M.P. C/ RICHARD GARY SAAVEDRA LEUQUÉN
Rol
O-653-2020
Fecha
13 de enero de 2021
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El 18 de mayo de 2020 a las 19:00 horas, en la intersección de calles El Cisne y Los Pulpos de Caldera, el imputado Richard Gary Saavedra Leuquén fue detenido por existir una orden de detención en su contra. Al ser registrado conforme al artículo 134 del Código Procesal Penal, los Carabineros aprehensores descubrieron que portaba un cuchillo de 30 centímetros, sin causa plausible.” SE DECLARA: I. Que se condena a RICHARD GARY SAAVEDRA LEUQUÉN, R.U.N. 20.517.327-7, ya individualizado, a sufrir la pena pecuniaria de MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y al COMISO DEL ARMA INCAUTADA, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de Porte ilegal de arma cortante o punzante, previsto y sancionado del artículo 288 bis del Código Penal, perpetrado en el territorio jurisdiccional de la comuna de Caldera el día 18 de marzo de 2020. II. Que en cuanto a la forma de cumplimiento de la pena pecuniaria impuesta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, se sustituye la misma por UN (01) DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD el cual deberá ser cumplido una vez concluida la condena que se encuentra purgando actualmente, debiendo oficiarse para estos efectos a Gendarmería de Chile. III. En atención a la pena de comiso impuesta, se autoriza al Ministerio Público para que efectúe la destrucción del arma incautada. IV. Que no se condena en costas al sentenciado por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública y haber admitido su responsabilidad en la presente causa evitando los costos inherentes a la realización de un juicio oral. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, dese cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. PXFTSXWTWK Eden Salvador Briceño Guevara Juez de garantía Fecha: 14/01/2021 18:22:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJ
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a RICHARD GARY SAAVEDRA LEUQUÉN, R.U.N. 20.517.327-7, ya individualizado, a sufrir la pena pecuniaria de MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y al COMISO DEL ARMA INCAUTADA, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de Porte ilegal de arma cortante o punzante, previsto y sancionado del artículo 288 bis del Código Penal, perpetrado en el territorio jurisdiccional de la comuna de Caldera el día 18 de marzo de 2020. II. Que en cuanto a la forma de cumplimiento de la pena pecuniaria impuesta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, se sustituye la misma por UN (01) DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD el cual deberá ser cumplido una vez concluida la condena que se encuentra purgando actualmente, debiendo oficiarse para estos efectos a Gendarmería de Chile. III. En atención a la pena de comiso impuesta, se autoriza al Ministerio Público para que efectúe la destrucción del arma incautada. IV. Que no se condena en costas al sentenciado por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública y haber admitido su responsabilidad en la presente causa evitando los costos inherentes a la realización de un juicio oral. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, dese cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. PXFTSXWTWK Eden Salvador Briceño Guevara Juez de garantía Fecha: 14/01/2021
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. FECHA Caldera, trece de enero de dos mil veintiuno. TRIBUNAL Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. MAGISTRADO EDEN SALVADOR BRICEÑO GUEVARA RUC 2000504532-1 RIT 653 - 2020 IMPUTADO RICHARD GARY SAAVEDRA LEUQUÉN R.U.N 20.517.327-7 FECHA DE NACIMIENTO 14-06-2000 DIRECCIÓN Calle El Cisne N°970 COMUNA Caldera DELITO Porte ilegal de arma cortante
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