Juzgado de Letras y Garantia de La Union.

MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS ALBERTO GÁEZ VERA

Rol

O-55-2021

Fecha

15 de enero de 2021

Materia

FALTA DE RESPETO A AUTORIDAD PÚBLICA (495 Nº 4 CÓDIGO PENAL), INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que el Ministerio Público ha presentado requerimiento verbal en procedimiento monitorio.en contra de LUIS ALBERTO GÁEZ VERA, RUT 20.524.206-6, domiciliado en Pasaje El Esfuerzo N°07, Nueva Esperanza, Purranque, por el siguiente hecho: “El día 13 de Enero del año 2021, siendo aproximadamente las 18:30 horas, el requerido LUIS ALBERTO GAEZ VERA, fue sorprendido en la vía pública, específicamente en calle Ernesto Riquelme esquina calle Comercio de la ciudad de La Unión, por funcionarios de carabineros de la Tercera Comisaría, sin contar con permiso temporal que lo habilitase para encontrarse en ese lugar, poniendo en peligro la salud pública por infringir con ello las reglas higiénicas o de salubridad vigentes publicadas por la autoridad sanitaria a raíz del brote de COVID-19, esto es, la resolución exenta Nº 16 de fecha 07 de Enero del año 2021, dictada por el Ministerio de Salud de Chile, por la que se impuso a todos los habitantes de la comuna de La Unión la prohibición de salir a la vía pública, como medida de cuarentena sanitaria o aislamiento, a contar de las 05:00 horas del día 09 de Enero del año 2021 y por un plazo indefinido. Cabe señalar que el imputado LUIS ALBERTO GAEZ VERA al momento de ser detenido por el hecho anterior, procedió a insultar verbalmente a los funcionarios de carabineros aprehensores Sargento 1º Carlos delgado Chávez y Cabo 2º Rodrigo Coronado Coronado, gritándoles textualmente “pacos conchas de su madre, hijos de la perra, les gusta molestar a los caminantes”. Agrega, que, los hechos antes narrados satisfacen los siguientes tipos penales: a) Poner en peligro la salud pública por infracción a reglas higiénicas o de salubridad dispuestas por la autoridad en tiempo de catástrofe o epidemia, prescrito y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en relación con la Resolución Exenta 16 de 7 de enero de 2021 del Ministerio de Salud. b) Faltar el respecto a la autoridad, contemplado en el artículo 495 n° 4 del Código Penal. Refiere que en cuanto a la participación, al requerido le corresponde la calidad de autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal y ambos ilícitos se encuentran en el grado de consumado. Indica que en cuanto a las modificantes de responsabilidad penal, señala que no concurren circunstancias agravantes de responsabilidad penal y si concurre la atenuante del artículo 11 n° 6 del Código Penal. Respecto de las penas solicitadas, pide en cuanto al delito contemplado en la letra a) precedente, que se haga aplicación de lo dispuesto en el artículo 70 del Código Procesal Penal, rebajando la multa en el mínimo, fijándola en definitiva en 1 unidad tributaria mensual, sin aplicación de lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal. Lo anterior, en atención a que el imputado registra causas anteriores por el mismo delito, por hechos ocurridos en la comuna de Panguipulli, el 8 de junio de 2020, en la que también se le requirió en monitorio y se le favoreció c

Fallo

se declara: I.- Que se condena a LUIS ALBERTO GAEZ VERA como autor en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal, de la falta contemplada en el artículo 495 n° 4 del Código Penal, perpetrado en esta comuna el 13 de enero de 2021, al pago de una multa de UN TERCIO TRIBUTARIA MENSUAL. Que, atendido el tiempo que se mantuvo privado de liberad por este proceso, esto es, por más de 12 horas, se le tiene esta pena de multa por cumplida. II. Que se condena a LUIS ALBERTO GAEZ VERA como autor en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal, del delito contemplado en el artículo 318 del mismo cuerpo legal, perpetrado en esta comuna el 13 de enero de 2021, al pago de una multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. III.- Que no se condena en costas al sentenciado, por estimar que con la aplicación del presente procedimiento se ha ahorrado recursos al erario fiscal. La multa impuesta en el punto II.- deberá pagarse en pesos en el equivalente que tenga la referida unidad tributaria al momento del pago, mediante un depósito efectuado en la Tesorería General de la República, mediante Formulario N° 10, debiendo presentar dicho formulario en el Tribunal, a la brevedad, para tener por acreditado su pago. IV.- Si la multa impuesta, es pagada dentro de los 15 días contados desde el día de hoy, será rebajada en 25 %. V.- En el evento que no acredite el pago y esté de acuerdo que se proceda a la sustitución de la multa por prestación de servicios en beneficio de la comunidad (24 hora

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La Unión, quince de enero de dos mil veintiuno Visto y considerando: PRIMERO: Que el Ministerio Público ha presentado requerimiento verbal en procedimiento monitorio.en contra de LUIS ALBERTO GÁEZ VERA, RUT 20.524.206-6, domiciliado en Pasaje El Esfuerzo N°07, Nueva Esperanza, Purranque, por el siguiente hecho: “El día 13 de Enero del año 2021, siendo aproximadamente las 18:30 horas, el requerido

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