Juzgado de Garantía de Lautaro.

FISCAL C/ JOSÉ SEGUNDO SAENZ CIFUENTES

Rol

O-1623-2020

Fecha

5 de enero de 2021

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 28 de septiembre de 2020 aproximadamente a las 00:25 horas aproximadamente, el requerido JOSÉ SEGUNDO SÁENZ CIFUENTES fue fiscalizado por personal de Carabineros mientras transitaba por calle Arturo Pino Valle esquina Marta Sáenz Terpelle de la ciudad de Lautaro, verificando que no contaba con permiso temporal de desplazamiento o autorización que lo habilitase a transitar a esa hora por la vía pública, infringiendo con éste actuar la resolución exenta del Ministerio de Salud N° 202 que desde el día 22 de marzo de 2020 dispuso que todos los habitantes de la República deberán permanecer como medida de aislamiento y protección en sus residencias entre las 22:00 y las 05:00 horas de la madrugada del día siguiente, dicha resolución exenta publicada en el Diario oficial, se funda en el decreto N° 4 del Ministerio de Salud, que con fecha 05 de febrero del año 2020 decreto alerta sanitaria por emergencia de salud pública de importancia internacional por brote del nuevo coronavirus, a su vez el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en primer lugar mediante decreto N° 104 de fecha 18 de marzo de 2020, luego mediante decreto N° 400 de fecha 11 de septiembre del año 2020, declaro estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública en el territorio de la República por el lapso de 90 días a contar del 16 de junio de 2020, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° de la ley 18.415; de ésta forma el imputado puso en peligro la salud pública al aumentar con su desplazamiento en la vía pública el riesgo de propagación del virus covid 19.” Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, y previa recalificación jurídica, constituyen delito CONTRA SALUD PUBLICA, prescrito y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, que sanciona al que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contag

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa en contra de don JOSÉ SEGUNDO SÁENZ CIFUENTES, cédula de identidad N° 15.561.817-5, 39 años, nacido el 16.03.1981, soltero, obrero, domiciliado en Pasaje Teresa de Los Andes N° 0360, Villa Juan Pablo Segundo, Lautaro, tel. 987112006 . SEGUNDO: Que, el fiscal fundó el requerimiento en los siguientes hechos: “El día 28 de septiembre de 2020 aproximadamente a las 00:25 horas aproximadamente, el requerido JOSÉ SEGUNDO SÁENZ CIFUENTES fue fiscalizado por personal de Carabineros mientras transitaba por calle Arturo Pino Valle esquina Marta Sáenz Terpelle de la ciudad de Lautaro, verificando que no contaba con permiso temporal de desplazamiento o autorización que lo habilitase a transitar a esa hora por la vía pública, infringiendo con éste actuar la resolución exenta del Ministerio de Salud N° 202 que desde el día 22 de marzo de 2020 dispuso que todos los habitantes de la República deberán permanecer como medida de aislamiento y protección en sus residencias entre las 22:00 y las 05:00 horas de la madrugada del día siguiente, dicha resolución exenta publicada en el Diario oficial, se funda en el decreto N° 4 del Ministerio de Salud, que con fecha 05 de febrero del año 2020 decreto alerta sanitaria por emergencia de salud pública de importancia internacional por brote del nuevo coronavirus, a su vez el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en primer lugar mediante decreto N° 104 de fecha 18 de marzo de 2020, luego mediante decreto N° 400 de fecha 11 de septiembre del año 2020, declaro estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública en el territorio de la República por el lapso de 90 días a contar del 16 de junio de 2020, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° de la ley 18.415; de ésta forma el imputado puso en peligro la salud pública al aumentar con su desplazamiento en la vía pública el riesgo de propagación del virus covid 19.” Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, y previa recalificación jurídica, constituyen delito CONTRA SALUD PUBLICA, prescrito y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, que sanciona al que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, en grado de CONSUMADO, atribuyendo al imputado participación de AUTOR en los mismos. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a JOSÉ SEGUNDO SÁENZ CIFUENTES, ya individualizado, en su calidad de AUTOR del delito de PONER EN PELIGRO SALUD PUBLICA (ART 318 CP), en grado de CONSUMADO, perpetrado el día 28 de septiembre de 2020, en la comuna de Lautaro, a la pena de multa de un TERCIO (1/3) de unidad tributaria mensual; y se le exime del pago de las costas de la causa. II.- Que, la multa se tendrá por cumplida por su conversión en un día de reclusión y el abono de 1 día, por el lapso en que se encontró sujeto a detención el 28 de septiembre de 2020. III.- Que el sentenciado no cuenta con otros abonos que considerar a su favor en razón de la presente causa. Quedan en este acto notificados los intervinientes presentes en la audiencia Regístrese y archívese en su oportunidad. RUC: 2000987404-7 RIT : 1623 - 2020 Sentencia pronunciada por don EDUARDO ANTONIO PEREZ YAÑEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Lautaro. XGQWSXFLSX Eduardo Antonio Perez Yanez Juez de garantía Fecha: 15/01/2021 02:48:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl XGQWSXFLSX Eduardo Antonio Perez Yanez Juez de garantía Fecha: 15/01/2021

Texto Completo (Preview)

RUC : 2000987404-7 RIT : 1623 - 2020 MATERIA : PONER EN PELIGRO SALUD PUBLICA ART 318 CP IMPUTADO : JOSÉ SEGUNDO SÁENZ CIFUENTES RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Lautaro., cinco de enero de dos mil veintiuno OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa en contra de don JOSÉ SEGUNDO SÁENZ C

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