6º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ SEBASTIÁN ALEJANDRO FUENTES JIMÉNEZ

Rol

O-8283-2019

Fecha

13 de enero de 2021

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297, DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 9, 14, 15 Nº 1, 25, 30, 68, 69, 296 Nº 3, todos del Código Penal; artículo 240 del Código de Procedimiento Civil; artículos 390 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar, se declara: I.- Que, se acoge el requerimiento presentado por el Ministerio Público y en consecuencia se condena al imputado SEBASTIÁN ALEJANDRO FUENTES JIMÉNEZ, ya individualizado, a sufrir las siguientes penas: SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, a las accesorias especiales de las letras a) y b) del artículo 9 de la Ley 20.066 por el término de dos (02) años, esto es, abandono del hogar común y prohibición de acercarse a la víctima en cualquier domicilio o lugar donde ésta se encuentre; todo ello por su participación en calidad de autor en un delito de amenazas simples, perpetrado el día 14 de noviembre de 2019 en perjuicio de su hermano Leonardo Augusto Fuentes Jiménez en la comuna de Estación Central. II.- Que, se condena al requerido SEBASTIÁN ALEJANDRO FUENTES JIMÉNEZ, ya individualizado, a sufrir las siguientes penas: SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena; todo ello por su participación en calidad de autor en un delito de desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, perpetrado el día 14 de noviembre de 2019 en la comuna de Estación Central. III.- Que, las penas privativas de libertad, esto es el total ciento veintidós (122) días, deberá cumplirlos de manera efectiva, sirviéndole de abono cuatro (04) días que estuvo privado de libertad por esta causa, esto son los días 14, 15, 16 y 17 de noviembre del año 2019, restándole en consecuencia por cumplir ciento dieciocho (118) días; pena que cumplirá inmediatamente y a continuación a la que actualmente

Fallo

se declara: I.- Que, se acoge el requerimiento presentado por el Ministerio Público y en consecuencia se condena al imputado SEBASTIÁN ALEJANDRO FUENTES JIMÉNEZ, ya individualizado, a sufrir las siguientes penas: SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, a las accesorias especiales de las letras a) y b) del artículo 9 de la Ley 20.066 por el término de dos (02) años, esto es, abandono del hogar común y prohibición de acercarse a la víctima en cualquier domicilio o lugar donde ésta se encuentre; todo ello por su participación en calidad de autor en un delito de amenazas simples, perpetrado el día 14 de noviembre de 2019 en perjuicio de su hermano Leonardo Augusto Fuentes Jiménez en la comuna de Estación Central. II.- Que, se condena al requerido SEBASTIÁN ALEJANDRO FUENTES JIMÉNEZ, ya individualizado, a sufrir las siguientes penas: SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena; todo ello por su participación en calidad de autor en un delito de desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, perpetrado el día 14 de noviembre de 2019 en la comuna de Estación Central. III.- Que, las penas privativas de libertad, esto es el total ciento veintidós (122) días, deberá cumplirlos de manera efectiva, sirviéndole de abono cuatro (04) días que

Texto Completo (Preview)

Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago Fecha de sentencia Santiago, trece de enero de dos mil veintiuno. Procedimiento Simplificado R.U.C. 1901232244-8 R.I.T. 8283-2019 MAGISTRADO SERGIO ENRIQUE PADILLA FARIAS FISCAL MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ RUBIO DEFENSOR CATALINA MARÍA LEIVA

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