Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

SAAVEDRA/AQUASMOLT LIMITADA

Rol

O-773-2020

Fecha

2 de diciembre de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece ARDY ALBERTO SAAVEDRA NOVOA RUN 10.080.290-2, cesante, demandando a AQUASMOLT LIMITADA  RUT 76.064.350-5, del giro de su denominación, representada por Juan Pablo Núñez, ambos domiciliados en Andrés Bello 765 oficina 24, Temuco. 1.-INICIO DE LA RELACION LABORAL: Con fecha 15 de noviembre de 2013, ingresé a prestar servicios personales para AQUASMOLT LIMITADA. Realizando la labor de Operario y cuidador en las instalaciones de ubicadas en el predio, “El Transito Lote Uno”, sector Pumalal, comuna de Lautaro, donde además me proporcionaban una casa para vivir junto mi cónyuge. 2.- DURACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO: El contrato de trabajo celebrado con fecha 15 de noviembre del año 2013, era de duración indefinida. 3.- JORNADA DE TRABAJO: La jornada de trabajo se distribuía de la siguiente manera según contrato escriturado, de lunes a viernes de las 08:00 de la mañana hasta las 18:00 horas con una hora y media de colación y el día sábado desde las 08:00 horas hasta las 13:00 horas, sin perjuicio de ello las labores se extendían hasta los días domingos en donde igualmente realizaba labores. 4.- REMUNERACIÓN: $400.625 pesos. 5.- TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: Con fecha 31 de julio de 2020, don Juan Pablo Núñez, quien era mi jefe directo me señala que estoy despedido y que debo retirar mis cosas de propiedad de la demandada ese mismo día. ACERCA DEL DESPIDO INJUSTIFICADO. 1.- CIRCUNSTANCIAS PREVIAS AL DESPIDO: En general no hubo inconvenientes con mi ex empleador, siempre me esforcé para realizar de forma satisfactoria todas las labores que me asignaban, es menester señalar que eran muchas más de las que señalaba mi contrato de trabajo, todo ello hasta el 31 de julio cuando me despiden de manera verbal e injustificadamente. 2.- El Despido: Es dable señalar que con fecha 31 de julio del presente año 2020, solicite a la señora, Elizabeth Hernández , quien es la cónyuge de don Juan Pablo Núñez Núñez permiso para ausentarme durante la mañana , debido a que tenía que realizar un trámite con mi cónyuge en la cual debía viajar a Temuco para entregar unos exámenes médicos por estar con problemas de salud .Así las cosas la señora Elizabeth , me autoriza ya que sólo sería un par de horas…al regresar a mi lugar de trabajo a eso de las 11:00 de la mañana, de ése día viernes 31 de julio, apenas regreso a mi trabajo, empiezo a ejecutar mis labores como de costumbre , momento en el cual don Juan Pablo se cerca muy ofuscado y me pregunta, ¿dónde me había metido?, a lo cual le contesto que haba tenido que viajar a Temuco ,a entregar unos exámenes médicos a mi señora, pero que le había solicitado permiso a su cónyuge doña, Elizabeth Hernández, y ella me había autorizado ,en ese momento me señala que no cree lo que le digo, y que quizás donde me había metido, a lo qué le reitero…que sólo había viajado a Temuco dejar esos exámenes y me había vuelto rápidamente. Momento en el cuál me señala que estoy despedido por haberme ausentado de

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por ARDY ALBERTO SAAVEDRA NOVOA en contra de AQUASMOLT LIMITADA RUT 76.064.350-5, se declara que el demandante fue despedido en forma verbal y sin aviso previo con  fecha 31 de julio de 2020, que dicho despido es injustificado y, en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1.- $ 400.625 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $ 2.804.375 por concepto de indemnización por 7 años de servicios. 3.- $1.402.187 por recargo del 50% de la indemnización por años de servicios conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. Que a las sumas anteriores se le aplicarán los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. II.- Que no se condena en costas a la parte demandada por estimarse que litigó por  motivo  plausible. Regístrese. RIT     O-773-2020 RUC   20-4-0286556-4 Sentencia dictada por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA Temuco, dos de diciembre de dos mil veinte.  VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece ARDY ALBERTO SAAVEDRA NOVOA RUN 10.080.290-2, cesante, demandando a AQUASMOLT LIMITADA  RUT 76.064.350-5, del giro de su denominación, representada por Juan Pablo Núñez, ambos domiciliados en Andrés Bello 765 oficina 24, Temuco. 1.-INICIO DE LA RELACION LABORAL: Con fecha 15 de noviembre de 2013, ingr

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