14º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ FELIPE ANDRÉS RAMÍREZ URIBE

Rol

O-3416-2020

Fecha

13 de enero de 2021

Materia

OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El día 14 de mayo del 2020, los requeridos ya individualizados, fueron sorprendidos por personal de carabineros transitando en la vía pública a las 11:50 horas, en la intersección de las calles Las Clavelinas con Los Bambúes, en la comuna de la Florida, sin el permiso respectivo, contraviniendo con su actuar, las medidas sanitarias dispuestas por la autoridad de salud en virtud del brote de COVID-19, plasmadas en resolución exenta N°327 de fecha 06 de mayo de 2020, publicada en el diario oficial con fecha 07 de mayo de 2020 y resolución exenta N°347 de fecha 13 de mayo de 2020, publicada en el diario oficial con fecha 14 de mayo de 2020, donde se dispone que todos los habitantes de la comuna de la Florida y provincia de Santiago deben permanecer en aislamiento o cuarentena, en sus domicilios habituales. SEGUNDO: Que los requeridos, conforme al procedimiento establecido en el artículo 395 del Código Procesal Penal, han admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. TERCERO: Que favorece a las imputadas Diupretts y Fernández la atenuante de irreprochable conducta anterior. Respecto de estos hechos el tribunal entiende configurada la falta de desobediencia a la autoridad prevista en el artículo 496 N° 1 del Código Penal, pues a juicio de tribunal se ajusta a los hechos establecidos en la causa. No resultan aplicables las disposiciones de los artículos 318 y 318 bis del mismo cuerpo legal, pues ambas figuras se encuentran concebidas como delitos de peligro concreto y, por lo tanto, suponen una puesta en peligro del bien jurídico de salud pública protegido por estas disposiciones. El artículo 318 es prácticamente una definición de delito de peligro concreto al señalar “El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o LQEFSXXXQP PATRICIO ROBERTO SOUZA BEJARES Juez de garantía Fecha: 15/01/2021 08:30:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O

Fallo

por estas disposiciones. El artículo 318 es prácticamente una definición de delito de peligro concreto al señalar “El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o LQEFSXXXQP PATRICIO ROBERTO SOUZA BEJARES Juez de garantía Fecha: 15/01/2021 08:30:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo a medio o multa de seis a doscientas unidades tributarias mensuales”. Con la expresión “El que pusiere en peligro la salud pública” concibe la figura como un delito de peligro concreto pues exige se ponga en peligro la salud pública, lo que no ocurre en la especie pues no se ha justificado la existencia de esta puesta en riesgo. Lo mismo sucede con la figura del artículo 318 bis que, con otra redacción, también supone la puesta en peligro del bien jurídico señalado. En efecto, el precepto señala que “El que, en tiempo de pandemia, epidemia o contagio, genere, a sabiendas, riesgo de propagación de agentes patológicos con infracción de una orden de

Texto Completo (Preview)

Santiago, a trece de enero de dos mil veintiuno. PRIMERO: Que el Ministerio Público dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de YESSENIA ANDREA DIUPRETTS ULLOA, cédula de identidad N° 18.244.122-8, de profesión u oficio desconocido, domiciliado en Los Retamos N° 6144, comuna de La Florida; CLAUDIA ANDREA FERNÁNDEZ CASTRO, cédula de identidad N° 10.151.038-7, de profesión u ofi

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