Juzgado de Garantía de Limache.

CABO 2° RICARDO CRISTIAN RODRIGUEZ MUÑOZ C/ BRYAN ALEXIS LAGOS ALVARADO

Rol

O-1470-2020

Fecha

15 de enero de 2021

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 05 de marzo del año 2020, alrededor de las 05:00 horas, BRYAN ALEXIS LAGOS ALVARADO fue sorprendido por personal de Carabineros en la intersección de las calles El Naranjo y El Canelo, Limache, teniendo en su poder en el bolsillo derecho trasero de su pantalón, un cuchillo tipo cortapluma de 9 centímetros de hoja y 12 centímetros de empuñadura, sin poder justificar razonablemente su porte frente al personal policial. SENTENCIA En Limache, a quince de enero de dos mil veintiuno. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n°9, 12 n°15, 14 Nº1, 15 Nº1, 31, 67, 68, 70 y 288 bis del Código Penal; artículos 388 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; se declara: I. Que, se CONDENA al requerido BRYAN ALEXIS LAGOS ALVARADO, cédula de identidad N° 17.880.298-4, a la pena de multa de una unidad tributaria mensual, por su responsabilidad como autor del delito consumado de porte ilegal de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, perpetrado el día 05 de marzo del año 2020, en la comuna de Limache. II.- Que, si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía sustitución los apercibimientos legales que dispone el artículo 49 del Código Penal. Que, con los antecedentes expuestos y la privación de libertad en que se encuentra el condenado, la que debe además enfrentar por un largo tiempo, aparece clara la imposibilidad de cumplir la pena, por lo que no se aplicará a su respecto la pena sustitutiva señalada en el inciso primero del artículo 49 del Código Penal ni se hará efectivo el apremio indicado en el inciso segundo de ese mismo artículo III.- Que, se decreta el comiso de un cuchillo tipo cortapluma de 9 centímetros de hoja y 12 centímetros de empuñadura. IV.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Regístrese. Se deja constancia que los intervinientes renuncian a los plazos legales para recurrir de este fallo.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n°9, 12 n°15, 14 Nº1, 15 Nº1, 31, 67, 68, 70 y 288 bis del Código Penal; artículos 388 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; se declara: I. Que, se CONDENA al requerido BRYAN ALEXIS LAGOS ALVARADO, cédula de identidad N° 17.880.298-4, a la pena de multa de una unidad tributaria mensual, por su responsabilidad como autor del delito consumado de porte ilegal de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, perpetrado el día 05 de marzo del año 2020, en la comuna de Limache. II.- Que, si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía sustitución los apercibimientos legales que dispone el artículo 49 del Código Penal. Que, con los antecedentes expuestos y la privación de libertad en que se encuentra el condenado, la que debe además enfrentar por un largo tiempo, aparece clara la imposibilidad de cumplir la pena, por lo que no se aplicará a su respecto la pena sustitutiva señalada en el inciso primero del artículo 49 del Código Penal ni se hará efectivo el apremio indicado en el inciso segundo de ese mismo artículo III.- Que, se decreta el comiso de un cuchillo tipo cortapluma de 9 centímetros de hoja y 12 centímetros de empuñadura. IV.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Regístrese. Se deja constancia que los intervinientes renuncian a los plazos legales para recurrir de este fallo

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PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS: El día 05 de marzo del año 2020, alrededor de las 05:00 horas, BRYAN ALEXIS LAGOS ALVARADO fue sorprendido por personal de Carabineros en la intersección de las calles El Naranjo y El Canelo, Limache, teniendo en su poder en el bolsillo derecho trasero de su pantalón, un cuchillo tipo cortapluma de 9 centímetros de hoja y 12 centímetros de empuñadura, sin poder j

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