C/ YENNY ANTONIA CARRASCO CORREA
Rol
O-30-2020
Fecha
15 de enero de 2021
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y participación. La controversia se centró en circunstancias de la dinámica, de cierta relevancia, pero no esenciales al objeto del litigio. La controversia fue jurídica, en cuanto apreciación de una efectiva configuración de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos por parte de cada acusado. OCTAVO: Análisis de corroboración de los enunciados fácticos. A continuación se hará un análisis de CGPGSXTFGX CLAUDIO ALBERTO VICUNA MELO Juez Redactor Fecha: 15/01/2021 13:17:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Osorno 7 valoración y relación de elementos de prueba incorporados, en correspondencia a cada proposición fáctica congruente con la imputación. En este proceso de corroboración sólo hubo prueba de cargo, no cuestionada o controvertida por las Defensas, ya sea en su calidad de fuentes o en el contenido o información que aportan. De esta forma, hubo un pacífico trabajo de acreditación fáctica por parte del Persecutor Penal en la fase probatoria, lo que orienta a considerar especialmente en el examen de mérito el atributo de suficiencia en cada premisa. 8.1.- En cuanto a la premisas de circunstancias témporo espaciales de dos hallazgos y participación de ambos acusados. No hubo controversia alguna respecto a estas premisas, por el contrario, hubo reconocimiento explícito y preciso por parte de cada acusado. Relevante es considerar que se trata de un contexto de flagrancia con verificación de hallazgo de droga y la detención de ambos sujetos acusados. Los dos funcionarios de la P.D.I. que concurrieron en calidad de testigos al Juicio Oral aportar
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, integrada por los Jueces don Edmundo Moller Bianchi, quien la presidió, don Héctor Hinojosa Aubel y don Claudio Vicuña Melo, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral para conocer y analizar la acusación presentada por el Ministerio Público de Osorno, en contra de Yenny Antonia Carrasco Correa, Cédula Nacional de Identidad N°17.486.911-1, de treinta años de edad, dueña de casa y con domicilio en Pasaje Cerro La Cruz N°14.4488, departamento 14, Población Los Andes, San Bernardo, Santiago y/o Calle La Dehesa Norte N°2.173, Población Murrilumo, Osorno, representada en esta audiencia por su abogado Defensor don Matías Cartes Díaz: y en contra de César Alberto Morales Cruz, Cédula Nacional de Identidad N°15.360.000-7, de veintisiete años de edad, comerciante ambulante, y con domicilio en calle Papa San Telesforo N° 9404 letra H, Pudahuel, Santiago; representado en esta audiencia por su abogado Defensor don Roberto Cuevas Monje. Representó al Ministerio Público en juicio el Fiscal don Rodrigo Oyarzún Martel. SEGUNDO: Que la acusación formulada por el Ministerio Público, y que da cuenta el Auto de Apertura de Juicio Oral de fecha ocho de abril de dos mil veinte, se funda en los siguientes hechos, los que se señalan textualmente: “Mediante interceptaciones telefónicas - judicialmente autorizadas -se pudo establecer que a finales del mes de Mayo de 2019 y principios del mes de junio de 2019, los imputados CESAR ALBERTO MORALES CRUZ y YENNY ANTONIA CARRASCO CORREA trasladarían cocaína desde la ciudad de Santiago hasta la ciudad CGPGSXTFGX CLAUDIO ALBERTO VICUNA MELO Juez Redactor Fecha: 15/01/2021 13:17:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Osorno 2 de Osorno, específicamente hasta su domicilio ubicado en el pasaje Santa Mónica 1293, lo anterior, con el objeto de facilitar el consumo de terceros sin contar con las competentes autorizaciones. En dichas circunstancias, YENNY ANTONIA CARRASCO CORREA viajó hasta la ciudad de Santiago donde adquirió droga para posteriormente el día 3 de Junio de 2019 en horas de la mañana regresar con la droga a la ciudad de Osorno, así las cosas, alrededor de las 08.40 horas, el imputado CESAR ALBERTO MORALES CRUZ concurrió a bordo vehículo PPU PX -1814, hasta el terminal de buses de la ciudad de Osorno para buscar a su pareja YENNY ANTONIA CARRASCO CORREA, lugar donde ambos fueron sorprendidos por funcionarios de la policía de investigaciones, en momentos que abordaban su vehículo, portando la cantidad de alrededor de 502 gramos
Fallo
por tanto, no se configura el elemento de sustancialidad a su colaboración. En atención a la ausencia de anotaciones y antecedentes pretéritos, se configura a favor de Yenny Carrasco Correa la minorante de irreprochable conducta anterior. Considerando que no se incorporó información de la fecha de comisión del ilícito base respecto al cual se pretendía configurar la reincidencia específica, provocando ello duda sobre CGPGSXTFGX CLAUDIO ALBERTO VICUNA MELO Juez Redactor Fecha: 15/01/2021 13:17:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Osorno 2 2 la real procedencia útil de ese antecedente. En consecuencia, se rechaza la pretensión de configurar respecto a César Alberto Morales Cruz la modificatoria del numeral 16 del artículo 12 del Código Penal. DECIMO TERCERO: Determinación de la pena. Respecto a César Alberto Morales Cruz. Atendido los artículos 1 y 3 de la ley N°20.000, el marco punitivo es de presidio mayor en su grado mínimo a medio. No concurren a su favor o en su contra alguna modificatoria de responsabilidad penal. El Tribunal puede recorrer toda la pena según inciso pr
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Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Osorno 1 Osorno, quince de enero del año dos mil veintiuno.- VISTOS, OIDO A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, integrada por los Jueces don Edmundo Moller Bianchi, quien la presidió, don Héctor Hinojosa Aubel y don Claudio Vicuña Melo, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral para
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