CARABINEROS LIMACHE C/ JAIRO ENRIQUE PALACIOS PALACIOS
Rol
O-780-2020
Fecha
14 de enero de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 21 de junio del 2020, a las 01:00 horas el imputado junto a un sujeto desconocido concurre al domicilio ubicado en calle Freire N°18, Limache, de la víctima Josabet Salomé Castillo Pino y una vez en el lugar, el sujeto desconocido escala el cierre perimetral y sustrae una bicicleta y un bolso de ropa de la misma víctima, dándose ambos imputados a la fuga del lugar, siendo detenidos momentos más tarde por personal de carabineros, recuperándose las especies que habían sido sustraídas las que estaban en poder del imputado, no pudiendo menos que saber el origen ilícito de las mismas. Asimismo, el imputado se mantenía en la vía pública sin contar con el salvoconducto necesario para desplazarse en horario de toque de queda, impartido en el marco del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por calamidad pública decretado en nuestro país con motivo de la pandemia de COVID-19 y conforme a las instrucciones de la autoridad sanitaria debidamente publicadas en época de catástrofe, epidemia o contagio. SENTENCIA Limache, a catorce de enero de dos mil veintiuno. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9 14 Nº1, 15 Nº1, 30, 67, 68, 70, 318 y 456 BIS A del Código Penal; 388 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; y Ley 18.216, se declara: I. Que, se CONDENA al acusado JAIRO ENRIQUE PALACIOS PALACIOS, cédula de identidad n°16.890.620-K, a la pena de ciento cincuenta días de presidio menor en su grado mínimo y multa de un tercio de unidad tributaria mensual y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A, del Código Penal; y asimismo, a la pena de seis unidades tributarias mensuales, por su responsabilidad en calidad de autor de la infracción a las reglas higiénicas y de salubridad debidamente publicadas por la autoridad en tiempo de catástrofe, epidemia o c
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9 14 Nº1, 15 Nº1, 30, 67, 68, 70, 318 y 456 BIS A del Código Penal; 388 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; y Ley 18.216, se declara: I. Que, se CONDENA al acusado JAIRO ENRIQUE PALACIOS PALACIOS, cédula de identidad n°16.890.620-K, a la pena de ciento cincuenta días de presidio menor en su grado mínimo y multa de un tercio de unidad tributaria mensual y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A, del Código Penal; y asimismo, a la pena de seis unidades tributarias mensuales, por su responsabilidad en calidad de autor de la infracción a las reglas higiénicas y de salubridad debidamente publicadas por la autoridad en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, prevista y sancionada en el art. 318 del Código Penal, ambos ilícitos perpetrados el día 21 de junio de 2021 en la comuna de Limache. II.- Que, la pena corporal y pecuniaria del delito de receptación, como también la pena pecuniaria por la infracción al artículo 318 del Código Penal, se le tienen por cumplidas con el mayor tiempo que estuvo privado de libertad con motivo de esta causa. III.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Regístrese. Se deja constancia que los intervinientes renuncian a los plazos legales para recurrir de este fallo. Déje
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PROCEDIMIENTO ABREVIADO HECHOS: El día 21 de junio del 2020, a las 01:00 horas el imputado junto a un sujeto desconocido concurre al domicilio ubicado en calle Freire N°18, Limache, de la víctima Josabet Salomé Castillo Pino y una vez en el lugar, el sujeto desconocido escala el cierre perimetral y sustrae una bicicleta y un bolso de ropa de la misma víctima, dándose ambos imputados a la fuga del
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