WILFREDO WILLIAM ALVAREZ CERDA C/ RUBÉN ALEXIS CISTERNAS MARÍN
Rol
O-3288-2020
Fecha
14 de enero de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 02 de agosto de 2020, alrededor de las 11:40 horas, en la intersección de calle Arturo Gatica con pasaje Río Jordan, villa Belén, en la comuna de Monte Patria, el imputado Rubén Alexis Cisternas Marín, fue sorprendido por personal de Carabineros de Chile, en la vía pública, sin usar mascarilla, infringiendo la normativa que lo obliga a la utilización de mascarilla, dispuesta en la Resolución Exenta N° 520, título II, número 9, del Ministerio de Salud, de fecha 08 de julio de 2020, en cuanto a la disposición del uso obligatorio de mascarillas para todas las personas que transiten en la vía pública de zonas urbanas o pobladas, así como en espacios públicos o comunitarios, atendida la crisis sanitaria en que se encuentra el territorio nacional a raíz del virus COVID-19, declarado pandemia por la Organización Mundial de la Salud con fecha 11 de marzo de 2020. Parte resolutiva Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 49, 70, 318 del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se acoge el requerimiento y por tanto se condena a Rubén Alexis Cisternas Marín, cédula nacional de identidad N°18.923.833-9, ya individualizado, a sufrir la pena de multa de una (1) unidad tributaria mensual, por su participación en calidad de autor de un delito de poner en peligro la salud pública, en grado desarrollo consumado, hecho perpetrado en la comuna de Monte Patria, el día 02 de agosto de 2020, sin costas, por haber admitido responsabilidad. II.- Que la multa impuesta, deberá pagarse en pesos en el equivalente que tenga la referida unidad monetaria al momento de su pago efectivo, mediante depósito efectuado en la Tesorería General de la República, si el sentenciado no tuviere bienes suficientes para satisfacer la multa impuesta, se le podrá imponer, previo acuerdo con el condenado por vía de sustitución la pena de prestación de servicios en beneficio a la comunidad, en caso contrario, se le impondrá por vía de sust
Fallo
se declara: I.- Que se acoge el requerimiento y por tanto se condena a Rubén Alexis Cisternas Marín, cédula nacional de identidad N°18.923.833-9, ya individualizado, a sufrir la pena de multa de una (1) unidad tributaria mensual, por su participación en calidad de autor de un delito de poner en peligro la salud pública, en grado desarrollo consumado, hecho perpetrado en la comuna de Monte Patria, el día 02 de agosto de 2020, sin costas, por haber admitido responsabilidad. II.- Que la multa impuesta, deberá pagarse en pesos en el equivalente que tenga la referida unidad monetaria al momento de su pago efectivo, mediante depósito efectuado en la Tesorería General de la República, si el sentenciado no tuviere bienes suficientes para satisfacer la multa impuesta, se le podrá imponer, previo acuerdo con el condenado por vía de sustitución la pena de prestación de servicios en beneficio a la comunidad, en caso contrario, se le impondrá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose, un día por cada tercio de unidad tributaria a que ha sido condenado. III.- Que se le da la posibilidad al imputado de pagar la multa de una (1) unidad tributaria mensual, en dos parcialidades. IV.- Que concurriendo antecedentes favorables a juicio del Tribunal, respecto del sentenciado, se suspende la pena y sus efectos por el término de 6 meses, contados desde que se encuentra firme y ejecutoriada la presente sentencia, transcurrido dicho plazo, sin que el imputado, hubiese sido
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Partes: Ministerio Público c/ RUBÉN ALEXIS CISTERNAS MARÍN RIT. 3288 - 2020 RUC. 2000801305-6 Delito INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD Motivo SENTENCIA CONDENATORIA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Ovalle., catorce de enero de dos mil veintiuno Tribunal Juzgado de Garantía de Ovalle Magistrado ETHEL KATHERINE HENRIQUEZ OPAZO Fiscal JAIME ALONSO ROJAS MALUE
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