED OVERSEAS CORP.
Rol
O-2874-2018
Fecha
10 de diciembre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 168, 173, 420, 422, 425, 453, 454, 456, 459, 507 del Código del Trabajo, 144 y 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 1698 del Código Civil y demás normas legales vigentes, se declara: I. Que se acoge la demanda estableciéndose que entre la demandante MARISOL ASTORQUIZA BECKER y la demandada CAFERO SPA existió una relación laboral desde el 12 de junio del 2012 al 25 de enero del año 2018. II. Que el despido del cual fue objeto la trabajadora es indebido, injustificado e improcedente, por lo cual la demandada deberá dar pago a los siguientes conceptos: a) $1.858.699, indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $11.152.194, indemnización por años de servicio. c) $1.858.699, feriado legal. d) $691.851, feriado proporcional. e) $5.576.097, 50% del recargo legal. III. Que el despido decidido por la empleadora no ha producido término a la obligación remuneratoria debiendo continuar pagando las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación, teniendo como base de cálculo la suma de $1.858.699. IV. Que la demandada deberá además regularizar el pago de las cotizaciones de seguridad social en AFP Provida, AFC Chile e Isapre Vida Tres durante toda la vigencia de la relación laboral, también teniendo como base de cálculo la suma de $1.858.699. V. Que las demandadas CAFERO SPA y SOCIEDAD INMOBILIARIA ORIENTE LTDA constituyen un único empleador en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo, de manera que deberán responder solidariamente respecto de las obligaciones antes mencionadas. VI. Que se rechaza la demandada respecto de MILRED OVERSEAS CORP. por los
Fundamentos
fundamentos ya indicados. VII. Que se condena al pago de las costas a la demandada CAFERO SPA, las que se establecen en la suma de $500.000. VIII. Que las indemnizaciones antes mencionadas deberán ser pagadas con los respectivos intereses. RIT: O-2874-2018 RUC: 18-4-0103170-3 Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia doña Liliana Ledezma Miranda, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dos de diciembre de dos mil veinte.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 168, 173, 420, 422, 425, 453, 454, 456, 459, 507 del Código del Trabajo, 144 y 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 1698 del Código Civil y demás normas legales vigentes, se declara: I. Que se acoge la demanda estableciéndose que entre la demandante MARISOL ASTORQUIZA BECKER y la demandada CAFERO SPA existió una relación laboral desde el 12 de junio del 2012 al 25 de enero del año 2018. II. Que el despido del cual fue objeto la trabajadora es indebido, injustificado e improcedente, por lo cual la demandada deberá dar pago a los siguientes conceptos: a) $1.858.699, indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $11.152.194, indemnización por años de servicio. c) $1.858.699, feriado legal. d) $691.851, feriado proporcional. e) $5.576.097, 50% del recargo legal. III. Que el despido decidido por la empleadora no ha producido término a la obligación remuneratoria debiendo continuar pagando las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación, teniendo como base de cálculo la suma de $1.858.699. IV. Que la demandada deberá además regularizar el pago de las cotizaciones de seguridad social en AFP Provida, AFC Chile e Isapre Vida Tres durante toda la vigencia de la relación laboral, también teniendo como base de cálculo la suma de $1.858.699. V. Que las demandadas CAFERO SPA y SOCIEDAD INMOBILIARIA ORIENTE LTDA constituyen un único empleador en los t
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ACTA DE CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 2 DE DICIEMBRE DE 2020 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 9 (VIRTUAL) RUC 18-4-0103170-3 RIT O-2874-2018 MAGISTRADO LILIANA LEDEZMA MIRANDA ADMINISTRATIVO DE ACTAS KAREN SCHLOTTERBECK LÓPEZ HORA DE INICIO 08:57 HORAS HORA DE TÉRMINO 10:59 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 184010
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