Juzgado de Garantía de Vicuña.

MINISTERIO PUBLICO C/ CAMILA ANDREA TAPIA LEDEZMA

Rol

O-275-2020

Fecha

13 de enero de 2021

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317., CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14, 15 Nº 1, 70 y 318 del Código Penal; artículo 50 de la Ley 20.000; artículos 297, 340, 341 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal. SE RESUELVE: I. Que SE CONDENA a CAMILA ANDREA TAPIA LEDEZMA, cédula de identidad Nº 18.317.757-5, a la pena de 1/3 UTM, comiso de la droga incautada, por su responsabilidad como autor de una falta consumada contenida en el artículo 50 de la ley 20.000, y a la pena de 1 UTM por el delito previsto y sancionado del art. 318 del código penal en calidad de autor y grado desarrollo consumado, cometidos el día 01 de mayo del año 2020 en la comuna de Vicuña. II. En relación a la multa de 1/3 UTM, esta se dará por cumplida en virtud al día privada de libertad y posterior control detención, en la presente causa. III. Que la multa impuesta de 1 UTM se deberá pagar en pesos en el valor equivalente que tenga la Unidad Tributaria Mensual al momento de su pago dentro de los cinco primeros días de cada mes, a contar del mes siguiente a aquél en que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. IV. Que para el pago de la multa impuesta, se conceden 02 cuotas; mensuales, iguales y sucesivas de 1/2 UTM c/u, las que deberán pagarse el último día de cada mes, a contar del mes siguiente a aquél en que la presente sentencia quede ejecutoriada. El no pago de una de las parcialidades, hará exigible el total de la multa adeudada. Con todo, en el evento que

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía de Vicuña O´Higgins N° 745 Fonos (51)2412270 -2412673 RUC: 2000436768-6 RIT: 275-2020 IMPUTADO: CAMILA ANDREA TAPIA LEDEZMA PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO Transcripción parte resolutiva Vicuña, a trece de enero del año dos mil veintiuno. Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14, 15 Nº 1, 70 y 318 del Código Penal; ar

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica