1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

26 COMISARIA DE PUDAHUEL C/ FERNANDO ROBERTO MUÑOZ ERAZO

Rol

O-27-2020

Fecha

15 de enero de 2021

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 16 de Mayo de 2019, alrededor de las 12:25 horas, el acusado fue sorprendido por Carabineros en la intersección de las calles Pablo Neruda y Mariano Latorre de la comuna de Pudahuel, portando al interior de un bolso que colgaba de su brazo un arma de fuego del tipo revólver marca Taurus calibre .32 número de serie 863410C y 6 cartuchos calibre .32, sin contar con autorización para el porte de dicha arma y municiones. Asimismo portaba al interior el mismo bolso otra arma del tipo pistola que resultó se a fogueo con 6 municiones en su cargador.” El Ministerio Público estimó que los hechos descritos precedentemente son constitutivos del ilícito previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo 2° letra b) de la Ley sobre Control de Armas N° 17.798, el que estimó en grado de desarrollo consumado; atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor, en los términos señalados en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. En concepto de la Fiscalía concurre la circunstancia agravante de responsabilidad penal, señalada en el N°15 del artículo 12 del Código del Ramo. Requirió se condenara al acusado Muñoz Erazo, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales correspondientes y al pago de las costas de la causa. Segundo: En su alegato de apertura el Ministerio Público, en primer término corrigió la acusación, señalando que hay una discrepancia respecto de la OLGA MARIA ORTEGA MELO Juez Redactor Fecha: 15/01/2021 13:37:04 VPLTSXVWQX CHRISTIAN PATRICIO ALFARO MUIRHEAD Juez Presidente Fecha: 15/01/2021 13:46:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que ante esta Sala del Primer Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto el juicio oral de la causa rol interno del Tribunal 27- 2020, seguida en contra de Fernando Roberto Muñoz Erazo, Cédula Nacional de Identidad N° 11.403.048-1, nacido el 12 de Febrero de 1969, 51 años de edad, soltero, obrero, cursó hasta 1° año de enseñanza básica, no sabe escribir, sin oficio, domiciliado en calle pasaje Pablo Neruda N° 8950, Población Pablo VI, Comuna de Pudahuel, en prisión preventiva con motivo de este proceso. Sostuvo la acusación del Ministerio Público, el Fiscal don Nicolás Rodríguez Videla, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público, don Santiago Correa Edwards, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Primero: Que el Ministerio Público al deducir acusación la fundamentó en los siguientes hechos: “El día 16 de Mayo de 2019, alrededor de las 12:25 horas, el acusado fue sorprendido por Carabineros en la intersección de las calles Pablo Neruda y Mariano Latorre de la comuna de Pudahuel, portando al interior de un bolso que colgaba de su brazo un arma de fuego del tipo revólver marca Taurus calibre .32 número de serie 863410C y 6 cartuchos calibre .32, sin contar con autorización para el porte de dicha arma y municiones. Asimismo portaba al interior el mismo bolso otra arma del tipo pistola que resultó se a fogueo con 6 municiones en su cargador.” El Ministerio Público estimó que los hechos descritos precedentemente son constitutivos del ilícito previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo 2° letra b) de la Ley sobre Control de Armas N° 17.798, el que estimó en grado de desarrollo consumado; atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor, en los términos señalados en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. En concepto de la Fiscalía concurre la circunstancia agravante de responsabilidad penal, señalada en el N°15 del artículo 12 del Código del Ramo. Requirió se condenara al acusado Muñoz Erazo, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales correspondientes y al pago de las costas de la causa. Segundo: En su alegato de apertura el Ministerio Público, en primer término corrigió la acusación, señalando que hay una discrepancia respecto de la OLGA MARIA ORTEGA MELO Juez Redactor Fecha: 15/01/2021 13:37:04 VPLTSXVWQX CHRISTIAN PATRICIO ALFARO MUIRHEAD Juez Presidente Fecha: 15/01/2021 13:46:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal S A N T I A G O 2 calificación juríd

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 2 letra b) 4, 9 inciso primero, 15 y 23 de la Ley N°17.798; 1, 5, 15 Nº 1, 18, 21, 24, 30, 50 y 67 del Código Penal; 1, 45, 46, 47, 259, 281 y siguientes, 295, 296, 297, 298, 325 y siguientes, y 348 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a, Fernando Roberto Muñoz Erazo, ya individualizado, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de porte ilegal de arma de fuego, cometido el día dieciséis de mayo de dos mil diecinueve, en la comuna de Pudahuel de esta ciudad. II.- No reuniéndose los requisitos de la Ley N° 18.216, no se concede al ahora sentenciado Muñoz Erazo, ninguno de los beneficios contemplados en dicha ley, por lo que deberá cumplir efectivamente la pena corporal impuesta, la que se comenzará a contar desde el día 16 de mayo de 2019, fecha desde la cual se encuentra ininterrumpidamente privado de libertad por esta causa, según se indicó en la certificación emitida por el Jefe de Unidad de Causas de este Tribunal. III.- Que se decreta el comiso de un revólver marca Taurus, calibre .38, serie 863410 C, de las cinco vainas y proyectiles balísticos testigos y un cartucho calibre .32 auto, especies contenidas en la NUE 4070314, además de una pistola OL

Texto Completo (Preview)

Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal S A N T I A G O 1 Ministerio Público de Santiago C/ Fernando Roberto Muñoz Erazo Delito: Porte Ilegal de Arma de Fuego RUC: 190526401-7 RIT: 27-2020 Santiago, a quince de enero de dos mil veintiuno.- VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Que ante esta Sala del Primer Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto el juicio oral de la causa ro

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