MINISTERIO PUBLICO C/ ALICIA DEL ROSARIO BARRA LAGOS
Rol
O-4122-2020
Fecha
15 de enero de 2021
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7 11 N°9, 14, 15N°1, 24, 25, 30, 49, 70, 432, 446 N°2 del Código Penal, artículos 47, 340, 388 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal, artículos 1, 8 y siguientes de la ley 18.216, se declara: I.- Que se acoge el requerimiento y se condena a doña ALICIA DEL ROSARIO BARRA LAGOS, Cédula de Identidad número 16.765.009-0, ya individualizada, como autora del delito de hurto simple del artículo 446 N°2 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y a la multa de un tercio de UTM, por el ilícito cometido dentro del territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 10 de agosto de 2020. II.- Que la pena de multa se tendrá por cumplida, en atención al tiempo que se ha encontrado privada de libertad en esta causa. III.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la ley 18.216, se sustituye a la sentenciada el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de reclusión parcial, por igual término de la pena privativa de libertad que se sustituye, bajo la modalidad de reclusión nocturna, consistente en el encierro en el domicilio de la condenada ubicado en las Orquídeas 855, Candelaria, comuna de San Pedro de la Paz, entre las 22 horas de cada día hasta las 6 horas del día siguiente, principiando la ejecución de la pena sustituida impuesta, un vez que se informe de su efectiva implementación por parte de Gendarmería de Chile, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de Monitoreo Telemático. Para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta se computarán 8 horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación o restricción de libertad. En cuanto al informe de factibilidad técnica se le otorgará un plazo de 5 días a la defensa para que lo acompañe a esta causa. En caso de ser el
Fallo
se declara: I.- Que se acoge el requerimiento y se condena a doña ALICIA DEL ROSARIO BARRA LAGOS, Cédula de Identidad número 16.765.009-0, ya individualizada, como autora del delito de hurto simple del artículo 446 N°2 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y a la multa de un tercio de UTM, por el ilícito cometido dentro del territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 10 de agosto de 2020. II.- Que la pena de multa se tendrá por cumplida, en atención al tiempo que se ha encontrado privada de libertad en esta causa. III.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la ley 18.216, se sustituye a la sentenciada el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de reclusión parcial, por igual término de la pena privativa de libertad que se sustituye, bajo la modalidad de reclusión nocturna, consistente en el encierro en el domicilio de la condenada ubicado en las Orquídeas 855, Candelaria, comuna de San Pedro de la Paz, entre las 22 horas de cada día hasta las 6 horas del día siguiente, principiando la ejecución de la pena sustituida impuesta, un vez que se informe de su efectiva implementación por parte de Gendarmería de Chile, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de Monitoreo Telemático. Para los efectos de la conversión de la pena inicialme
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Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado.. Fecha Los Angeles., quince de enero de dos mil veintiuno Magistrado CARLOS ARTURO POBLETE GONZÁLEZ Fiscal BLANCA PARRA CUEVAS fiscal subrogante Defensor MARCELA RUIZ PACHECO Ab. Víctima Jessie Correa Sepulveda Hora inicio 10:29AM Hora termino 10:59AM Sala videoconferencia Tribunal Juzgado de Garantía de Los Angeles. Acta jag RUC 2000
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