Juzgado de Garantía de Melipilla

MINISTERIO PUBLICO C/ BRAYAN EDUARDO PEÑAILILLO ÁLVAREZ

Rol

O-589-2020

Fecha

14 de enero de 2021

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: “El día 3 de marzo del año 2020, Aproximadamente a las 2:00 horas de la madrugada, los imputados BRAYAN EDUARDO PEÑAILILLO ÁLVAREZ, CLAUDIO SEBASTÍAN NÚÑEZ CRUZ y CARLOS FERNANDO JARA FAÚNDEZ en compañía de otros sujetos no identificados con ocasión de la alteración del orden público acaecida el día de ayer y la madrugada de hoy ingresaron a supermercado líder ubicado en Avenida Vicuña Mackenna N°0153 de la comuna de Melipilla mediante escalamiento esto es realizando un forado, para luego ingresar a la parte posterior del recinto, donde aplicaron fuerza sobre una puerta metálica, ingresando dentro de la sala de ventas del local y comenzar a acumular y sustraer diversas especies diversas especies, consistentes en 7 botellas de whisky Sandy mc de 750 cc, 8 botellas whisky marca Johnny joker red 750 cc, 3 botellas de whisky marca chivas rigal de 750 cc, 40 cajetillas de cigarrillos marca Kent de 20 unidades cada una, 50 cajetillas de cigarrillos marca Lucky strike de 20 unidades cada una y tres alisadores de cabello marca Philips, una alisadora de cabello marca gama y dos televisores marca LG de 60 pulgadas color negro, momentos en que fueron sorprendidos por funcionarios de la 24 comisaría de Melipilla al interior de dicho recinto manteniendo estas especies en su poder las cuales fueron avaluados por la víctima de la suma de $2.000.000.” Circunstancias modificatorias: Que favorece al requerido la circunstancia atenuante de responsabilidad prevista en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, atendido que ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, pues ha reconocido responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, pese a tener derecho a un juicio oral.- Y visto además lo prescrito en los artículos 1, 3, 5,7, 11 N° 9, 15 N°1, 29, 67, 70, Art. 442 Nº 1, en relación al Art. 449 ter, y Art. 450, del Código Penal; artículos 407 y siguientes del Código Procesal Penal, y artículo 1 y 4 de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a do

Fallo

se declara: I.- Que se condena a don BRAYAN EDUARDO PEÑAILILLO ALVAREZ, cédula nacional de identidad Nº19.220.845-9, ya individualizado, como autor del delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, cometido el día 3 de marzo de 2020, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, y la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante la condena. EBXFSXZXSX VICTOR MANUEL FERNANDEZ ORTEGA Juez de garantía Fecha: 15/01/2021 13:50:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II.- Que, no reuniéndose los requisitos para optar a pena sustitutiva, deberá cumplir la pena de manera efectiva sirviéndole de abonos los días que estuvo privado de libertad en esta causa esto es desde el día tres de marzo de dos mil veinte hasta hoy. III.- Que no se condena en costas al sentenciado. IV.- Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 17, letra a), de la Ley N° 19.970, una vez ejecutoriada la presente sentencia, se ordena, en el evento que

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Melipilla, catorce de enero de dos mil veintiuno TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA MAGISTRADO: VICTOR FERNANDEZ ORTEGA RUC: 2000239682-4 RIT: 589-2020 IMPUTADO : BRAYAN EDUARDO PEÑAILILLO ÁLVAREZ C.I. : 0019220845-9 FECHA DE NAC.: 18-12-1995 DIRECCION: Calle PADRE DEMETRIO GABRIEL SILVA Nº 181 COMUNA: MELIPILLA DELITO : Robo e

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